Bolivia

Régimen de derechos y régimen tributario

Líderes y representantes de las comunidades afectadas por la contaminación minera cuestionan el proyecto de ley minera (Tercera parte)
En el marco del encuentro de la Escuela de Lideres Ambientales, realizado en la ciudad de Oruro del 10 al 12 octubre, líderes de las organizaciones sociales urbanas y rurales de las regiones mineras de Oruro, La Paz, Cochabamba, Potosí y Chuquisaca, se reunieron en un 1° encuentro para analizar la política y el proyecto de la Ley de Minería (versión de julio del 2013). Después de un análisis colectivo se arribaron a las siguientes conclusiones:

Sobre régimen de derechos:

Se hace notar que la CPE no reconoce como empresas mixtas a los actores mineros. Sin embargo, figura como tal en el proyecto. Se solicita saber con qué finalidad y bajo qué norma se incluye.

Creemos que en la actualidad la economía en minería beneficia totalmente al operador privado transnacional y cooperativo. Este proyecto es considerado negativo porque formaliza la autorización de remisión de las utilidades de la producción minera a las casas matrices en el exterior. Proponemos que un porcentaje de estas utilidades sean reinvertidas en el país, muy aparte de los tributos que están designados por ley.

Consideramos que este proyecto permite especular con los recursos naturales del país en las bolsas de valores extranjeras, permitiendo así el juego mercantilista de las grandes corporaciones. Este es el nudo de dependencia a las fluctuaciones del mercado y no implica un régimen de planificación y desarrollo progresista y también es anti constitucional. Creemos que la política minera debe rediseñarse a partir de la protección de nuestra producción y generación de industria. No podemos entrar en la cancha de las grandes –o pequeñas- corporaciones que se dedican al engorde en base a la especulación de nuestros recursos naturales.

La ley señala que solo una autoridad judicial puede paralizar una operación, sabiendo que el tribunal agroambiental y otras instancias no pueden solucionar los problemas de las comunidades afectadas. El estado, de oficio, debería intervenir, preservando la integridad de las personas y el territorio.
Creemos que la ley minera desplaza otros derechos y se sobrepone a los mismos, dando preferencia al operador minero e imponiendo, con ayuda del estado, su control de la superficie, exista o no acuerdo entre partes. De este derecho minero difícilmente gozaría el comunario, menos aún del poder de explotar los minerales de su territorio.

Creemos que tiene que regularse el trabajo cooperativo, evitando el patronaje de los socios y dirigentes cooperativistas que excusándose en su naturaleza social, proporcionan las peores condiciones de trabajo a sus peones asalariados, sin seguridad social y menos industrial. Debe, pero si exigir fiscalizarse para que, como dice este proyecto solo los socios de las cooperativas mineras realicen el trabajo minero en igualdad de condiciones y se descubra a los empresarios ocultos detrás de este importante actor social.

Creemos que todas las formas de entrega de nuestros recursos naturales, en este caso el derecho minero, tienen la obligación de contar con la licencia ambiental como requisito fundamental para poder gozar de este beneficio otorgado por el Estado.

Esta ley consolida la forma de negociación de los recursos naturales sucedidos en épocas pasadas, es decir: la negociación de nuestros yacimientos mineros a espaldas del Estado entre privados, su venta, especulación, acumulación y otros que este proyecto acepta y sacramenta. Creemos que no es posible realizar un borrón y cuenta nueva, pero sí, es justo en este marco del estado plurinacional, conocer los términos y la totalidad de estos contratos calificados incluso por autoridades mineras como «leoninos». Solicitamos hacer públicos los contratos realizados por las empresas privadas, las cooperativas y el estado, que han configurado la desordenada realidad minera nacional.

Sobre el régimen tributario:

Creemos que es un retroceso mantener como bases de cálculo la regalía minera, dado que pone un «techo» al pago de los operadores y no considera para nada épocas de bonanza de precios, creando un espacio de pérdida de capital que podría ser directamente aprovechado por el Estado.
La forma de distribución de la regalía minera (80% gobernación, 15% municipio y 5% TGN) no garantiza de ninguna forma beneficios a las poblaciones afectadas, dado que esto se diluye en el gasto publico común. Proponemos que parte de las regalías se garanticen si o si en proyectos productivos para las comunidades afectadas.

La norma posibilita la acreditación a regalía minera en base a cotizaciones irreales, en el sentido de que la empresa podrá siempre acreditar a RM teniendo el techo anteriormente mencionado y que no busca un beneficio real para el estado. Estos valores excepcionales de acreditación permitirían solamente pagar los tributos mineros en tiempos poco comunes, es decir: existen más incentivos para las empresas y menos beneficio para el país.
La normativa contiene un régimen particular para las cooperativas, las cuales se benefician con el no pago de impuestos, siendo en la actualidad el principal actor minero.

Oruro, octubre de 2013

Coordinadora Nacional de Afectados por la Minería y la Protección de Medio Ambiente CONAMPROMA.
Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu CONAMAQ.
Coordinadora en Defensa del Río Desaguadero, Lagos Uru-Uru y Poopó CORIDUP.
Comunidades de la subcuenca Desaguadero.
Comunidades de la subcuenca Huanuni.
Comunidades de la subcuenca Poopó.
Comunidades de la subcuenca de Antequera Pazña.
Promotores Ambientales Derechos Indígenas Originarios PADIOS – Potosí.
Eco Mujeres – Oruro.
Escuela de Líderes Ambientales ELA – Oruro.
Nación Originaria Jatun Quillacas.
Coordinadora Departamental para el Cambio CODELCAN – Chuquisaca.
Comunidad la Mendoza – Chuquisaca.
Comunidades de Saucari – Oruro.
Centro de Ecología y Pueblos Andinos CEPA – Oruro.
Asociación Nayra Pacha ANAPA – Oruro.
Nación Originaria Suyu Jach’a Carangas.
Subcentral Villa Ancocota Provincia Inquisivi – La Paz.
Comunidad de Calari Provincia Pacajes La Paz.