Chile

Tribunal Ambiental ordena ingresar proyecto de acopio y embarque de concentrado a través de un EIA

En el fallo se estipula que existe un nivel de incertidumbre y riesgo en la evaluación ambiental, con evidentes anomalías en la definición del área de influencia del proyecto, la emisión de contaminantes y modelación de la calidad del aire, lo que atenta con la salud de la población.
06/04/2021
Minería Chilena
El Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la ONG Atacama Limpia y determinó invalidar la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que calificó de manera favorable el proyecto de acopio y embarque de concentrado de cobre por el muelle Punta Caleta de Caldera en la Región de Atacama.
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El tribunal, además, ordenó a la empresa Puerto Caldera S.A. ingresarlo a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no mediante una de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como lo había presentado. “A juicio de este Tribunal, no existe evidencia suficiente y razonable para justificar que el proyecto no requiere la presentación de un EIA”, establece el fallo.

Entre las falencias detectadas por los ministros Mauricio Oviedo, Eric Sepúlveda y Marcelo Hernández – este último redactor del fallo- está que no hubo una correcta evaluación de las emisiones atmosféricas; tampoco una debida consideración de los efectos de otras fuentes productivas en la evaluación del proyecto y el estudio para justificar la no afectación a la salud de la población por las emisiones de ruido, fue insuficiente.

El primer punto analizado fue la calidad del aire, respecto a lo cual los ministros determinaron que “no existe total claridad que la RCA (Resolución de Calificación Ambiental) impugnada cuente con el debido fundamento y estándar técnico-científico como resultado del proceso de evaluación ambiental (…) como para validar que las estaciones utilizadas para representar la calidad del aire como línea base sean las idóneas y que permitan resguardar la salud de la población”.

Los jueces establecieron reparos en la caracterización y uso de información de las estaciones de calidad de aire, ya que no cumplen con los estándares mínimos. “Llama poderosamente la atención la falta de prolijidad en la revisión de los escasos y erróneos reportes técnicos presentados por el titular, limitándose solo a algunas referencias de la guía, pero sin obrar un análisis completo, riguroso y objetivo por parte de los OAECAs (Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental) y el SEA, a fin de garantizar a la sociedad que se cumplan los estándares mínimos y básicos exigidos respecto de esta componente vital”, aseguró el ministro redactor.

“La empresa y el SEA asumieron que, tanto la operación del concentrado de cobre en el galpón de acopio, como el embarque en los buques graneleros, tiene emisiones cero, cuestión que escapa a la realidad”, argumentó el ministro Hernández.

El otro punto analizado, tiene relación con las fuentes de ruido y las falencias de los antecedentes presentados por la empresa ya que -según explica el ministro Hernández- “hubo aspectos que no se consideraron por lo que no queda claro si existe evaluación de ruidos potenciales generados por otros proyectos en la zona que pueden estar aprobados, al margen que al momento de la evaluación del proyecto no estuviesen en operación”, haciendo clara alusión al transporte y embarque de hierro.

Asimismo, lo que dice relación con la consideración en la evaluación del resto de las actividades que se desarrollan en la zona de influencia, en la sentencia se detalla que en la visita inspectiva realizada por el órgano colegiado, se evidenciaron operaciones de concentrado de hierro tanto de transporte y acopio.
Revisa el fallo en este link:https://causas.1ta.cl/causes/167/expedient/4102/books/109/?attachmentId=6708

https://www.mch.cl/2021/04/06/tribunal-ambiental-ordena-ingresar-proyecto-de-acopio-y-embarque-de-concentrado-a-traves-de-un-eia/