Ixtacamaxtitlán, Pue.- La justicia federal dio un revés a la empresa canadiense Almaden Minerals que, a través de la división de sus concesiones, pretendía dejar sin efecto el amparo promovido por indígenas de la comunidad de Tecoltemi en Ixtacamaxtitlán, para evitar dos de sus proyectos extractivos.
Con la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito con sede en Puebla, dentro del Recurso de Queja 184/2017, queda firme la orden de suspensión de las actividades de la minera en sus concesiones Cerrón Grande y Cerrón Grande II, además de que el juez Cuarto de Distrito tendrá que pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la Ley Minera, hecha valer por los pobladores.
Luego de que el juez ordenó en 2015 que Almaden Minerals frenara sus trabajos en Ixtacamaxtitlán, la firma, con el apoyo de la Secretaría de Economía, manipuló las concesiones con la finalidad de quitarles el derecho a los pueblos para impugnarlas y además seguir sus trabajos en esta región.
Entre los argumentos que los ixtacamatlecos expresaron contra la minera está el de que las concesiones de Almaden Minerals fueron otorgadas aplicando la “anticonstitucional” Ley Minera expedida en 1992, violando sus derechos al territorio y la consulta.
Por ello, la empresa trató de evitar que se discutieran esas normas y renunció a las licencias de explotación al dividirlas o recortarlas, todo para dejar fuera al territorio de los pueblos que recurrieron al amparo.
Los pobladores se inconformaron e interpusieron el recurso de queja, cuya resolución representa un revés para la canadiense pues debe acatar la orden de suspender cualquier actividad que tenga que ver con las concesiones. También obliga a la Secretaría de Economía a anular los cambios que hizo para favorecer a los inversionistas.
El juez Cuarto de Distrito en el estado deberá pronunciarse acerca de las violaciones a los derechos de los nahuas de Tecoltemi, cometidas al conceder las licencias de exploración y explotación de su territorio en contra de lo establecido por la Constitución y el artículo 169 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo que garantiza la consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios.
Sin embargo en el juicio de amparo interpuesto por los nahuas, el Estado mexicano consideró a la minería como de “utilidad pública” y alegó violaciones a su derecho de explotar “bienes públicos”. Cuestionó la identidad indígena de las comunidades y aseguró que las afectaciones por las actividades extractivas no impactarían en el “suelo, porque las concesiones fueron otorgadas sobre lo que hay en el subsuelo y lo que se va a afectar es propiedad de la nación”.
GJ
Fuente:http://municipiospuebla.mx/nota/2018-02-26/interiores/reitera-juez-suspensi%C3%B3n-proyectos-mineros-en-ixtacamaxtitl%C3%A1n