La Procuración General de la Nación dictaminó que deberían suspenderse la actividad minera en dos yacimientos de Catamarca: «Bajo de la Alumbrera» y «Bajo del Durazno». Los detalles del dictamen que deberá resolver la Corte Suprema. La medida cautelar que solicitan los actores tiene que ver con la suspensión de la explotación «hasta tanto se pudieran recoger muestras para la realización de peritajes técnicos que permitieran determinar el alcance de la contaminación y de la degradación del medio ambiente».
El procurador fiscal subrogante ante la Corte Suprema, Marcelo Sachetta, solicitó se haga lugar a un recurso presentado por el fiscal federal de Tucuman para que se suspenda la actividad de dos yacimientos mineros en la provincia de Catamarca.
Se trata de la causa «Cruz Felipa y Otros c/Minera Alumbrera Limite y otro s/ sumarísimo» donde la la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, desestimó la medida cautelar peticionada por los actores, tendiente a suspender en forma inmediata la actividad minera llevada a cabo en los yacimientos «Bajo de la Alumbrera» y «Bajo del Durazno».
La medida cautelar que solicitan los actores tiene que ver con la suspensión de la explotación «hasta tanto se pudieran recoger muestras para la realización de peritajes técnicos que permitieran determinar el alcance de la contaminación y de la degradación del medio ambiente».
También, hasta que «se acreditase la contratación del seguro ambiental obligatorio y la constitución de las garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de las eventuales obligaciones indemnizatorias».
Pero Sachetta, siguiendo la línea presentada por el fiscal general de Tucumán, argumentó que la medida cautelar desechada es una decisión que se tomó «sin considerar las circunstancias particulares del caso».
En este sentido recordó lo argumentado por el fiscal de Tucumán que sostiene que «la decisión (del Tribunal) reviste el carácter de definitiva, en tanto causa un gravamen concreto y actual, de imposible reparación ulterior, valorando la gravedad del impacto ambiental y social causado por la actividad minera a cielo abierto en su fase de explotación».
«El fallo recurrido rechazó la medida cautelar solicitada sin considerar las circunstancias particulares del caso y sobre la base de una argumentación dogmática que prescinde del gravamen irreparable que podría irrogar su negativa, por lo que, en tales condiciones, corresponde sostener el recurso y su consecuente queja», consigna el procurador fiscal subrogante en el dictamen.