PODER JUDICIAL ADMITE DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR CONTRA D.S. 054-2013-PCM Y D.S. 060-2013-PCM POR PONER EN RIESGO EL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO, AFECTAR EL DERECHO AL TERRITORIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE Y SOSTENIBLE
La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima admitió a trámite la demanda de acción popular que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y la Red Muqui interpusieron impugnando la constitucionalidad y legalidad de los D.S. 054-20013-PCM y D.S. 060-2013-PCM por ser normas que atentan contra la protección del patrimonio cultural arqueológico de la Nación y contra el derecho al territorio y el derecho de propiedad de los pueblos indígenas en nuestro país.
Como se recordará, en mayo de 2013, con el argumento de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos el Poder Ejecutivo expidió los decretos antes mencionados modificando los procedimientos administrativos que regulaban dichas inversiones.
El caso es que con dichos argumentos se flexibilizaron una serie de requisitos que garantizaban la protección del patrimonio culturalarqueológico de la nación y el derecho al territorio y propiedad de los pueblos indígenas.
En efecto, en cuanto a la protección del patrimonio arqueológico de la nación el Decreto Supremo 054-2013-PCM establece tres supuestos para la aplicación del silencio administrativo positivo, cuando la Ley No. 29060 prohíbe, expresamente, que se aplique silencio administrativo positivo en esos supuestos. Además, reduce sin ningún criterio técnico el plazo de respuesta del Estado a la solicitud de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico, máxime si nuestro país adolece aún de la inexistencia de un registro completo (catastro) de restos arqueológicos a nivel nacional. Incluso, cuando se trata de ampliación de las zonas de inversión, dichos Decretos Supremos establecen que ya no será necesaria una nueva solicitud de CIRA.
Vulnerándose, igualmente, de esta manera el artículo 21º de la Constitución Política del Perú que consagra el Derecho a la Preservación del Patrimonio Cultural Arqueológico de todos los peruanos y la obligación estatal de protegerlos, tal como el Tribunal Constitucional lo señaló en la Sentencia 04677-2004, cuando refiriéndose a la necesidad de máxima protección del patrimonio cultural nacional precisó que ello era así porque no sólo se debe garantizar «… su valor histórico, sino, también, su valor intrínseco que en comunión con otros factores, dota de identidad y unidad a nuestra nación …».
Asimismo, el Decreto Supremo 054-2013-PCM violenta el derecho al territorio y el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas recogidos en el artículo 2º inciso 19 de la Constitución y, en los artículos 13º y 14º del Convenio 169 de la OIT.
Por otro lado, el D.S. 060-2013-PCM violenta el derecho a un medio ambiente saludable y sostenible porque reduce a 30 días la posibilidad que tienen los funcionarios públicos para aprobar o desaprobar estudios de impacto ambiental (sobre proyectos en muchos casos de miles de millones de dólares) muy complejos y en los cuales deben de emitir opinión, previo estudio, varias personas con distintas formación técnica y/o profesional por las diversas materias que involucran dichos estudios, por cierto de miles de folios. Además, se desconocen las competencias funcionales de protección del medio ambiente, entre otras, previstas en la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente (Decreto Legislativo No. 1013).
Al respecto, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, organismo no gubernamental que, a través de sus abogados, patrocina a las organizaciones demandantes, expresa su satisfacción por la resolución de admisibilidad expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente No. 200-2014)porque ello significa que los demandantes han cumplido con los requisitos formales para interponer su demanda, que el poder judicial ha decidido que existe una relación jurídico-procesal válida y que, por ello, se debe ingresar a la etapa de discusión judicial sobre el fondo de la materia demandada.
Lima 5/07/2014
Con el ruego de su difusión.
FEDEPAZ – Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz
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