Comunidades indígenas han llevado a cabo tres «consultas de buena fe» y otras dos fueron realizadas por comunidades multiétnicas. En total 74 consultas se han efectuado desde el 2005 tuvieron como resultado el rechazo a la explotación de recursos naturales en sus territorios.
El informe anual de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) informa de estas 74 consultas y detalla que a pesar de ese rechazo, han sido entregadas 276 licencias de explotación y 111 de exploración, a las que se suman 734 solicitudes pendientes en el Ministerio de Energía y Minas, el cual otorgó siete licencias de exploración sin consultar a los pueblos indígenas.
Debido a que los territorios para los cuales fueron entregadas éstas últimas siete licencias son indígenas, la Oacnudh «llama al Estado a respetar todos los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas en la elaboración de tales políticas, incluyendo el derecho a la consulta para otorgar licencias individuales».
Agrega: «El Gobierno informó haber iniciado un proceso de elaboración de una propuesta de ley y reglamento para las consultas, aprovechando las buenas prácticas regionales».
El informe detalla que el análisis del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en el 2012 «brinda criterios importantes que deben tomarse en consideración antes de otorgar licencias de explotación de recursos naturales».
Deben considerar factores sociales
También explica el documento que esos criterios incluyen la necesidad de considerar factores sociales y políticos relacionados con los proyectos, «más allá del respeto del deber del Estado de consultar a los pueblos indígenas y de realizar estudios e impacto ambiental. Esta –licencia social- es esencial para fomentar la confianza en un diálogo constructivo y de buena fe entre todos los actores involucrados y para evitar posibles situaciones problemáticas».
La Oacnudh insiste en su informe que se requiere una «respuesta decisiva» en los conflictos relacionados con la explotación de recursos naturales en territorios indígenas ancestrales o cerca de ellos, «para evitar el riesgo de posibles situaciones de ingobernabilidad y violencia».
También hace énfasis en la necesidad de aprobar una legislación que reconozca formas tradicionales de tenencia, posesión y uso colectivo de la tierra por parte de comunidades indígenas.
Agrega: «El Estado no ha garantizado el derecho de los pueblos indígenas a participar en procesos de toma de decisión en la explotación de recursos naturales, incorporado al derecho nacional con la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes».
Afirma además «Persisten vacíos legales y deficiencias procedimentales en el otorgamiento de licencias. El proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental carece de la consulta requerida por los estándares internacionales y, aunque el Decreto Gubernativo 431-2007 contempla la realización de estudios de impacto ambiental social, estos no son requeridos por las autoridades».