La Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque dispuso: “…CONFIRMAR la Disposición Fiscal No. 3 de fecha 31 de marzo de 2014 expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, que dispuso la no procedencia de la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra … Marco Arana Zegarra … por delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daños, y contra la Administración Pública en su figura de Usurpación de Funciones, en agravio de Minera Yanacocha S.R.L. y el Estado …”. Declarando, al mismo tiempo, “… infundada la queja interpuesta por Minera Yanacocha S.R.L.”.
En efecto, como se recordará, el 20 de agosto de 2013, los campesinos y ronderos afectados por las actividades de Minera de Yanacocha S.R.L., por el proyecto Conga en Cajamarca, en ejercicio de sus facultades constitucionales para administrar justicia comunal (artículo 149º de la Constitución), en asamblea ronderil, decidieron retirar las tranqueras que impedían el libre tránsito en caminos ancestrales ubicados en áreas en los que se desarrollaría dicho proyecto minero (entrevistándose previamente con las autoridades competentes para comunicarles sus acciones).
Marco Arana Zegarra, dado que no es ni campesino ni forma parte de las rondas, fue falsamente denunciado por Minera Yanacocha S.R.L., y se le atribuyó la autoría del delito contra el patrimonio (daños) y la administración pública (usurpación). Desconociendo que dicha acción se decidió en un acto legítimo de administración de justicia por parte de la asamblea ronderil y en presencia del Representante del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, así como de los medios de prensa nacional e internacional, sin que se produzca ningún acto de violencia, y, como era de esperarse, sin participación alguna (ni en la decisión ni en la ejecución de la decisión), del defensor de derechos humanos y del ambiente.
Al respecto, el Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú (OCM) considera que el archivo de esta investigación fiscal seguida en contra de Marco Arana Zegarra, asesorado por la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), constituye una evidencia de que muchos defensores de derechos humanos y líderes indígenas son criminalizados por el solo hecho de ejercer su legítimo derecho a la protesta pública en defensa de la violación de sus derechos fundamentales, por parte de empresas mineras y del propio Estado.
Por todo ello, el OCM se reitera en la necesidad de mejorar, de manera impostergable, los marcos normativos del sector minería en el sentido de que se establezcan condiciones adecuadas para que las empresas se vean realmente obligadas a respetar los derechos de las personas y especialmente de los pueblos indígenas. Igualmente, en la necesidad de revisar todo el conjunto de normas que criminalizan la libre expresión y la legítima protesta social, denunciada por FEDEPAZ en Audiencia General sobre la “Situación de Derechos Humanos y Estados de Emergencia en el Perú”, el 31 de octubre de 2014, en presencia de los representantes del Estado Peruano, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.