La Corte Suprema del Perú reconoció a la consulta previa como un derecho humano fundamental y exigible ante el Poder Judicial. Estableció las diferencias entre el derecho a la consulta previa y la participación ciudadana en los proyectos de inversión, y anuló las disposiciones reglamentarias que confundían estos derechos y provocaban que en los proyectos de exploración minera y de hidrocarburos no se realizaran consultas a los pueblos indígenas y tribales, sino solo talleres informativos.
La sentencia de la Corte Suprema -que resuelve en última instancia la demanda interpuesta por el Instituto de Defensa Legal contra el Ministerio de Energía y Minas- señala que el Convenio 169 de la OIT -que norma la consulta previa a los pueblos indígenas y tribales- es también una norma constitucional peruana, por lo que cualquier disposición de menor rango (como el reglamento) que se oponga no tendrá efecto legal luego de que este fallo se publique en el diario oficial.