A la Corte Constitucional ya llegó una solicitud de nulidad contra la sentencia SU -095 de 2018 que determinó que las consultas populares no pueden detener los proyectos extractivos. La solicitud es de Dejusticia señalando que esta determinación va en contravía de lo ya ordenado por la misma Corte Constitucional.
Lo que dijo la Corte al resolver el conflicto entre la empresa petrolera Mansarovar Energy Ltda y el municipio de Cumaral, Meta, es que el subsuelo es del Estado y por ello, una consulta popular de los habitantes no podía detener a la empresa.
Para Dejusticia, “el Alto Tribunal no tuvo en cuenta en su análisis la existencia del artículo 33, de la Ley 136 de 1994, que establece que cuando haya proyectos que tengan la potencialidad de cambiar los usos del suelo y la vocación de un municipio, se deberá realizar una consulta popular”.
La sentencia le dice al Congreso y al Gobierno que se creen espacios de coordinación con las entidades territoriales y de participación ciudadana, pero aseguran, “Estas órdenes no son nuevas, pues en múltiples sentencias anteriores la Corte se había pronunciado en ese sentido”.
Y agregan: “señalamos que la Corte cambió, injustificadamente, su propio precedente y omitió el análisis de un asunto de relevancia constitucional. Consideramos que la sentencia SU-095 de 2018 se apartó de forma injustificada del precedente fijado en la sentencia de Pijao (T-445 de 2016), en donde había reconocido que las consultas populares sobre actividades del subsuelo estaban dentro de las competencias de los municipios”.
Fuente:http://caracol.com.co/radio/2018/12/05/judicial/1544042566_085927.html