Por Darío Aranda
Una prohibición Suprema
El Superior Tribunal de Justicia de Neuquén denegó una apelación del gobierno neuquino y convalidó la prohibición de que la empresa minera Cormine avance sobre territorio mapuche. El reclamo lo había presentado la comunidad de Campana Mahuida.
Otro revés para una empresa y un estado provincial que impulsan la minería a cielo abierto. Y, al mismo tiempo, un nuevo reconocimiento a los derechos de los pueblos originarios y de los pueblos que rechazan la actividad extractiva con grandes consumos de agua y sustancias tóxicas. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó un pedido del gobierno de Neuquén que, mediante una compañía de origen chino, pretende extraer cobre en la zona de Campana Mahuida (al oeste provincial), donde la población local y la comunidad Mellao Morales habían logrado, en 2009, la prohibición de la actividad. Con la nueva decisión de la Justicia se reafirmó la paralización de la actividad minera en territorio mapuche y se remarcó la necesidad de atender el derecho indígena, que legisla sobre la obligatoriedad de consultar a los pueblos originarios en toda actividad territorial que pudiera afectarlos.
La comunidad mapuche Mellao Morales habita la localidad de Campana Mahuida desde el siglo XIX. Está integrada por 300 familias que se dedican a la cría de ganado y pequeñas chacras para autoconsumo. En octubre de 2007 comenzaron a observar vehículos que se internaban en el paraje y subían para la zona del cerro Tres Puntas. Se sorprendieron por la existencia de exploración minera en su territorio e, incluso, de un contrato entre Cormine y la compañía china Emprendimientos Mineros SA.
La comunidad presentó en 2008 un juicio por nulidad de contrato por no respetar los derechos de los pueblos originarios. También denunciaron que el gobierno provincial había cedido sin licitación pública el yacimiento a tres millones de dólares. Infima cifra para un emprendimiento con al menos quince años de vida útil y reservas por, según la misma empresa china, 1800 millones de dólares.
La jueza de primera instancia Paula Stanislavski, del Juzgado 1 de Neuquén, se declaró incompetente y derivó la causa al Superior Tribunal (STJ). El 28 de septiembre de 2009, el máximo tribunal de Neuquén devolvió la causa a primera instancia, pero antes hizo lugar a la medida cautelar de frenar toda acción hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, la legalidad o no del contrato. En la práctica, implicó el freno de la actividad minera. El STJ dejó constancia de que el avance minero había omitido el derecho de consulta a la comunidad indígena, tal como lo establecen el Convenio 169 de la OIT, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y el artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Neuquén.
La Fiscalía de Estado y Cormine apelaron con un recurso extraordinario. Y el Superior Tribunal acaba de volver a fallar contra el gobierno neuquino. La resolución 141, del 29 de marzo pero difundida esta semana, aclara que no corresponde una presentación como la realizada (por no tratarse de una sentencia definitiva) y cuestiona duramente a Cormine y a la Fiscalía porque su apelación “no logra realizar una crítica razonada a las circunstancias que fueron ponderadas para tomar la decisión (de detener la actividad minera)”. Precisa que el recurso extraordinario carece de argumentos que permitan tomar otra decisión respecto de lo vigente en el Convenio 169, en los “derechos (indígenas) involucrados (…) y los principios constitucionales”.
“Esperábamos el fallo porque es claro que no se respetaron nuestros derechos. Los políticos nos maltrataron para que demos marcha atrás, pero es una decisión tomada. Como pueblo mapuche no queremos minería en nuestro territorio”, afirmó el lonko de la comunidad Mellao Morales, Pedro Beroiza.
El máximo tribunal fue particularmente duro con la Fiscalía de Estado. “No guarda coherencia la conducta desplegada por la Fiscalía.” Y reafirma la vigencia de la resolución 6941 del Superior Tribunal porque, en la presentación judicial, Cormine y Fiscalía “no han logrado desvirtuar los argumentos allí brindados”.
La resolución 6941, dictada el 28 de septiembre de 2009, marca la prevalencia del derecho indígena, la necesidad de prohibir la actividad minera y es un antecedente de peso para otros conflictos entre pueblos originarios y empresas extractivas. Ordenó respetar los derechos indígenas y frenar el avance minero.
Remarcó el derecho a consulta de las comunidades y recuerda que la propia Constitución de Neuquén determina la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, disponiendo que no serán enajenables ni transmisibles ni susceptibles de gravámenes o embargos, asegurando su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten.
Desde la Fiscalía de Estado, a cargo de Raúl Gaitán, no respondieron los llamados de este diario. Idéntica decisión tomó el presidente de Cormine, Martín Irigoyen. Desde el área de prensa de la Gobernación emitieron un comunicado y adelantaron que será la única expresión sobre el caso: “Nada dice la resolución sobre la cuestión discutida en el juicio y lejos está de afectar el Informe de Impacto Ambiental o cualquier otro documento relacionado con el Proyecto”.
Aún falta la sentencia que dirima la cuestión de fondo (la legalidad del contrato minero sin consulta a la comunidad mapuche).
Elena Picasso, abogada de la comunidad y del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa), está a cargo de la defensa de la comunidad junto a Cristian Hendrickse, de la Asamblea de Loncopué. Deja claro que aún no hay que festejar porque la disputa judicial continúa, pero sí se permite una sonrisa: “El derecho indígena está muy por encima del Código de Minería. Y, sobre todo, la tierra y el agua están más protegidas al cuidado de los pueblos originarios que en manos de las mineras”.