Colombia

“Por medio de una Acción Popular Juez ordena suspensión de actividades de explotación minera”: Guillermo Alfonso Jaramillo

De acuerdo al alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo las personas que trabajan dentro de las cortes manejan diferentes conceptos, su apreciación la hizo tras conocer el nuevo fallo del Tribunal Administrativo del Tolima donde dice que los municipios no pueden prohibir el uso de la minería en el suelo.

Es de recordar que en su momento el gobernador del Tolima, Óscar Barreto Quiroga, objeto esta decisión del acuerdo municipal 012 aprobado por el Concejo de Ibagué ante el Tribunal del departamento Pijao, por medio del cual se prohíbe la realización de actividades mineras contaminantes en todo el territorio urbano y rural de la ciudad y se «dictan medidas para la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural de Ibagué».

Según el fallo del Tribunal dicho acuerdo, al perecer desconoce el contexto de la conformación del ordenamiento minero dentro de un territorio determinado.

“Pues ante todo esto y los conceptos emitidos nosotros consideramos que en este caso no creemos que este ajustado a las decisiones últimas que la Corte Constitucional determinó en el cual resuelve claramente que los municipios pueden prohibir la minería”, precisó Jaramillo.

Agregó que el fallo dice lo que dice porque consideran que no es así o por una simple ´omisión´; o quizás el alegato presentado por las autoridades  de la Agencia Nacional el Tribunal opto por tomar dicha decisión.

Sobre la Acción Popular

El burgomaestre local también dijo que recibió un documento por parte del personero de Ibagué, donde habla una juez de la República sobre una acción popular, este dice claramente que, “entablo este proceso contra Anglo Gold Ashanti, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Minas y Energía, con el fin de que hagan las siguientes aclaraciones (….) según la jueza la demanda termina así: orden de suspensión de actividades de explotación minera al interior de las zonas de reserva forestal central que fueron objetos de concesión minera a través de contrato GGF 151  EIG 163, hasta tanto no se demuestre la actividad económica minera con lo establecido en el plan del manejo de la cuenca hidrográfica del Río Coello Ponca”.

En consecuencia de esto Guillermo Alfonso Jaramillo puntualizó que eso es lo que ellos están buscando, “que cuando hay proyectos mineros, turístico o de cualquier tipo que atenten contra la vocación de un pueblo de un municipio puedan los municipios prohibirlo, es decir que dicho proyecto sea suspendido, ya que va en contravía del uso del suelo propuesto por el municipio y también del uso del subsuelo”.

Sentenció diciendo que ellos no quieren minería, que tarde que temprano las comunidades se tendrán que imponer, “aquí el apoyo que la gente brinda y que será por mucho tiempo es que al medio ambiente hay que protegerlo, así como las cuencas hídricas de la devastación feroz que podría ser ejercida por parte de las mineras, especialmente cuando pretenden hacer minería de cielo abierto contaminante utilizando cianuro”.

“Estamos mirando desde el punto jurídico que vamos hacer, pero quieto no voy a estar, mientras este en la Alcaldía vamos a defender los recursos naturales y a estar en contra de la minería de metales preciosos donde se haga mega minería, no vamos a ir en contra de las minerías que aquí ya se manejan como la artesanal, los areneros, de los que sacan balastro y Feldespatos”.

Sobre esta última, Feldespatos, la Alcaldía busca regular y controlar pero no se están restringiendo, dijo además que si esta por fuera de la Administración Municipal seguirá peleando.

Y concluyó que no quiere en Ibagué lo que está pasando en Chocó, Guajira y el bajo Cauca Antioqueño donde hay 50 mil hectáreas destruidas y los niños están siendo amantados con leche contaminada con mercurio.

Respuestas de la Corte Constitucional

En palabras del mandatario local la Corte  tomó en su momento tres decisiones; la primera obedece a que los municipios son autónomos y pueden decidir sobre el uso del suelo; el segundo, es cuando tumba y declara inasequible  el artículo 37 del Código de Minas, el cual establece que el Gobierno Nacional no le puede imponer decisiones de minería a los municipios.

“Por último quién toma las decisiones, que en este caso sería el Estado, ya que muchos decían que Bogotá lo hacía y resulta que la Corte dijo que sobre el subsuelo  decide el Estado y el Estado es la Nación, el departamento y el municipio, ósea que nosotros también decidimos sobre ello”.

Fuente:http://www.ecosdelcombeima.com/ibague/nota-117688-medio-de-una-accion-popular-juez-ordena-suspension-de-actividades-de-explotacion-