El MINEM asegura que toda la información registrada en el Estudio de Impacto Ambiental es a nivel de factibilidad. Sin embargo, Convoca detalla que nunca se adjuntó un estudio de factibilidad en el EIA del proyecto.
Convoca reveló días atrás cuatro inconsistencias en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Tía María referentes al manejo del agua y monitoreo de impacto ambiental. Ante ello, el Ministerio de Energía y Minas respondió que toda la información del segundo EIA es a nivel de factibilidad.
Convoca decidió entonces detallar algunos puntos en base a las respuestas de dicho ministerio. Explicó que si la información del EIA es a nivel de factibilidad y la planta desalinizadora forma parte del EIA, entonces la planta también debería contar con un estudio de factibilidad.
César Rodríguez, jefe de ingenieros de Geoservice Ingeniería –quienes elaboraron el EIA- señaló a la web que no se les contrató para realizar un estudio de factibilidad de la planta y que Southern lo hizo por su cuenta. Aún así, el estudio de la planta no figura en el EIA.
El MINEM señala que el EIA detalla planes para el manejo de los impactos ambientales y los desechos contaminantes. Sin embargo, Convoca aclara que el EIA no detalla ni garantiza el tratamiento eficaz de los residuos. Un ejemplo de ello es el caso de La Tapada, el tajo más próximo al valle del Tambo. Geoservice Ingeniería propone construir un canal alrededor del tajo cuando lo ideal es colocar también un sistema impermeable para evitar la filtración del agua.
En cuanto al monitoreo de la calidad del aire, el MINEM habla de tres puntos de monitoreo. Convoca apuntó en su oportunidad que la lejanía entre los puntos de monitoreo no permitirá medir correctamente si hay contaminación de la mina en la población y áreas de cultivo. Después, el Minem reveló la ubicación de los puntos, pero no del último: aquel que estará ubicado en el cerro La Cumbre.
La web detalla que el MINEM no ha dado dicha ubicación ya que esta estación está ubicada a 11 kilómetros del tajo, lo que no permitirá medir adecuadamente los niveles de polvo.
Finalmente, el ministerio explicó que se usa estándares internacionales de aguas subterráneas cuando existe un vacío en la ley general de agua. Convoca aclara que dicha ley general del agua fue derogada el 30 de marzo de 2009, por lo que no sirve para explicar la decisión.
Además, apunta a señalar que no se puede usar estándares internacionales de calidad de agua cuando se tratan de dos fuentes distintas. No se puede usar ni en forma referencial.
INFORMACIÓN PREVIA
Tras los cuestionamientos al segundo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero Tía María, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) respondió las interrogantes planteadas en los últimos días.
El MEM indicó que toda información registrada en el EIA es a nivel de factibilidad, “por lo tanto la planta desalinizadora forma parte del EIA”. Agrega que el estudio detalla el manejo de los impactos ambientales de los desechos contaminantes generados por el incremento de la extracción del mineral.
En un comunicado, refiere que se solicitó a Southern incrementar la red de monitoreo de aire (polvo y gases), estableciéndose tres puntos de monitoreo. La primera en la zona urbana de Cocachacra (a cinco kilómetro del tajo “La Tapada”); una segunda, en el área de cultivos de La Ensenada (a 11 kilómetros del tajo “La Tapada”) y una tercera en el cerro “La Cumbre”.
Del mismo modo, el MEM explicó que se usa estándares internacionales de aguas subterráneas cuando existe un vacío en la ley general de agua.
“En este caso, para el EIA del proyecto Tía María se contempló la normativa nacional (Categoría tres de los Estándares de Calidad Ambiental – Agua), considerando que el proyecto no se abastece de agua subterránea y que tiene características de aguas fósiles”, indicó.