La Defensoría del Pueblo del Ecuador, como la Institución Nacional de Derechos Humanos, encargada de la protección y promoción de los derechos de las personas que habitan en el país, ante lo sucedido a partir del 8 de mayo de 2018, en la comunidad de Río Blanco, ubicada en la parroquia Molleturo[i], cantón Cuenca, provincia del Azuay, manifiesta lo siguiente:
En la mencionada parroquia, se llevan adelante proyectos de explotación minera, y desde hace algunos años, personas que forman parte de las comunidades han denunciado diversas afectaciones a sus derechos, principalmente relacionadas a la inadecuada implementación de procesos de consulta previa libre e informada, consulta ambiental, y afectaciones a derechos laborales.
El día 8 de mayo de este año, se dio un operativo policial en la comunidad, como respuesta a una medida de protesta realizada por integrantes de la misma, en contra de la empresa minera. Como producto de este operativo se produjo la detención de 8 personas y se iniciaron procesos penales de investigación por sabotaje, ataque, terrorismo o resistencia en su contra.
Ante estos hechos y por la situación que se vive en la zona, la Defensoría del Pueblo ha llevado adelante procesos de investigación defensorial desde hace dos años, y ahora ha activado nuevamente una investigación y procesos de vigilancia procesal ante el operativo efectuado conforme a su mandato constitucional, con la finalidad de exigir la garantía y respeto de derechos humanos en la localidad.
Más allá de aquello, queremos recordar a las autoridades que el contexto en la zona se ha definido con posturas que no han garantizado un diálogo propositivo, incluyente y adecuado, generando como consecuencia, por un lado, la polarización de posturas entre representantes del Estado y las comunidades, e inclusive entre representantes de diversas comunidades de la zona; y por otro, la inconformidad ante la falta de respuestas claras, consultadas y propositivas por parte de Estado ante las diversas denuncias de vulneraciones a derechos humanos realizadas en todo este tiempo.
En ese sentido, recordamos enfáticamente que previo a cualquier intervención policial, se deben realizar procesos de diálogo adecuados entre todas las Instituciones competentes y las comunidades involucradas en el conflicto socio-ambiental, con la finalidad de que el mismo no se profundice. Así, recordamos que el procesamiento penal a dirigentes de comunidades, así como de defensoras y defensores de derechos humanos, debería ser una medida profundamente meditada y extraordinaria, siendo que los tipos penales que se utilizan tienen profunda gravedad, y el rol del Estado debe encaminarse, preferentemente, a la protección de los mismos más que a su criminalización. Para lo cual nos permitimos recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Luna López vs Honduras ha manifestado que:
“222. A su vez, los Estados deben facilitar los medios necesarios para que las personas defensoras de derechos humanos o que cumplan una función pública respecto de la cual se encuentren amenazados o en situación de riesgo o denuncien violaciones a derechos humanos, puedan realizar «libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; generar las condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales o de particulares; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad.”
Con lo dicho, exhortamos al Ministerio del Interior y a la Fiscalía que no utilicen el sistema penal como mecanismo para detener las acciones de protesta, pues elevan los niveles de conflictividad social. Adicionalmente, solicitamos que las denuncias presentadas por las y los defensores de derechos humanos, sean investigadas de manera objetiva, imparcial y adecuada.
Finalmente, exhortamos a la Función Ejecutiva, y en particular al Ministerio del Ambiente, SENAGUA, Ministerio del Trabajo y otras autoridades de control a que investiguen las denuncias que las comunidades en la parroquia Molleturo han realizado en los dos últimos años y que generen procesos efectivos y adecuados de diálogo que garanticen los derechos humanos de las comunidades de la zona y los derechos de la naturaleza, conforme a la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de protección.
Gina Benavides Llerena
DEFENSORA (E) DEL PUEBLO DE ECUADOR
[i] Este pronunciamiento ha sido preparado en base a la información verificada por la Coordinación General Zonal 6 durante las acciones oficiosas realizadas entre el 8 y el 22 de mayo de 2018.
Descargue el pronunciamiento AQUÍ
Fuente:http://www.accionecologica.org/component/content/article/2282-2018-05-30-22-04-10