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Perú

PRIMERA DEMANDA DE AMPARO POR CONSULTA PREVIA EN MINERÍA, DECLARADA FUNDADA EN PRIMERA INSTANCIA POR EL PODER JUDICIAL

supayakuDespués de un largo proceso judicial, de una importante inversión de tiempo, dedicación, recursos y esfuerzos, con fecha 2 de agosto de 2016, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido sentencia y en ella declara FUNDADA la Demanda de Amparo iniciada por la Comunidad Nativa de Supayaku y su Organización Fronteriza Awajún de Cajamarca – ORFAC, contra el Ministerio de Energía y Minas – MINEM.

Como recordamos, el 6 de septiembre de 2013 con Resolución Directoral N° 229-2013-MEM/DGM, el MINEM aprobó el Proyecto de Exploración Minera “Yagku Entsa” (Quebrada amarilla, en lengua awajún) a favor de la empresa Exploraciones Águila Dorada S.A.C. en territorios de la comunidad nativa awajún de Naranjos.

 

La población de las comunidades nativas de Naranjos y Supayaku pertenece a la etnia awajún. Aunque la demarcación política de sus límites las ubican en distritos diferentes, San José de Lourdes y Huarango respectivamente, pertenecen a la misma provincia cajamarquina de San Ignacio y, lo más importante, forman parte del mismo bosque que como límite natural les ofrece el río Chirinos.

Supayaku y Naranjos son comunidades indígenas hermanas y aledañas, que comparten el mismo bosque que les provee lo necesario para subsistir y que ante todo es su hábitat y espacio de vida. Desde una visión integral del territorio como ésta, aprobar un proyecto de exploración minera en base a acuerdos que sólo se tomaron con Naranjos (sus dirigentes, ni siquiera con toda la población) sin considerar a Supayaku, resulta un despropósito y una burla, más aun si la decisión la tima una instancia pública, como es el MINEM.

Ante esta situación, la comunidad de Supayaku solicitó asesoría y patrocinio legal a Fedepaz para interponer la ya referida demanda de amparo, acaba de ser declarada fundada dándose la razón a la comunidad, por haberse afectado su derecho a la consulta previa, convirtiéndose así en la primera demanda de amparo por consulta previa en minería declarada fundada en primera instancia.

Esta sentencia utiliza fundamentos claves, como el que diera en 2009 el Tribunal Constitucional, señalando que cuando el Convenio 169 refiere a los pueblos interesados, comprende a comunidades directamente afectadas y a comunidades colindantes, lo cual aplica en este caso. En la misma resolución de sentencia, el juez decide que se suspende los efectos de la resolución administrativa que aprobó la fase de exploración del proyecto “Yagku Entsa”, y la exploración misma, hasta que el MINEM tome las medidas necesarias para determinar su viabilidad, previa consulta de Supayaku y los pueblos indígenas que puedan ser afectados.

Fedepaz ha defendido legalmente a Supayaku, pero también acompañó a su población en los periodos de tensión y agresividad que surgieron en el proceso, proporcionándoles herramientas para fortalecer sus capacidades de consenso y diálogo, sin deslegitimar su oposición al referido proyecto minero, su resistencia a que continúe siendo elemento de división y su denuncia por impactos negativos en sus territorios. Hay que señalar que la labor de incidencia desde Fedepaz ha sido permanente y articulada con actores locales, regionales, nacionales e internacionales por la defensa de los derechos humanos.

Por todo lo expuesto, el equipo de Fedepaz expresa su gran satisfacción por este favorable resultado para nuestros hermanos y hermanas awajún de Supayaku, pues representa un gran paso en la lucha y defensa de sus derechos y los de todos los pueblos indígenas de nuestro país. De manera especial el derecho a la consulta previa, libre e informada, a vivir en un ambiente libre de contaminación, a decidir su propio proyecto de vida y desarrollo, al reconocimiento de sus identidades y al fortalecimiento de su institucionalidad para un proceso de desarrollo más integral e inclusivo en nuestro país.

Enlace web: http://fedepaz.org/index.php?option=com_content&view=article&id=292:sentencia-supayaku-fundada-consulprevia&catid=29&Itemid=146a