PROVINCIA DEL CHUBUT. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD MINERA METALÍFERA.
1. A 25 NOV 14, la Legislatura del CHUBUT dio tratamiento al Proyecto Número 075/14, realizando modificaciones, supresiones y agregados de importancia a los efectos de sancionar, a 26 NOV 14, la Ley XVII-127, que fija las siguientes disposiciones: suspender en la provincia el inicio de cualquier actividad minero-metalífera por el término de ciento veinte días; asignar al Poder Ejecutivo la responsabilidad de promover, organizar y garantizar el debate sobre la actividad en todo el territorio; establecer la obligatoriedad del consentimiento social de la región afectada, mediante el mecanismo de la Consulta Popular vinculante, previo a la ejecución de tareas de aprovechamiento.
A. Originalmente, el texto normativo del Proyecto Número 075/14, presentado por la Unión de Asambleas Ciudadanas del CHUBUT (UAC-CH) con fecha 26 MAY 14, mediante Iniciativa Popular, propugnaba: prohibir en todo el territorio de la provincia la minería metalífera mediante el empleo sustancias peligrosas; prohibir toda actividad minera metalífera cuyos procesos de molienda o refinación sean realizados en otra jurisdicción (provincial o extranjera); prohibir la explotación de minerales de uso nuclear.
B. A 02 OCT 14, el diputado Vicente JARA (FPV) presentó el Proyecto Número 143/14, en el que, con apoyatura en un mapa de sensibilidad socio-ambiental del CHUBUT, se establecen áreas exceptuadas de la disposición contenida en el artículo primero de la Ley XVII-68, cual es prohibir la minería metalífera de superficie en el ámbito de la provincia. Dicha norma, dictada a 09 ABR 03, preveía la definición (en un plazo de ciento veinte días) de las áreas de excepción aludidas, así como la correspondiente zonificación territorial en orden a permitir las explotaciones mineras mediante modos autorizados de producción.
C. Del análisis del mapa referido en el punto anterior, confeccionado por la Dirección General de Minas y Geología, se desprende que, de acuerdo con las condiciones actuales del medio físico de la provincia, las zonas favorables para el desarrollo de actividades económicas dependientes de la capacidad de los suelos (agropecuarias) sólo ocuparían un porcentaje pequeño del total de su territorio. Como contrapartida, aproximadamente un setenta por ciento de éste poseería capacidades propicias para llevar a cabo actividades extractivas.
D. La firma canadiense PAN AMERICAN SILVER, sujeta a la observancia de la prescripción impuesta por la Ley XVII-68, mantiene en espera la ejecución del proyecto NAVIDAD, consistente en la explotación por diecisiete años de un conjunto de ocho depósitos de plata (8500 TON) y plomo (630.000 TON) comprendidos en un área de forma rectangular de cinco kilómetros de extensión por cuatro kilómetros de ancho, ubicada en el norte de la MESETA CENTRAL (1200 MSNM), entre GASTRE (35 KM O) y GAN GAN (47 KM E), a 360 KM O de PUERTO MADRYN.
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