Martes 04 de Enero de 2011
Se trata de los tres mendocinos que habían informado a la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia de Mendoza de que sus estudios habían sido tergiversados y distorsionados. Si bien la investigación está en marcha, todavía no se puede determinar si existió algún comportamiento delictivo por parte de la empresa.
Fuente: diario Mendoza On Line
30/12/2010.
El fiscal de Delitos Complejos Santiago Garay citará a declarar a los tres profesionales mendocinos que aseguraron que sus trabajos fueron fraguados en el Informe de Impacto Ambiental (IIA) presentado por la empresa minera San Jorge. La medida está enmarcada en la denuncia penal hecha por la ong ambientalista Oikos, y que apunta específicamente a una serie de irregularidades que se habrían cometido en la confección de esa pieza clave.
Solana Tabeni (doctora en Ciencias Biológicas), Benjamín Bender (museólogo) y Leandro Mastrantonio (ingeniero agrónomo) deberán explicar en la fiscalía por qué a principio de año presentaron una nota en la Secretaría de Medio Ambiente para advertir que sus nombres aparecían en la lista de los firmantes del IIA sin que ellos pudiesen avalar los datos que allí aparecían.
Solana, Bender y Mastrantonio habían sido contratados para hacer un estudio de base cero, fundamental para la confección del IIA. Sin embargo, el trabajo nunca se concretó como ellos esperaban, y aclararon que había faltado tiempo, dinero e infraestructura para poder culminar una tarea seria, según los estándares de calidad que ellos manejan.
Aún así, parte de los resultados entregados fueron tomados por la consultora Vector para la redacción final del Informe de Impacto Ambiental. Según los profesionales, se trató de un trabajo de edición que distorsionó y tergiversó los datos que ellos habían aportado.
El objetivo del fiscal es determinar si, tal como denunció Oikos, existió el delito de «falsedad ideológica». Para esto, será clave comprobar, primero, si el IIA es considerado un documento público. La clave estará en establecer qué valor tuvo el informe en el proceso de Declaración de Impacto Ambiental. Una vez que eso quede claro, se verá si los hechos corresponden a lo señalado por artículo 293 del Código Penal: «Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio».