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Argentina

Polémica en Andalgalá por la aplicación de la ley de glaciares

Cat Aconquija andalgala2 12003 de Agosto 2012
Fuentes gubernamentales desestimaron el pedido de aplicación de la ley de protección de glaciares en la provincia, realizada días atrás por organizaciones sociales en el Concejo Deliberante de Andalgalá. Foto: el Aconquija desde Andalgalá.

Según la opinión oficial, los yacimientos de Agua Rica y Bajo La Alumbrera se encuentran alejados de la zona glaciar- Nevado de Aconquija-, por la que reclaman ambientalistas.

Desde áreas técnicas del Gobierno se informó que la ley de glaciares no prohíbe la utilización del agua en la zona de los glaciares, sino que no se produzcan explotaciones que no sean sustentables en esas zonas. «Si la mina está en un lugar donde no hay peri glaciar ni glaciar, no hay afección», explicó un técnico del Gobierno.

En ese sentido, aseguran que en el caso de que la mina estuviera en el Aconquija no se podría desarrollar la actividad minera, de lo contrario no está prohibida la utilización del agua de los glaciares.

En la presentación realizada por organizaciones sociales en conjunto con comunidades originarias solicitan que, al igual que lo dispuesto por la Justicia de La Rioja, que ordenó suspender el convenio entre el Gobierno de esa provincia y la corporación mega-minera Osisko, hasta que se cumpla con la Ley de Glaciares, en Catamarca se respete lo dispuesto por la Corte de Justicia de la Nación. Y se solicite la paralización de todo trabajo de mina que actualmente se desarrolle en los yacimientos mineros en el área circundante al Nevado del Aconquija.

Sin embargo, desde el Gobierno se aclaró que la situación de ambas provincias es diferente, ya que en La Rioja, la mina en cuestión está ubicada debajo de un glaciar, mientras que en Catamarca, las exploraciones se realizan en yacimientos que están alejados del Nevado de Aconquija.

Explican que hay que establecer una diferencia entre proteger los glaciares, y que la protección implique la prohibición de la actividad minera. Únicamente se puede impedir, según la normativa, cuando la actividad minera se desarrolla en el glaciar.

La última disposición de la Corte de Justicia de La Nación se dictó tras una controversia por la aplicación de normativas provinciales y la ley nacional. Hace 30 días la Corte determinó que la ley que se tiene que aplicar es la nacional, y de allí el fallo que prohibió la actividad en Famatina.

El Gobierno considera que si las agrupaciones que realizaron las presentaciones consideran que la zona es de glaciares, y que la actividad minera lesiona los intereses protegidos por la ley, es correcto que soliciten la aplicación de normativa nacional, para que se determine un inventario de glaciares en el departamento.