El 16 de agosto de 2012, el Dr Yuri Giovanni Melini Salguero, los Sres Rudy Pivaral, Oscar Morales y Gustavo Martínez y la Sra Andrea Marcilia Hernández Melini, defensores de los derechos humanos,
interpusieron un recurso legal con el objetivo de anular la decisión de carácter provisional de un juez que resolvió que habían cometido los delitos de «violencia contra la mujer» y «amenazas». Esta decisión provisional es la más reciente de una serie de tentativas a criminalizar a los defensores de los derechos humanos que tratan de realizar el derecho al consentimiento libre, previo e informado en relación con el proyecto minero de Escobal, ubicado entre San Rafael Las Flores, Santa Rosa, y Mataquescuintla, Jalapa.
Yuri Melini recibió el Premio Front Line Defenders para Defensores de los Derechos Humanos en Riesgo en 2009 y es el Director del Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala (CALAS), una organización que trabaja para promover la gestión ambiental, la participación ciudadana y el respeto de los derechos colectivos relacionados con el medio ambiente de los pueblos indígenas.
Rudy Pivaral, Oscar Morales, Gustavo Martínez y Andrea Marcilia Hernández Melini son miembros del Comité en Defensa de la Vida y la Paz de San Rafael Las Flores, que promueve la realización de consultas comunitarias en concordancia con el derecho al consentimiento libre, previo e informado.
El 16 de agosto de 2012, el Sr Rafael Maldonado, un miembro de CALAS y el representante legal de los defensores de los derechos humanos mencionados, interpuso un recurso de reposición ante el Juez Estuardo de Jesús Barrientos Archila, el Juez de Paz de San Rafael Las Flores. El memorial fue rechazado por el juez, en contravención de la ley, argumentando que no tenía porque conocer del caso. Luego, el juez puso un apremio a Rafael Maldonado, indicando que el abogado le había difamado y amenazándolo con denunciarlo a las autoridades pertinentes si vuelve a interponer acciones parecidas. Los defensores de los derechos humanos pretenden interponer una nueva impugnación legal el 22 de agosto.
El 8 de agosto de 2012, el Juez Estuardo de Jesús Barrientos Archila resolvió provisionalmente que Yuri Melini, Rudy Pivaral, Oscar Morales y Gustavo Martínez habían cometido el delito de «violencia contra la mujer» y que Andrea Marcilia Hernández Melini había cometido el delito de «amenazas». Se llegó a esta conclusión a pesar de que Yuri Melini no conoce a ninguna de las 13 mujeres que presentaron la denuncia y los otros defensores de los derechos humanos mencionados sólo conocen a dos o tres de ellas.
Las querellantes alegan que los defensores de los derechos humanos intentaron obligarlas a salirse de las asociaciones a las que son afiliadas y que sus vidas, así como las de sus familiares inmediatos, están en peligro debido a las amenazas que presuntamente han recibido. Todas las mujeres querellantes afirman que representan organizaciones fundadas después del inicio del proceso para analizar la pertinencia de consultas comunitarias. Se hicieron varias tentativas de criminalizar a defensores de los derechos humanos que promueven la realización de consultas comunitarias en meses anteriores.
El 18 de julio de 2012, se entregó una denuncia contra Andrea Marcilia Hernández Melini al Tribunal del Honor del Colegio de Abogados. La Sra Gloria Cruz Pivaral, la denunciante, alega que Andrea Marcilia Hernández Melini se extralimitó en sus funciones cuando mencionó el término «la sociedad civil» en la redacción de un acta notarial con relación a una junta entre personas que promuevan la realización de consultas comunitarias.
Además, el 25 de abril de 2012, se presentó una denuncia por usurpación de funciones en contra de Rudy Pivaral y Oscar Morales ante la Fiscalía de Delitos Administrativos. La denunciante alega que los defensores de los derechos humanos cometieron un delito por representar la sociedad civil en la comisión creada para el análisis de la solicitud de consulta comunitaria. Ambas de estos casos permanecen abiertos. El 12 de abril de 2012, se presentó una acción de amparo contra el Padre Néstor Melgar, quien fue presentado como el representante de la población local en su solicitud a las autoridades locales para una consulta con la gente viviendo en los alrededores de San Rafael Las Flores acerca del proyecto minero. A pesar de que sólo las acciones desarrolladas por autoridades públicas, y no de personas en lo particular, pueden ser objeto de una acción de amparo, la Jueza Ligia Aracely Pérez Véliz tramitó la acción y dio a la autoridad acusada un plazo para pronunciarse.
Posteriormente, el Tribunal de Amparo cerró el expediente. En octubre de 2011, el defensor de los derechos humanos el Sr Amadeo de Jesús Rodríguez Aguilar, líder del Comité Local en Defensa de la Vida, fue acusado de «secuestro». Esta denuncia fue hecha después de que él interrumpió una reunión entre accionistas de las empresas extranjeras que financian el proyecto minero y sus representantes locales para explicar a los accionistas en inglés algunos de los problemas proviniendo del proyecto.
Front Line Defenders considera que las tentativas de criminalizar a los defensores de los derechos humanos mencionados está directamente relacionado con su trabajo legítimo y pacífico en defensa de los derechos humanos, particularmente sus esfuerzos para realizar el derecho al consentimiento libre, previo e informado en relación con el proyecto minero de Escobal.
Front Line Defenders expresa su preocupación por lo que percibe como una estrategia clara empleada por ciertos actores que quisieran impedir las consultas comunitarias, que pretende deslegitimizar los defensores de los derechos humanos a través de crear la impresión de que no representan la comunidad en general y acusarlos de actos delictivos. Front Line Defenders insta a las autoridades guatemaltecas a que:
1. Anulen de inmediato todos los cargos formulados contra los defensores de los derechos humanos mencionados ya que a nuestro entender estas medidas son consecuencia de su labor legítima y pacífica en defensa de los derechos humanos;
2. Inicien una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre las tentativas repetidas de criminalizar a defensores de los derechos humanos que tratan de realizar el derecho al consentimiento libre, previo e informado, y tomen todas las medidas necesarias para evitar que el sistema jurídico sea utilizado con el único objetivo de restringir la labor de estos defensores de los derechos humanos;
3. Aseguren que todos los defensores de derechos humanos en Guatemala, desarrollando sus actividades legítimas en defensa de los derechos humanos, puedan operar libremente sin miedo a restricciones ni represalias.