En fallo emitido este lunes 9 de diciembre en Santiago. En el caso de Patagonia, y luego de escuchar a delegaciones de Aysén y Magallanes, los jueces determinaron que “la actividad minera y salmonicultura que se realiza en la Patagonia chilena son contrarios con los derechos de la Madre Tierra, por lo que este Tribunal declara la vulneración de los Derechos de la Naturaleza”.
- Organismo sesionó el 5 de diciembre con la presentación de los casos chilenos Minería de litio en el desierto de Atacama; Amenazas a la Patagonia: reserva de agua y vida; Privatización del agua: el agua como objeto en Chile.
El 5 de diciembre sesionó en Santiago el 5to Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, organismo internacional creado por la sociedad civil para proporcionar una alternativa sistémica a la protección del ambiente y que reconoce que los ecosistemas tienen derecho a existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales, con legitimación legal en los tribunales. El espacio fue constituido por la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza en enero de 2014.
En esta ocasión, el tribunal fue presidido por el líder indígena ecuatoriano Yaku Pérez, e integrado por la socióloga argentina Maristella Svampay, la directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile Nancy Yáñez, el analista internacional Raúl Sohr, el sociólogo chileno Antonio Elizalde y el economista ecuatoriano Alberto Acosta, quien fuera presidente de la Asamblea Constituyente de Ecuador desde donde impulsó, precisamente, la incorporación de la figura de derechos de la naturaleza.
Fiscal de la Tierra fue el abogado ambientalista argentino Enrique Viale, secretaria la ecuatoriana Natalia Greene.
Ante una audiencia de unas 150 personas que se congregaron en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, expertos y afectados expusieron los fundamentos de los tres casos principales: Minería de litio en el desierto de Atacama; Amenazas a la Patagonia: reserva de agua y vida; Privatización del agua: el agua como objeto en Chile. Adicionalmente se pusieron a consideración para su admisibilidad los caso de la Amazonía (varios países) y Vaca Muerta (Argentina). En total, fueron 22 los expositores de Chile, Bolivia, Ecuador, Argentina y Brasil.
Ecocidio en Patagonia
Por la Patagonia fueron ocho los participantes, siendo responsable de la presentación general el director de Codeff Aysén y presidente de la Agrupación Aysén Reserva de Vida Peter Hartmann Samhaber. Como exponentes del caso concurrieron el periodista Patricio Segura Ortiz (Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén), el asesor legal Erwin Sandoval Gallardo (Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén), la empresaria de turismo local Miriam Chible Contreras (Corporación Chelenko), el médico veterinario Juan Carlos Cárdenas Núñez (Centro Ecocéanos), la abogada Victoria Belemmi Baeza (FIMA). Por los pueblos originarios afectados asistieron las representantes yagán María Luisa Muñoz Manquemilla y kawésqar Leticia Caro Kogler. Acompañó también a la delegación aysenina la dirigenta de la Agrupación “Puro Ibáñez” de Puerto Ingeniero Ibáñez, Rayen Cayún.
Las exposiciones abordaron los impactos ambientales y sociales de los proyectos mineros de Aysén Los Domos (Equus Mining-Southern Gold), El Toqui (Laguna Gold), Cerro Bayo y Mina Javiera (Mandalay Resources), Newmont-GoldCorp y Mina Invierno (Grupo Angelini). Asimismo, el avance depredador de la salmonicultura en toda la Patagonia chilena.
Luego de escuchar a los expositores, el tribunal ratificó que “la Patagonia tiene gran biodiversidad amenazada debido a la presencia de industrias que progresivamente han destruido la naturaleza, y que la explotación del borde marino ha afectado el ecosistema”. El organismo también determinó que “el Estado chileno permitió un genocidio de los habitantes indígenas del extremo sur para poder desarrollar la ganadería ovina, y que el Estado no ha respetado a las comunidades. De igual manera se reconoce la vulneración de los derechos consagrado en la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra en la que se reconoce que cada ser tiene el derecho a un lugar y a desempeñar su papel en la Madre Tierra para su funcionamiento armónico”.
Ante esto, recomendó al Estado chileno “cambiar su actitud ecocida; respetar rigurosamente las áreas protegidas y de conservación; cumplir con los procesos de consulta previa; establecer medidas de precaución para que las actividades humanas no afecten brutalmente los sitios en cuestión; establecer justicia restaurativa para los pueblos originarios afectados; condenar moralmente a las empresas mineras y salmonícola e instarlas a asumir los costos reales de sus acciones”. Asimismo, exigió “al Estado de Chile generar todo las condiciones para adoptar una nueva constitución que consagre Derechos a la Naturaleza”.
Al finalizar, el 5to Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza determinó que “la actividad minera y salmonicultura que se realiza en la Patagonia chilena son contrarios con los derechos de la Madre Tierra, por lo que este Tribunal declara la vulneración de los Derechos de la Naturaleza”.
Litio y agua en Chile
En el caso de la actividad minera y extracción de litio en territorio atacameño, dictaminó el organismo que ha habido violación de los derechos de la naturaleza. “La extracción de litio, junto con la extracción de otros metales preciosos (como el cobre) y minerales (como el potasio) están consumiendo cantidades insostenibles de agua en el desierto de Atacama de Chile, poniendo en riesgo el frágil ecosistema del desierto, su vida silvestre y los medios de vida de los pueblos indígenas Atacameños que ahí habitan” sentenció, calificando la explotación de litio en los salares de Atacama como “minería de agua al encontrarse este mineral en las salmueras”.
Con relación a la privatización del agua en Chile, los jueces llegaron a la convicción que “el agua se ha vuelto un negocio. El agua en Chile es un objeto y es mercantilizada al permitir su privatización”, condenando “el modelo económico extractivista que niega que el agua es vida, debe ser un sujeto político, comunitario y espiritual” y recomendando “incidir y aprovechar el momento Constituyente chileno para establecer que el agua es un sujeto de derechos” como sí ocurre en el caso de la Constitución de Ecuador, que en sus artículos 12, 282 y 318 dictamina que el agua tiene derechos reconocidos y establece también una prelación de su uso.
En la ocasión, además, se decretó la admisión de los casos sobre la Amazonía profundamente afectada por iniciativas de explotación a gran escala y Vaca Muerta (Argentina), por la extracción de combustibles fósiles a través de fractura hidráulica (fracking).
Fuente:https://futurorenovable.cl/tribunal-internacional-de-los-derechos-de-la-naturaleza-exige-al-estado-cambiar-su-actitud-ecocida-con-la-patagonia-por-avance-minero-y-salmonicola/?fbclid=IwAR3s3clc85w3Di9y-eKW2eNllB4_wcVXhC8X0sHdVXeUflwwCC3UMN8l3jQ