La semana pasada el Ministerio del Ambiente publicó un nuevo reglamento para la presentación de los informes técnicos que se deben elaborar de manera obligatoria en los procesos penales por delitos ambientales. Estos informes técnicos son denominados Informes fundamentados y tienen su origen en la Ley General del ambiente:
«Art. 149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental (…)»
Los Informes fundamentados son entonces una obligación legal, parte esencial de la investigación y el proceso penal frente a los delitos cometidos contra el medio ambiente. Son necesarios para que el fiscal y/o el juez conozcan cuáles son las obligaciones ambientales (de carácter administrativo ambiental) que se habrían vulnerado, y constituyen un insumo para valorar los hechos y determinar cómo es que se ha afectado al medio ambiente, como bien jurídico protegido por la norma penal.
El DS007-2017 MINAM (del 5 de setiembre último) regula por tercera vez la emisión de estos informes y su uso en el proceso penal(). Progresivamente, los reglamentos sobre el Informe Fundamentado han ido definiendo y guiando la obligación legal de elaborarlos, de manera de facilitar su comprensión por parte de los operadores de justicia.
Esto último resulta importante en nuestro país, donde todavía resulta muy difícil la persecución y sanción de los delitos contra el ambiente. Aquí, no solo jueces y fiscales encuentran dificultades en la investigación de los hechos, la evaluación de las pruebas y la imposición de sanciones penales; sino también las autoridades ambientales, que carecen en muchos casos de las capacidades, lineamientos y recursos para el cumplimiento de sus obligaciones legales, como las de evaluar los hechos y evacuar dichos Informes.
Pero las dificultades se presentan no solamente para los operadores de justicia. Los terceros involucrados en los procesos por delitos ambientales, por ejemplo, los ciudadanos afectados por la comisión de los mismos, tampoco logran encontrar aún hoy, en el proceso penal, una alternativa eficaz para enfrentar las más graves vulneraciones al medio ambiente.
Comunidades afectadas por graves derrames de elementos tóxicos sobre sus fuentes de agua (por ejemplo, el caso de la mina Caudalosa que derramó relaves sobre el río Escalera o los derrames de petróleo del oleoducto norperuano en la Amazonía norte) han intentando recurrir al derecho penal, sin resultado alguno. En muchos casos incluso, las comunidades han encontrado en los Informes Fundamentados un obstáculo para la búsqueda de justicia ambiental. Esto ya sea por su baja calidad, por las demoras en su evacuación, o muchas veces por la arbitrariedad de la actuación fiscal que se limita únicamente a la información contenida en los Informes fundamentados, omitiendo así sus funciones de investigar los hechos y generar otros elementos de convicción suficientes para la formulación de su acusación.
Sobre esto, el nuevo Reglamento señala que los Informes fundamentados constituyen una prueba documental, esto es, que los informes contarían por sí mismos con la calidad de prueba pre constituida; de manera de facilitar y agilizar el proceso. Así mismo, la nueva norma señala que el Informe «no constituye un requisito de procedibilidad de la acción penal, siendo que el fiscal «puede formular su requerimiento fiscal, prescindiendo de este, con las pruebas de cargo y descargo recabadas durante la investigación preparatoria» (art.2.2). Esto último le da al fiscal un rango mayor de actuación, sin tener que limitarse únicamente al Informe de la autoridad ambiental para su acusación, resultando este en un insumo que suma -y no determina- a la misma. No obstante, consideramos que la redacción de la norma puede llevar a una seria confusión: se debe recordar que la ley establece la obligación del requerimiento, evacuación y evaluación del Informe fundamentado por parte de la fiscalía, para la procedibilidad de la acción penal. Esto quiere decir que, si bien no es obligatorio usarlo como prueba, el fiscal sí deberá requerirlo y evaluarlo para que proceda la acusación.
Finalmente, entre otros cambios, el nuevo reglamento establece una descripción extensa sobre cuáles son las autoridades ambientales competentes para la elaboración de los Informes Fundamentados. Esto resulta importante, pues una de las dificultades de jueces y fiscales estaba en determinar a qué autoridad le requerían el Informe (teniendo en cuenta lo dispersa y compleja que resulta nuestra normativa ambiental). Además, la norma regula cuál es la autoridad competente para los casos de investigación penal por delitos ambientales que involucren a funcionarios o servidor públicos; así como para los casos de conflictos de intereses.
Sin duda, el nuevo reglamento aporta a un mejor desarrollo del proceso judicial por delitos ambientales y la protección del ambiente mediante la vía del derecho penal. No obstante, autoridades del ejecutivo y del poder judicial aún tienen un largo caminar que recorrer para garantizar su efectividad.
Fuente: http://cooperaccion.org.pe/main/opinion/762-que-cambia-con-la-nueva-norma-del-minam-para-delitos-ambientales