El texto que se negocia en Río+20, propuesto por Brasil, insiste en incluir la minería como actividad del desarrollo sostenible.
Los pueblos indígenas planteamos claramente que la minería es incompatible con el desarrollo sostenible. En los Andes, particularmente, esta actividad es la que mayores conflictos sociales provoca al imponerse en los territorios indígenas.
Esto desmiente lo que dice el documento respecto a que la minería «es importante para todos los países con recursos minerales, en particular los países en vías de desarrollo«. Por el contrario, son los países industrializados y sus multinacionales los que se enriquecen con los recursos minerales y condenan a los países pobres a una economía primario-exportadora, sin posibilidades de industrialización y sustentando su crecimiento en recursos agotables.
Tampoco es verdad que se respete «el derecho soberano de explotar sus recursos minerales de acuerdo a sus prioridades nacionales, y la responsabilidad con respecto a la explotación de los recursos descritos«, porque el modelo neoliberal extractivista impone las condiciones que establecen las corporaciones multinacionales, a las que los Estados nacionales otorgan todas las facilidades tributarias, laborales y de mínimos requisitos ambientales y sociales. En este contexto, resultan totalmente debilitadas las «capacidades para desarrollar, gestionar y regular sus industrias de la minería«.
La minería depreda, contamina, vulnera derechos. Los Estados no cumplen con el requisito de la consulta y consentimiento previo, libre e informado para otorgar concesiones mineras. Siglos de saqueo territorial, de contaminación de las fuentes de agua, de impactos culturales, de desplazamiento y de criminalización de los pueblos indígenas confirman la incompatibilidad de la minería con el derecho a la vida.
La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) llama al movimiento indígena internacional, a los movimientos sociales y a los organismos de derechos humanos para movilizarnos en defensa de la vida y exigir que la minería la excluida como actividad para el desarrollo sostenible.
He aquí los parágrafos del documento en negociación referidos a la minería y que deben ser eliminados de los acuerdos finales de Río+20:
Minería
230. Reconocemos que los minerales y los metales hacen una importante contribución a la economía mundial y las sociedades modernas. Tomamos nota de que la minería es importante para todos los países con recursos minerales, en particular los países en vías de desarrollo. También tomamos nota de que la minería ofrece la oportunidad de catalizar un amplio desarrollo económico, reducir la pobreza y ayudar a los países en reunión de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los ODM, cuando una gestión eficaz y adecuada. Reconocemos que los países tienen el derecho soberano de explotar sus recursos minerales de acuerdo a sus prioridades nacionales, y la responsabilidad con respecto a la explotación de los recursos descritos en los Principios de Río. Reconocemos asimismo que las actividades mineras deberían maximizar los beneficios sociales y económicos, así como abordar eficazmente los impactos negativos ambientales y sociales. En este sentido, reconocemos que los gobiernos tienen fuertes capacidades para desarrollar, gestionar y regular sus industrias de la minería en el interés del desarrollo sostenible.
231. Reconocemos la importancia de los fuertes y eficaces marcos legales y regulatorios, políticas y prácticas para el sector minero que ofrecen beneficios económicos y sociales, e incluyen salvaguardias efectivas que reduzcan los impactos sociales y ambientales, así como a conservar la biodiversidad y los ecosistemas incluyendo la fase de cierre después de la minería. Hacemos un llamamiento a gobiernos y empresas para promover la mejora continua de la rendición de cuentas y transparencia, así como la eficacia de los mecanismos existentes para evitar que los flujos financieros ilícitos de las actividades mineras.