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Mexico

Todos contra la minería tóxica y el cobro de peaje

mina-explotacion-oro-plata-zinc-Carrizalillo MILIMA20140401 0333 11Dos recientes resoluciones administrativas federales, de manera directa afectan a la economía y la salud de los residentes de la media península. Por un lado, la autorización para la explotación minera altamente contaminante y lesiva, y por otro lado, el cobro por el uso del libramiento de Todos Santos. En ambos casos, y respetando la dimensión, naturaleza y repercusiones de cada uno de ellos, los residentes de la entidad nos vemos gravemente afectados. ¿Qué hacer al respecto? El abanico de posibilidades es muy amplio, y la acción ciudadana puede reflejarse desde la simple expresión de inconformidad en las redes sociales, hasta la movilización revolucionaria armada y violenta. Siendo Baja California Sur una entidad proverbialmente pacífica, queda descartado el uso de la violencia como herramienta de combate social a la injusta imposición gubernamental.

Cualquiera que sea la elección ciudadana para canalizar su inconformidad, el recurso legal disponible para combatir el ilícito e inmoral proceder de autoridad administrativa, como es el caso de los dos supuestos planteados, es el recurrir a la Justicia Federal en demanda de amparo. Atendiendo al principio constitucional desequilibrio de poderes, corresponde a la autoridad judicial proteger al gobernado, del exceso en que la autoridad administrativa ha incurrido.

Para interponer el amparo colectivo necesitamos acreditar la existencia en cada caso, del acto reclamado, apuntar los conceptos de violación, acreditar los extremos de nuestra pretensión, fundando y motivando la misma.

CASETA DE PEAJE. ILEGALIDAD DE SU COBRO. La carretera se programó y presupuestó para ser construida y utilizada sin cobro por peaje. No pueden ahora intentar lucrar con ella cuando el Congreso de la Unión aprobó su construcción con cargo al erario federal. No puede el ejecutivo, de motu proprio, cambiar el destino de un bien nacional, sin la autorización expresa del Congreso, y no sin mediar un procedimiento expreso en el que se escuche a los afectables.

MINERÍA TÓXICA. Es mucho lo que puede decirse sobre esta fatal determinación, y los grupos de ambientalistas lo han hecho de manera abundante. Habremos de compilarlo al interponer la demanda. Lo más importante desde el punto de vista de los derechos fundamentales, es que pone en peligro el derecho humano a la vida de calidad, y el acceso al agua como líquido vital, sin olvidar el daño irreparable e irreversible al medio ambiente.

AMPARO COLECTIVO. La reforma Constitucional en materia de amparo, nos brinda una herramienta novedosa y eficaz, que debemos utilizar. Para ello, el Colegio de Posgraduados en Derecho y Ciencias Afines de Baja California Sur, convoca a todas las organizaciones civiles de la entidad, a integrarse a la elaboración e interposición de una demanda de amparo colectivo contra los dos actos de autoridad ya enunciados.

FUNDAMENTO LEGAL EN LA LEY DE AMPARO. El artículo 5fracción I habla del interés legítimo, y esta es la base del amparo colectivo, pues se da una afectación a nuestra esfera de derechos fundamentales, aún de manera indirecta, como es el caso de la caseta de peaje, o de manera directa, como es en el caso de las mineras tóxicas.

El párrafo tercero de la misma fracción habla específicamente de la dimensión colectiva de la promoción del amparo, pues habla de la posibilidad de interponer la demanda de manera conjunta por dos o más personas  cuando recientan una afectación común en su derechos o intereses, incluso cuando esta afectación derive de actos distintos, pero que causen una afectación análoga. En estos supuestos somos más de 500,000 habitantes los afectados.

El artículo 103 fracción I amplía la competencia de los Tribunales Federales, para conocer de controversias que se susciten por actos u omisiones de la autoridad administrativa, que resulten violatorios deDerechos Humanos Fundamentales y otras garantías contempladas en la Constitución General de la República y los Tratados Internacionales suscritos por nuestra nación y ratificados por el Senado.

El artículo 107 fracción IV establece la procedencia del juicio de amparo en materia administrativa, contra actos y omisiones de autoridades distintas a las jurisdiccionales, y precisa el supuesto de excepción en el que no será necesario agotar los recursos ordinarios que proceden contra tales actos, cuando no pueda lograrse la suspensión de los mismos.

La fracción X del mismo numeral, reconoce e incorpora el principiode la apariencia del buen derecho, para proveer sobre la suspensión y señala que los actos reclamados pueden ser objeto de suspensión y para ello, el Juez de Distrito que conozca de la demanda de amparo, está obligado a realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

Es en el ejercicio del derecho en el que la fuerza de la razón y la lógica tendrán imperio sobre la ley.

COROLARIO: Todos los interesados en participar en la firma, elaboración, presentación seguimiento de la demanda de amparo, pueden contactar a los representantes del Colegio de Posgraduadosen Derecho y Ciencias Afines de Baja California Sur:

En Los Cabos, el Doctorando Juan José Castro Velázquez:jjcastrovelazquez@hotmail.com

En La Paz, el Maestro en Derecho Marcos Ignacio Peralta Pirizlic.peraltapiriz@gmail.com