Con el fallo se establece que el Código Minero prevalece por sobre el Código de Aguas.
Un precedente para la industria minera. Así se interpretó el fallo de la Corte Suprema que zanjó la disputa entre el grupo Luksic y la Dirección General de Aguas (DGA) por el uso del recurso hídrico. En éste se estableció que el Código Minero prevalece por sobre el de Aguas.
El máximo tribunal acogió el 12 de noviembre el recurso de casación presentado por Minera Los Pelambres de Antofagasta Minerals -controlada por el grupo Luksic-, en contra de la DGA, luego de que en 2009 esta última interpusiera un recurso en contra de la firma, por implementar un sistema de captación de aguas en el sector del túnel La Guardia, de propiedad de la compañía.
“El máximo tribunal reconoció los derechos de la denominada ‘aguas del minero’, sentando un precedente, al reconocer el derecho de aprovechamiento de un particular sobre aguas afloradas fortuitamente en una concesión minera de su propiedad”, dijo la firma.
Con esta decisión, según la compañía, se reconoce la complejidad de los procesos mineros, que no se limitan a exploración, extracción o al yacimiento desde donde se extrae el mineral, sino a todas las actividades e instalaciones para su actividad.
La compañía señaló que su interés buscó canalizar estas aguas -de mala calidad- hacia su proceso, pues no son aptas para consumo humano, de animales ni tampoco pueden usarse para riego o verterse a cursos de agua.
En otro plano, ayer Antofagasta Minerals reportó que en los primeros nueve meses del año, sus ventas bajaron más de 9%, a US$ 4.400 millones. Mientras que su Ebitda (utilidades antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización) cayó 28%, a US$ 2.050 millones en este período.