Este miércoles, los asambleístas recibieron el veto parcial del presidente de la República, Rafael Correa, a dos artículos de las reformas a la Ley Minera que aprobó la Asamblea Nacional el pasado 13 de junio.
El primero se refiere a la disposición transitoria sexta relacionada con los plazos para la regularización de la actividad minera. Inicialmente se estableció un plazo de 90 días para que el Ministerio Sectorial legalice a las personas que realicen minería artesanal y no más de 180 días para que se actualice el registro con la incorporación de las personas que demuestren que antes del censo minero del 2010 se dedicaban a esa actividad.
Pero el veto presidencial señala que solo las personas que fueron identificadas en el censo podrán ser regularizadas en el plazo de 180 días porque de esa manera se combatirá la ilegalidad.
El otro artículo objetado es el segundo innumerado del artículo 27 en el que Correa plantea que los manifiestos de producción y las declaraciones de los concesionarios, efectuados mediante declaración juramentada y notariada, deberán constar en los documentos que presenten dentro de los procesos mineros.
Hasta el 24 de julio próximo, los asambleístas deberán aceptar el veto presidencial o ratificarse en lo que aprobaron. Si no hay pronunciamiento, el proyecto pasará por el Ministerio de la Ley.