Uruguay

Profesionales, arqueólogos/as denuncian la minería a cielo abierto en Uruguay

5 de Mayo 2011
De nuestra mayor consideración,
Como colectivo de profesionales, los arqueólogos y arqueólogas firmantes de esta nota, investigadores y docentes de diversas instituciones, queremos expresar nuestra más profunda preocupación y descontento por la forma en que está siendo no-gestionado el patrimonio cultural (histórico, arqueológico, inmaterial) que resultará afectado por la instalación de la minera Aratirí con el Proyecto Valentines.

El proyecto Valentines incluye un área de extracción de hierro, su conducción a través de un mineroducto y la construcción de una terminal portuaria en La Esmeralda. En su conjunto, la obra (área de distrito minero, el mineroducto y el área de terminal portuaria) afecta un territorio de más de 200 km, en distintos departamentos de país, en los que se localizan diferentes unidades de paisaje, ecosistemas, centros poblados y un sinfín de sitios arqueológicos e históricos visibles y no visibles, conocidos y desconocidos, a los que se debe sumar el patrimonio inmaterial propio de la diversidad de expresiones y manifestaciones vivas de las comunidades que habitan la zona de implantación de la obra. Hemos comprobado con estupor que en la SAAP de la minera, accesible en la WEB de la DINAMA, no se incluye el estudio de impacto arqueológico.

Con inquietud y desconfianza, comprobamos que el SAAP no incluye ni tan siquiera unos mínimos estudios de base en lo relativo al patrimonio cultural (revisión bibliográfica de los antecedentes arqueológicos, históricos, antropológicos) del área que será afectada por la minera. De partida, esta situación es de extrema irregularidad, y hay que recordar que el patrimonio cultural del país, está protegido por la constitución de la república en su art. 32, por las leyes 14.040 (para el caso del patrimonio arqueológico e histórico), por la Ley 16.466 de protección del medio ambiente, que en su art. 2, considera la necesidad de realizar estudios de impacto ante actividades humanas (art. 6) que perjudiquen aspectos culturales. También la ley 17.283 en su política ambiental nacional establece los derechos y deberes de los habitantes, del Estado a propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible. La ley 17.234 por la que se crea el SNAP integra los valores culturales y arqueológicos como parte de los elementos que conforman las áreas  y por tanto, son susceptibles de ser protegidos.

Parte del mineroducto atraviesa los Bañados de India Muerta donde se localizan una de las mayores concentraciones de cerritos de indios de mayor antigüedad del Cono-Sur. Sitios arqueológicos como los de La Esmeralda, playa las Sirenas, conocidos desde 1996 y denunciados ante la DINAMA, ECOPLATA y Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación – MEC como en estado de preservación crítica, han sido ignorados en el SAAP. También la sierra que rodea la Laguna Negra alberga una distribución importante de sitios de diferente naturaleza y cronología (cerritos de indios, cairnes, sitios estratificados, sitios superficiales, corrales, estancias históricas, entre otros) en diferentes unidades de paisaje. Todos estos sitios (entre otros) se localizan dentro de padrones próximos al planificado para la instalación de las construcciones terrestres del puerto, y en el área de obra del mineroducto y distrito minero.

Incluso, dentro del Estudio de Paisaje (Marzo 2011, realizado por CSI Ingenieros), en el Anexo III-I ELB del informe presentado para obtener la Solicitud de Autorización Ambiental Previa del Proyecto Valentines, en la pág 17 se hace referencia a la presencia de “Caminos vecinales en tosca, construcciones de viviendas, construcciones de antiguas viviendas, muros utilizados en piedra utilizados antiguamente para la divisoria de parcelas, corrales en piedra antiguos para ganado […]” a los que se les reconoce como recursos visuales aunque, en ese caso, no como patrimonio (Ver fotografías de varios estructuras arqueológicas en piedra en pág. 19 del mencionado informe).
La prensa ha anunciado que es inminente el comienzo de las negociaciones de las condiciones de instalación de este emprendimiento. Creemos que éstas no pueden de ninguna manera comenzar sin tener una Evaluación de Impacto Arqueológico, seria y con rigor científico-técnico, como fase previa a la construcción del proyecto que asegure mínimos de calidad en la aplicación de criterios científicos, metodologías de EIArq acordes con la magnitud y características de la obra.

En este caso, el Proyecto Valentines no solamente requiere una Evaluación de Impacto Arqueológico dónde se identifiquen los valores patrimoniales de cualquier tipo que se verán afectados, sino también que pondere y clasifique los tipos de impacto y donde se proponga medidas correctoras para minimizar la afección, destrucción del Patrimonio. Por otra parte, la propia naturaleza del registro arqueológico, en su mayor parte presente bajo tierra, exige obligatoriamente una segunda fase, en caso de aprobación del proyecto Valentines, donde se deberá realizar el Seguimiento (monitoreo) y Corrección de Impacto Arqueológico en Fase de Obra orientado a la identificación, valoración patrimonial, determinación del impacto, sus agentes y proposición de medidas tendientes a corregir o minimizar el impacto, entre las que eventualmente pueden destacarse: excavación de urgencia, sondeos arqueológicos, puesta en valor, entre otras.

También queremos advertir que este tipo de proyectos no solamente impacta sobre el Patrimonio Material (de carácter histórico, arqueológico, arquitectónico). También dentro del Patrimonio Cultural se incluye el Patrimonio Cultural Inmaterial. En lo referente a la salvaguarda de este tipo de patrimonio, la UNESCO elaboró en el año 2003 la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la cual es ratificada por Uruguay el 18 de enero del año 2007 acto que exige a dicho país adoptar las medidas de salvaguardia, entendidas como “las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.” (UNESCO, 2003:3).

También en la zona que será afectada por el mineroducto, está el palmar de Butiá capitata de Castillos, la cual además de ser un recurso vegetal con un importante valor ecológico y potencial económico, es lugar de confluencia de una serie de prácticas y saberes artesanales con un importante valor patrimonial. Esto se ve reflejado en emprendimientos no gubernamentales de base local como Grupo Palmar, Eco-Palmar, Proyecto Palmares o Casa Ambiental, entre otros, que se proponen conservar y poner en valor los palmares de Butiá y sus conocimientos asociados.

Sin otro particular, quedamos a la espera que las autoridades competentes en la materia actúen y respondan con celeridad ante esta gran irregularidad haciendo cumplir su rol en el cumplimiento de los deberes y derechos de la ciudadanía. Le saludan a Ud. atentamente, los abajo firmantes.


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