Internacional

Sí a la Tierra Viva hace zozobrar el plan de Quantum Minería para extraer tierras raras en Castilla-La Mancha

22-02-2017
La empresa actúa a la desesperada ofreciendo una rueda de prensa en Ciudad Real tras la denuncia de la Plataforma, cuyo equipo jurídico ha verificado que la mercantil entregó supuestamente su Estudio de Impacto Ambiental fuera del plazo legal establecido.
Manifestación contra la minería de tierras raras / Plataforma Sí a la Tierra Viva

La minera afirma ahora haber reducido drásticamente su consumo de agua tras haber pasado de los 500.000 metros cúbicos anuales previstos inicialmente a 100.000 durante el mes de enero y a 88.000 a día de hoy, algo que ha sido rápidamente desmentido por la Plataforma, recordando que fue la propia Confederación Hidrográfica del Guadiana la que consideró inviable el proyecto y denegó los recursos hídricos necesarios.

Sí a la Tierra Viva presentó ayer por vía urgente solicitud a la Junta de Castilla-La Mancha instando al Gobierno autonómico a proceder a la inadmisión de la documentación presentada al haberse realizado de forma extemporánea, contactando además con la Oficina del Defensor del Pueblo para que esta por su parte pueda proceder al control de la legalidad.

Según el criterio del equipo jurídico de la Plataforma Sí a la Tierra Viva, la mercantil habría presentado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fuera de plazo, ya que este terminaba el pasado 18 de febrero ya que en este caso rige la ley 30/1992, de 26 de noviembre, por  la que se aprueba  la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, que considera los sábados como días hábiles, a diferencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la entidad muestra de ello es la desestimación de la solicitud de la ampliación de plazo realizada por Quantum Minería y que fue dictaminada por la Directora Provincial e la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Dª María del Prado Amores González Gallego, con fecha 16 de enero de 2017, en la que se estableció de forma clara y contundente que la legislación aplicable es la antigua ley de procedimiento, la 30/1992.

Así, la Ley 30/1992 establece en su artículo 48.2 “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”.

Según manifiesta la Plataforma, «de las anteriores previsiones legales queda claro que el dies a quo, es decir, el primer día del plazo es el siguiente a aquel en el que se notifique, comunique o publique el acto correspondiente» preguntándose entonces cuál es el último día del plazo (dies ad quem).

El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre este particular, entendiendo que en los plazos contados por meses, el dies ad quem será el equivalente, en el mes siguiente, al día de la notificación o publicación, sin perjuicio de que el primer día sea el siguiente a éste, tal y como sese pronuncia la Sala Tercera del Alto Tribunal en su Sentencia de 9 de mayo de 2008 (STS 2235/2008), línea jurisprudencial mantenida actualmente por numerosas sentencias.

DE FACTO, QUANTUM MINERÍA ENTREGÓ LA DOCUMENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL FUERA DE PLAZO
En conclusión, para Sí a la Tierra Viva, dado que en la solicitud de concesión de explotación de tierras raras tuvo fecha de notificación de 18 de noviembre de 2016, el primer día de plazo (dies a quo) del procedimiento fue el 19 de noviembre, y el ultimo día de plazo (dies ad quem) fue el 18 de febrero de 2017, siendo este día hábil según la Ley 30/1992, legislación aplicable al procedimiento (a diferencia de si hubiese estado regido por la Ley 39/2015), que considera los sábados como días inhábiles.

Para el colectivo, «esta circunstancia conlleva que la presentación del Estudio de Impacto Ambiental por la mercantil Quantum Minería haya sido efectuada fuera del plazo legalmente establecido, ya que este se ha realizado con fecha 20 de febrero de 2017 por lo que la Administración Autonómica, en cumplimiento de la legalidad vigente, ha de remitirse al artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula la caducidad de los procedimientos».

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