El punto cuatro del anexo del acuerdo, referido a Cerro Negro, establece que: una vez resuelto el contrato de arrendamiento entre Comibol (Corporación Minera de Bolivia) y la Empresa Minera Himalaya (EMH), la Cooperativa Cerro Negro debe presentar un proyecto integral para la explotación de la concesión “Resguardo de la Tempestad”, que se realizará a través del contrato de arrendamiento a suscribirse.
La entrega de la mina Himalaya a la Cooperativa Cerro Negro fue realizada sin respetar el anexo del convenio suscrito entre el Gobierno y la Fencomin el 3 de agosto de 2012. Éste dice que primero debe resolverse el contrato entre Comibol y la EMH.