OCRN 26/14
PROVINCIA DE MENDOZA.
TRATAMIENTO LEGISLATIVO DE «HIERRO INDIO».
1. A 0800 del 18 NOV 14, miembros de la AMPAP (en estado de asamblea permanente desde el 07 NOV 14) se concentrarán frente a la Legislatura y, desde las 1000, en los accesos Norte (RN143), Este (RN-188) y Sur (RN-143) a GENERAL ALVEAR para propiciar el rechazo parlamentario al proyecto HIERRO INDIO. Mediante comunicado de fecha 01 OCT 14, la AMPAP anunció que, de presentarse necesario, se realizarán acciones callejeras a efectos de hacer notar que la minería no cuenta con consentimiento social en la provincia.
A. De acuerdo al comunicado arriba citado, la AMPAP aprecia que la minería con control del Estado es imposible en MENDOZA, fundando tal aserción en que la Dirección de Protección Ambiental, en ejercicio del poder de policía en lo referido a la prevención y el control de la contaminación en el territorio provincial, carece de presupuesto, infraestructura y capacidades logístico-técnicas acordes a tal fin.
B. A 11 SEP 14, el PE MENDOZA remitió a la Legislatura para oportuno tratamiento un proyecto de ley ratificando la resolución conjunta adoptada por la Dirección de Minería y la Dirección de Protección Ambiental con fecha 13 AGO 14, que otorga a una empresa nacional la autorización para la ejecución de tareas de prospección y exploración en el yacimiento ferrífero HIERRO INDIO, situado en la SIERRA DE LOS CHIVATOS, a 55 KM NNO MALARGÜE y a una altura media de 2400 MSNM.
C. Si bien en HIERRO INDIO se han realizado anteriormente labores de explotación, durante el período 1953-1975, se estima que el yacimiento aún cuenta con una alta concentración de hierro, por lo que de forma previa a su reactivación se intentará recalcular la magnitud y calidad de sus reservas. A tenor de lo previsto, un nuevo aprovechamiento del depósito por medios mecánico-magnéticos permitiría la sustitución de importaciones de mineral ferrífero a lo largo de 20 años.
D. El 10 JUN 14, la AMPAP se declaró en estado de alerta ante la toma de conocimiento de un proyecto modificatorio de la Ley Provincial 7722, presentado con fecha 06 JUN 14 por el diputado MUÑOZ (PJ), en el cual se aprecia conveniente demarcar límites espaciales a la operatividad de las restricciones impuestas por el artículo 1 de la ley mencionada, y acotar asimismo el alcance efectivo de lo dispuesto por su artículo 3 a la fase exploratoria.
E. La Ley Provincial 7722, dictada el 20 JUN 07, prescribe en su artículo 1 que a fin de garantizar la protección de los recursos hídricos se prohíbe en el territorio provincial el uso de sustancias químicas «tóxicas» en todos los procesos mineros metalíferos. En su artículo 3, establece que todas las fases previas y operacionales de los proyectos de minería metalífera, a saber, prospección, exploración y explotación, deben ser ratificadas por disposición respectiva del cuerpo legislativo.
F. De conformidad con la CAMEM, la ejecución de un programa extractivo en el corto plazo (5 años), a materializar por medio de la explotación de 6 minas metalíferas, permitiría obtener anualmente una producción valorizada en 1215 MUS$. De modo concomitante, la incorporación operacional, a mediano plazo (10 años), de otras 8 minas metalíferas agregaría a la producción 5237 MUS$ adicionales por año.
2. El presente mensaje reviste carácter orientador, no taxativo y meramente enunciativo, y se transmite con el objeto de satisfacer la emergente necesidad de una respuesta equilibrada y colaborativa de seguimiento de conflictos públicos derivados de la administración y aprovechamiento de las riquezas naturales del país.
3. Lorena SCHROTT es la responsable general de la dirección del Observatorio de Conflictos por los Recursos Naturales (OCRN) y de la interacción directa con otras organizaciones. Para mayor información, puede contactar con ella por E-MAIL: lorena@autistici.org (C10EDC7E), o visitar a través de INTERNET el siguiente sitio: http://ocrn.info/.