Autor(a): Juan Carlos Ruiz Molleda
¿Puede el Estado incumplir el acuerdo al que llegó con los pueblos indígenas Awajun y Wampis, en el marco del primer proceso de consulta previa realizado en el Perú, en torno a la creación del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor (PNIM)? Este incumplimiento se concretó en el año 2007 con el Decreto Supremo No 023-2007-AG (publicado 10/08/2007), norma que recortó a casi la mitad del área del mencionado Parque Nacional en los términos como fue acordado con los pueblos indígenas. Es precisamente este incumplimiento, el que acaba de ser convalidado por la Corte Suprema en una reciente sentencia[1], expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República, en el proceso constitucional de Acción Popular recaído en el expediente No 3520-2011 (Ver link), y cuya demanda fue presentada por AIDESEP. A continuación algunos comentarios.