El Tribunal desestimó las alegaciones que cuestionaban la idoneidad de las medidas contenidas en el Plan de Seguimiento y Control de Infiltraciones aprobado mediante la resolución impugnada.
28/01/2021
MINERÍA CHILENA
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la resolución del Comité de Ministros, que revisó y modificó la resolución de calificación ambiental del proyecto “Sistema de Disposición de Relaves a Largo Plazo: Proyecto Ovejería”, de Codelco División Andina.
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“Se resuelve rechazar la reclamación deducida por el Sr. Carlos Peña Guzmán en contra de la Resolución Exenta N° 0056, de 17 de enero de 2019 del Comité de Ministros, que rechazó el recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 204, de 8 de mayo de 2015 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, mediante la cual la citada comisión decidió revisar la RCA del proyecto “Sistema de Disposición de Relaves a Largo Plazo: Proyecto Embalse Ovejería” cuyo titular es la Corporación Nacional del Cobre División Andina”, dice la sentencia.
El Tribunal desestimó las alegaciones que cuestionaban la idoneidad de las medidas contenidas en el Plan de Seguimiento y Control de Infiltraciones aprobado mediante la resolución impugnada, vinculadas a la frecuencia de los monitoreos, supuestas vulneraciones al principio de juridicidad por no considerar las medidas requeridas por el reclamante, la determinación del área de influencia para efecto de precisar el alcance de las medidas y, finalmente, el riesgo ambiental asociado a la escasez hídrica y la degradación del suelo.
La sentencia, asimismo, descartó las alegaciones fundadas en el informe técnico presentado por el reclamante, ya que los temas relevados en dicho documento fueron respondidos durante el procedimiento de revisión de la RCA. En cuanto a una posible vulneración del principio de juridicidad, concluyó que las medidas solicitadas por el reclamante, que no fueron consideradas, “se encuentran directamente relacionadas con la indemnización de perjuicios y la acción de reparación por daño ambiental, y exceden a la naturaleza de las medidas que deben considerarse al revisar una RCA a la luz del artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300”.
El Tribunal también desestimó las alegaciones vinculadas a la exclusión de los pozos del reclamante del ‘área de estudio’ y posterior ‘área de influencia’ del proyecto, así como las posibles situaciones de riesgo descritas por el reclamante. En ambos casos concluyó que la autoridad ambiental fundamentó debidamente su decisión y que los temas asociados a la escasez hídrica en la zona y posible degradación del suelo se encuentran debidamente abordados en las medidas del Plan de Seguimiento.
Proceso
El reclamante acudió al Tribunal luego que el Comité de Ministros rechazara la reclamación administrativa en contra de la resolución que modificó la RCA del proyecto Ovejería.
El proceso de revisión de la RCA fue solicitado en 2012 por Codelco Andina, debido a la presentación de impactos no previstos relacionados con el cambio de la calidad en las aguas subterráneas y culminó en 2015 con la dictación de la resolución que modificó la RCA e incorporó el Plan de Seguimiento y Control de Infiltraciones que contiene las medidas, a través de la cual Codelco se hará “cargo de los impactos significativos producto de las variaciones ambientales contempladas en el plan de seguimiento de la RCA”.
https://www.mch.cl/2021/01/28/proyecto-ovejeria-de-codelco-tribunal-ambiental-rechazo-reclamacion/