El Pueblo Embera Katio del Norte del Choco del Municipio de Acandi Choco, fue afectado su territorio por la construcción de un Ramal de la Transversal de las Americas que conecta Sur America con Norte America y así por un proyecto de interconexion electrica binacional entre Colombia y Panama y por concesiones Mineras a Multinacionales (empresas canadienses y otra nacional) e igualmente la ocupación ilegal del territorio de grandes colonos de cultivadores de cocaina (narcotraficantes).
El fallo publicado bajo el número T 129/11. En este caso, como en otros de este tipo ya hay personas que empezaron esta lucha y hoy no nos acompañan como Juan Carupia (asesinado en marzo de 2010) y Rosa Domicó, fallecida por negligencia médica en noviembre de 2010.
El mencionado fallo protege al pueblo Embera Katío y Dobida del Norte del Chocó que habita los resguardos de Chidima y Pescadito, que se encuentran conformados por 74 personas, aproximadamente y que plantearon a la Corte la afectación en sus territorios por: (i) los trabajos correspondientes a una carretera que atravesaría los resguardos; (ii) el proyecto de interconexión eléctrica binacional entre Colombia y Panamá; (iii) los trámites de concesión minera para la explotación de otro; (iv) la invasión ilegal del territorio, así como el peligro de desplazamiento por la expectativa económica de las obras y proyectos.
Este fallo es de especial importancia porque reconoce el carácter previo de la consulta y la necesidad de buscar el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos afectados, exhorta al Congreso y a la Presidencia para que se reglamente el derecho a la consulta previa, y además solicita que la misma sea traducida al Embera.
Trae órdenes especiales para: (i) El Ministerio del Interior para que realice la consulta con todos los involucrados y se busque la posibilidad que la vía proyectada tenga un nuevo trazado; (ii) El INCODER, para que expida un estudio en el que determine si se puede realizar el englobe del territorio; (iii) La Alcaldía de Acandí, para que respete los derechos de los pueblos indígenas y respete la diversidad étnica y cultural de la Nación; (iv) CODECHOCO, para que se abstenga de expedir licencia ambiental para la construcción de la carretera; (v) A ISA, INGEOMINAS, CODECHOCO, MAVIDT, para que suspendan las actividades de prospección, explotación legal o ilegal, que se estén llevando o que se vayan a llevar a cabo y que puedan afectar a estas comunidades; (vi) Ministerio del Interior para que priorice el Plan de Salvaguarda, de acuerdo con los términos del Auto No. 04/09; (vi) MAVDT y CODECHOCO, para que desplieguen las medidas necesarias para proteger y conservar el medio ambiente; (vii) MAVDT, para que revoque o se abstenga de otorgar licencias ambientales que carezcan de la elaboración de un programa de arqueología preventiva; (viii) El Ministerio del Interior, debe garantizar en un término no mayor a 8 meses un mecanismo de información y coordinación que permita articular las entidades involucradas en lo relacionado con el derecho a la consulta previa y la consecución del consentimiento previo, libre e informado; (viii) El reconocimiento al grupo indígena como medida simbólica de reparación y satisfacción; (ix) EXHORTA al Congreso y a la Presidencia de la República para que a través de sus competencias regulen y materialicen el derecho a la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado; (x) Este proceso debe ser acompañado por la Defensoría y la Procuraduría; y (xi) El Ministerio del interior y de Justicia debe presentar un informe en un año sobre estas situaciones.
Un fuerte abrazo,
—
ARTURO MOJICA.