El máximo tribunal judicial de Argentina sostuvo que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas cuando tomen medidas que los afecten. Reafirmación del derecho a la autoidentificación.
El máximo tribunal judicial de Argentina sostuvo que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas cuando tomen medidas que los afecten. Reafirmación del derecho a la autoidentificación.
Con la nueva norma del SEA -que entrará en vigencia en diciembre-, Chile se pone en línea con el Convenio 169 de la OIT. Gremios valoran definición y anticipan que ésta reducirá incertidumbre.
Un proceso obligatorio, reglado, con etapas y plazos definidos para realizar la consulta a las comunidades indígenas frente a proyectos de inversión establece el nuevo reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
La señalada normativa -que entrará en vigencia el 24 de diciembre próximo- aborda puntualmente este tema, haciéndose cargo de uno de los requerimientos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, de paso, aclarando uno de los aspectos que los gremios empresariales habían planteado como fundamental para evitar incertidumbre respecto de la forma de abordar esta materia.
El proyecto de Ley de Minería que se discute en Bolivia establece que los planes que comprendan prospección y exploración no requerirán de consulta previa a los pueblos indígenas que habiten en el área de la operación minera. La Constitución garantiza este derecho sólo en fase de explotación de recursos naturales.
Según lo informado por el medio local La Razón, la propuesta final de la normativa, entregada el 12 de julio al ministro de Minería y Metalurgia, Mario Virreira, determina en su artículo 186 que “las operaciones mineras que comprendan sólo prospección y exploración no requieren de consulta previa” (actualmente necesaria en todas las fases de cualquier proyecto minero).
Proyectos de inversión, afectación directa y medidas consultadas son parte de los artículos en discordia.
En La Moneda y bajo un marco de unidad se llevará a cabo el cierre de la mesa de consenso por el Convenio 169 de la OIT. El encuentro será el próximo martes y sería liderado por el propio presidente Sebastián Piñera, acompañado de las distintas autoridades que participaron del proceso.
Aquí se entregará un detallado informe, cuyo contenido expone las posturas en el debate que tomó nueve meses. De hecho, tres fueron los puntos que debieron ser discutidos en profundidad y, por lo mismo, los dejaron para el final. Pese a ello, no hubo humo blanco.
Se trata de los artículos ligados a proyectos de inversión, la afectación directa y las medidas a consultar.
La Constitución garantiza este derecho sólo para actividades de explotación
El proyecto de Ley de Minería establece que los planes que comprendan prospección y exploración no requerirán de consulta previa a los pueblos indígenas que habiten en el área de la operación minera. La Constitución garantiza este derecho sólo en fase de explotación de recursos naturales.
La propuesta final de la normativa, entregada el 12 de julio al ministro de Minería y Metalurgia, Mario Virreira, determina en su artículo 186 que “las operaciones mineras que comprendan sólo prospección y exploración no requieren de consulta previa” (actualmente necesaria en todas las fases de cualquier proyecto minero).
“Esta medida es muy positiva” y si es aprobada en la Asamblea Legislativa “sería un gran paso” para el desarrollo del sector minero, afirmó el exministro de Minería Dionisio Garzón.