Los EAi son un nuevo instrumento de gestión ambiental que debe permitir integrar los diversos estudios con los que cuentan los proyectos mineros. Ocurre que existen unidades mineras que tienen varios estudios ambientales, lo que hace que su gestión corra el riesgo de dispersarse y sea poco eficiente.
El pasado jueves 07 de junio, CooperAcción y EarthRights International (ERI) presentaron al MINEM un Informe Técnico en el que identifican 40 observaciones a la propuesta de los términos de referencia que regularán los Estudios Ambientales Integrados (EAi).
Los EAi son un nuevo instrumento de gestión ambiental que debe permitir integrar los diversos estudios con los que cuentan los proyectos mineros. Ocurre que existen unidades mineras que tienen varios estudios ambientales, lo que hace que su gestión corra el riesgo de dispersarse y sea poco eficiente. Entre las operaciones que cuentan con dos o más estudios ambientales diferentes se encuentran importantes minas como Yanacocha, Cobriza, Cerro Verde, Marcona, Cuajone, entre otras. Además, muchos proyectos solicitan modificaciones a sus estudios de impacto ambiental luego de que los mismos fueran aprobados o cuando ya se encuentran en operación, mediante las Modificatorias de EIA o los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS).
La existencia de varios instrumentos de gestión ambiental para una misma unidad dificulta la fiscalización, pues el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) tiene que revisar y dar seguimiento a numerosos documentos, lo que implica mayor cantidad de tiempo de dedicación a una sola unidad minera, con el alto riesgo de perder la visión del conjunto y de no visibilizar los impactos acumulativos y sinérgicos.
Además, dificulta la vigilancia ciudadana, pues si la población quiere conocer cuáles son los compromisos asumidos por la empresa no puede referirse a un único documento, dado que la información ambiental está dispersa.
Frente a ello, el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental del sector minero, publicado el 12 de noviembre del año 2014, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-EM, estableció la necesidad de “integrar” estos estudios ambientales en uno solo. Dichos Estudios Ambientales Integrados hasta la fecha no se han implementado debido a que su elaboración debía realizarse conforme a lo señalado en los Términos de Referencia (TdR) que el MINEM tenía que aprobar. En el citado reglamento se le daba al MINEM un plazo máximo de seis meses, contados a partir de su entrada en vigencia, es decir el 13 de noviembre de 2014.
Pasaron casi cuatro años sin que se aprueben los términos de referencia. Por ello, en el mes de abril, CooperAcción y ERI enviaron una carta al MINEM pidiendo información sobre la situación de este importante instrumento de gestión. El MINEM respondió señalando que en los siguientes días publicaría y pondría en consulta ciudadana el proyecto de TdR. Días más tarde, el MINEN emitió la resolución ministerial 132-2018-MEM/DM autorizando la prepublicación del proyecto de TdR.
Observaciones
Este fue un paso adelante. Sin embargo, en el análisis realizado en el Informe Técnico mencionado se encontraron un conjunto de observaciones, vacíos y deficiencias que se requiere atender.
La principal observación tiene que ver con que el MINEM ha concebido a los EAi como un documento de tipo administrativo, cuando en realidad debería ser un proceso que permita una evaluación de los impactos ambientales reales que están ocurriendo en los territorios.
Los TdR presentados por el MINEM consisten en un simple índice de lo que debiera contener el EAi, sin precisar el contenido ni el objetivo de cada sección, dejando abierta una amplia discrecionalidad por parte de la empresa consultora. Consideramos que el objetivo de este tipo de instrumento debe ser ordenar y analizar la información producida a lo largo del tiempo, identificar vacíos, efectos producidos, y corregir y optimizar el manejo ambiental y social.
Por otro lado, estos TdR establecen como un ítem una “línea de base”, pero no consideran que la elaboración del EAi parte de efectos que ya existen sobre el medio ambiente del área de emplazamiento de la actividad minera. Por ello recomendamos que se realice un análisis de cómo los aspectos ambientales descritos en la línea base del EIA han ido modificándose con el avance de la operación. De esa manera, a partir de la elaboración del EAi se puede definir un registro histórico de los cambios y efectos producidos como consecuencia de la actividad minera, generando información valiosa para corregir, optimizar e implementar mejores prácticas de manejo y mitigación ambiental.
Otra de las observaciones tiene que ver con cómo se evalúa los impactos ambientales. Los TdR dejan entender que bastaría una revisión en gabinete de los impactos considerados en los estudios ambientales previamente aprobados. Creemos que ello no es suficiente, por lo que recomendamos introducir variables ambientales cuantitativas que permitan una fuerte interacción de datos de campo real.
Esperemos que el MINEM atienda las observaciones y recomendaciones que presentamos, y con ello, que los Estudios Ambientales Integrados puedan cumplir con su objetivo, y se asegure el respeto y vigencia de los derechos de las comunidades afectadas con los proyectos.
11 de junio de 2018