Guatemala

Suspensión temporal a la Minera Marlin I

El jueves 2 de septiembre en el Congreso de la República por invitación del diputado Anibal Garcia y el  Parlamenteo Ambiental (ambientalistas de la sociedad civil), acudimos los dos representantes legales de las 18 comunidades del pueblo maya sipakapense y mam de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán beneficiarios de las Medidas Cautelares solicitadas por la CIDH al Estado guatemalteco el 20 de mayo de este año.

Nos reunimos con el Procurador General de la Nación y asesores, Ministro de Energía y Minas, Viceministro de Energía y Minas y Director General del Ministerio de Energía y Minas por citación del diputado García, quien les inquirió sobre el cumplimiento de las Medidas Cautelares en cuanto a la suspensión de operaciones de la mina Marlin solicitado por la CIDH.

Los funcionarios dieron diferentes argumentos al respecto, informando que se había resuelto la suspensión temporal de las operaciones de la mina, habiéndole notificado a la empresa minera Montana/Goldcorp que tenían 15 dias para presentar sus pruebas de descargo conforme al artículo 51 de la Ley de minería.  En efecto, el 31 de agosto la empresa Montana presentó al Ministerio de Energía y Minas por escrito su alegato de defensa en contra de la suspensión y de las Medidas Cautelares.

El diputado, preguntó al Procurador General de la Nación Guillermo Antonio Porras Ovalle sobre la resolución que envió al Ministro de Energía y Minas Ing. Romeo Rodríguez Menéndez, donde le solicitó iniciar el procedimiento administrativo para la suspensión temporal de la mina conforme a lo ordenado por la CIDH en las Medidas Cautelares, procedimiento dentro del cual «deberá dar participación a los representantes legales de las comunidades denunciantes», puesto que el Ministro de Energía y Minas por medio de la Dirección General de Minería a su cargo había resuelto iniciar el procedimiento pero sin dar participación a los representante legales de las comunidades.

Tanto el Procurador General y su asesor como el Ministro de Energía y Minas y sus asesores, confirmaron que no sabían la forma adecuada de dar participación a los representantes legales de las comunidades por lo que el Procurador asignó dos abogados al Ministro de Energía para que junto a los abogados del Ministerio de Energía encontraran el mecanismo idóneo en el marco del sistema jurídico nacional, por ser un procedimiento extraordinario que desconocen.

Aseguraron al diputado que a la mayor brevedad concretaran entre la Procuraduría General y el Ministerio de Energía y Minas el mecanismo para notificarnos, y así comparecer al procedimiento para presentar nuestras observaciones a la defensa de la mina Marlin que ya obra en autos.

De tal manera que, los representantes legales de las 18 comunidades según las Medidas Cautelaes solicitadas por la CIDH hemos comenzado a preparar nuestras observaciones al respecto.

Algo muy positivo de los funcionarios públicos es que informaron que publicarían los expedientes administrativos en la página web de ambas instituciones.  El Ministerio de Energía y Minas ya lo hizo, pueden consultar el expediente haciendo click aquí.   En cuanto a la publicación del expediente por parte del Procurador General de la Nación no lo encuentro pero estaremos pendientes, peden acceder a la PGN haciendo click aqui.

Preciso hacer una aclaración.  Los representantes legales de las 18 comunidades consideramos firmemente que las Medidas Cautelares deben aplicarse inmediata y directamente por medio del procedimiento más sencillo, económico y rápido que administrativamente demuestre la buena fe del Estado guatemalteco en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones internacionales en derechos humanos en este caso las Medidas Cautelares de la CIDH.

Esto pudo realizarse por medio del Presidente de la República, del Procurador General de la Nación, o del Ministerio de Energía y Minas.   No debe haber ningún temor a violar el ordenamiento jurídico nacional porque el derecho internacional en derechos humanos es preeminente constitucionalmente sobre el derecho interno, por tanto, cualquier tipo de cuestionamiento o impugnación debe ser declarada a favor de Estado que ha iniciado el procedimiento interno para cumplir de buena fe con sus obligaciones internacionales en derechos humanos de los pueblos indígenas.   Caso contrario el Estado incurre en responsabilidad internacional.

Precisamente, la buena fe conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados autoriza a los dignatarios, funcionarios, empleados en general del Estado guatemalteco a cumplir con las Medidas Cautelares sin limitaciones ni reserva alguna, caso contrario se estaría cuestionando la competencia de la CIDH cuanto el Estado de Guatemala ha ratificado soberanamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sin embargo, ante las expectativas generadas, y consecuentes con las 18 comunidades resguardadas por las Medidas Cautelares, compareceremos en el procedimiento administrativo contencioso ante el Ministerio de Energía y Minas para dejar constancia de nuestros argumentos y fundamentos, demostrando que la Dirección General de Minería debe resolver con lugar la suspensión hasta que la CIDH resuelva el fondo del Caso, es decir, la temporalidad de la suspensión no podrá ser levantada por el Estado guatemalteco mientras no lo solicite la CIDH.

Además, demostraremos que la empresa canadiense Goldcorp Inc propietaria de la empresa Montana que opera la mina Marlin en Guatemala, también están obligadas al cumplimiento de las Medidas Cautelares, puesto que las Medidas son un mandato internacional del cual las empresas no tienen la facultad de quedar impunes, por ello, debe acatar la resolución administrativa de la Dirección General donde ordene la suspensión temporal hasta que la CIDH resuelva el fondo del asunto, en iguales términos la Dirección General no está facultada para resolver finalmente que no procede la suspensión puesto que está cumplimiendo con una medida cautelar urgente, e incuestionable.

A continuación publico la resolución de la Dirección General de Minería y su notificación a la empresa montana, donde inicia el procedimiento administrativo de suspensión temporal de las operaciones de la mina Marlin según las Medidas Cautelares:

http://www.mem.gob.gt/portal/memdocuments/informatica/MarlinI.pdf