Un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia tumbó un acuerdo firmado por el Concejo Municipal de Jericó, en el que se prohibía el desarrollo de actividades mineras de metálicos y demás minerales en la región.
El acuerdo firmado por el Concejo Municipal de Jericó, buscaba la defensa del patrimonio ecológico y cultural de la región, a través de la prohibición del desarrollo de actividades mineras de metálicos y gran y media minería de los demás minerales.
El fallo considera que el Concejo se excedió en sus competencias al prohibir en su localidad el desarrollo de actividades mineras.
Un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia tumbó un acuerdo firmado por el Concejo Municipal de Jericó, en el que se prohibía el desarrollo de actividades mineras de metálicos y demás minerales en la región.
El acuerdo firmado por el Concejo Municipal de Jericó, buscaba la defensa del patrimonio ecológico y cultural de la región, a través de la prohibición del desarrollo de actividades mineras de metálicos y gran y media minería de los demás minerales.
Ante esto, la Gobernación de Antioquia demandó el acuerdo ante el Concejo argumentando que se extralimitó en sus funciones y su incompetencia para imponer tal tipo de prohibiciones. Adicional, aseguraron que esa tarea está regulada por el Código de Minas en donde se expresan cuáles son las zonas de reserva, excluidas y restringidas para la minería.
Según información de Valora Inversiones, el fallo señaló que este asunto es de interés nacional y su regulación corresponde a autoridades del orden nacional “bajo los principios de coordinación y concertación además de la tensión constitucional fuerte asociada al impacto de la minería, como las implicaciones ambientales, económicas, sociales que ello genera, lo cual obliga a la participación de autoridades de todo orden en la regulación de dicho tema que necesariamente trae consecuencias en las regiones”.
Por lo que el fallo considera que el Concejo se excedió en sus competencias al prohibir en su localidad el desarrollo de actividades mineras.
De acuerdo con fuentes del sector minero y del gobierno, los principales puntos de la sentencia se refieren a que ni los municipios ni las autoridades nacionales, en sus competencias, pueden tomar decisiones por sí solos sobre la explotación de recursos naturales no renovables en determinadas zonas del país.
Estos, deben hacerse de manera coordinada y concertada, puesto que existen normas de carácter nacional que regulan el tema de la explotación minera que están vigentes y deben respetarse por los municipios.
Otro de los puntos del fallo conocido por Valora Inversiones, es en el que se señala que “la Ley es la que determina cuáles son las áreas para explotación minera y las respectivas restricciones, razón por la cual no puede la entidad territorial a través de un acuerdo sin fundamento en estudios técnicos, concertación con autoridades nacionales competentes en la materia y de espacios de participación, prohibir de manera general la explotación de los recursos en todo su territorio”.
Para Camilo Silva, socio y analista de Valora Inversiones, este fallo sienta un precedente en cuanto a la legalidad de las medidas que puedan tomar las autoridades locales para frenar grandes proyectos mineros y “no busca desconocer la importancia de tener en cuenta la opinión de la comunidad -manifestada a través de los concejos municipales-, pero les pone un conducto regular para respetar la Constitución y la Ley”
Fuente:http://www.portafolio.co/economia/tribunal-de-antioquia-tumba-acuerdo-que-prohibia-explotacion-minera-512634