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Secretaría de Economía apoya, hasta con guía, el “despojo” en zonas mineras: ONGs

minerooOrganizaciones civiles y expertos en la materia denunciaron que la Secretaría de Economía (SE) promueve el despojo de tierra y la violación de derechos humanos al publicar su “Guía de ocupación superficial. Alianzas estratégicas para la promoción y el desarrollo de la competitividad del sector minero mexicano”.

El documento desglosa una serie de recomendaciones para que las empresas puedan anticipar, controlar, contener y solucionar conflictos relacionados con comunidades vinculadas a la tierra además de facilitar información sobre cómo arrendar, expropiar y asegurar la superficie y explotarla.

En el caso de Peñoles, la guía destaca que es “una empresa socialmente responsable, que respeta el medio ambiente y promueve el autodesarrollo de las comunidades en las que opera”.

Actualmente, más del 70 por ciento de proyectos mineros en el país son de firmas canadienses. La presencia de esas empresas se debe a la flexibilización de la ley de inversión extranjera, a pesar de que habitantes de comunidades se quejan de daños ecológicos y a la salud de los pobladores.

Las empresas mineras de Canadá (con una larga lista de consecuencias sobre el medio ambiente y las comunidades donde operan), poseen la mayoría de los proyectos más importantes de exploración, desarrollo y producción de metales preciosos como oro y plata del total de las empresas con capital extranjero que operan en México, según revelan informes de la Secretaría de Economía.

De acuerdo con SE el objetivo de esta guía es “que las compañías lleven a cabo todas las acciones necesarias para lograr la aceptación por parte de las comunidades en las que planean desarrollar sus actividades mineras”.

Además, de “asegurar el acceso a la superficie del área concesionada es uno de los factores básicos para el desarrollo integral de los proyectos mineros”.

Sin embargo, en las 33 páginas, la SE no menciona ni siquiera a los pueblos indígenas; asegura que las organizaciones no gubernamentales brindan información falsa sobre daños ambientales; refiere que las comunidades “tienen una cultura paternalista, esperan que el gobierno o la empresa en la zona resuelvan sus problemas”, y que la “gente de los ejidos suele considerarse históricamente como víctimas”.

También estipula que las empresas, al ser concesionarias, tienen derecho a la explotación de los minerales del subsuelo  sin importar el tipo de régimen de la tierra; cuando se trate de un ejido o un terreno privado debe llegar a un acuerdo con el dueño o la comunidad y en caso de no llegar a una negociación puede expropiar la superficie.

El documento también detalla que para el procedimiento de expropiación, la SE informa que este procedimiento será certificado por el Presidente de la República Enrique Peña Nieto.

“El decreto de expropiación será emitido por el titular del Poder Ejecutivo Federal y será publicado en el Diario Oficial de la Federación (Art. 78 del Reglamento)”.

EL ABC DEL DESPOJO

En un artículo publicado por Contralínea, Claudia Gómez Godoy, abogada litigante en materia de derechos humanos e integrante del Colectivo de Abogad@s, opinó que las autoridades, instituciones y dependencias del Estado “han puesto al servicio de los empresarios mineros [esta guía] para facilitar la compra-venta, ocupaciones superficiales, servidumbres legales y expropiaciones de las tierras y territorios campesinos e indígenas como dueños de los terrenos que ilegalmente les fueron concesionados, sin tomar en cuenta su opinión, sin información y por supuesto sin ser consultados, violando con ello derechos humanos, indígenas, agrarios y colectivos”.

Otra de las alternativas que propone la Secretaría de Economía es la ocupación temporal, la cual puede ser solicitada a la Dirección General de Regulación Minera (DGRM) y a la Procuraduría Agraria.

“La Guía de ocupación superficial también es un manual para hacer trampa y engañar a ejidos y comunidades, pues recomienda a las empresas mineras que en las etapas exploración prospectiva y avanzada, e incluso en las primeras etapas de desarrollo, preferir los acuerdos de ocupación temporal, que les permiten tener acceso a las tierras ejidales y comunales con prácticamente muy pocas contraprestaciones, pues todavía no hay un avalúo; la empresa no es propietaria del terreno, pero con la ocupación temporal se puede comportar como tal, pues puede disfrutar y disponer del terreno sin expropiar, tomando en cuenta los costos de las expropiaciones y que no permite disponer del terreno sino hasta que se concluye el procedimiento expropiatorio, lo que puede tardar varios años, en lo que se forman los expedientes de expropiación”, expuso Gómez Godoy.

Al final de la guía la Secretaría de Economía pone como ejemplos de éxito a empresas como Industrias Peñoles, Farallon Minera Mexicana y Goldcorp, las cuales cataloga como éticas, socialmente responsables y que han promovido el desarrollo de las comunidades. Y también hace el contraste con el sector minero de Perú, en donde informa que en zonas mineras hay problemas socioambietales con las comunidades, y también detalla que el gobierno es culpable al no intervenir con políticas públicas y en la mediación y distribución de las regalías.

Y aunque con esta guía la SE mencione que busca el desarrollo de las comunidades, en una de sus enunciados reconoce y recomienda a las empresas: “Es perjudicial darles todo lo que piden, ya que nunca se podrán cubrir todas las necesidades”.