Un conjunto de instituciones y personalidades exhortaron a las autoridades del gobierno garantizar la integridad e intangibilidad del Parque Nacional Güeppí-Sekime y excluir la parte del Lote 117 que se superpone a él. “No hacerlo constituirá una transgresión legal y sentará un mal precedente para las otras áreas naturales protegidas de uso indirecto” indicaron.
El pronunciamiento es suscrito por la Asociacion Putumayo, la asociación Derecho, Ambiente y Recursos (DAR), el Instituto del Bien Común (IBC) y el antropólogo Alberto Chirif y exhorta a los ministros de Ambiente y Energía y Minas cumplir la Ley de Áreas Naturales Protegidas, “norma legal del más alto rango para la gestión de las áreas naturales protegidas en el Perú”.
La Zona Reservada Güeppí fue establecida el año 1997 y posteriormente se llevó un amplio proceso de consulta a los pueblos indígenas de la zona y a sus organizaciones representativas para su categorización en un parque y las reservas comunales Huimeki y Airo Pai.
Sin embargo, a pesar del establecimiento previo de la Zona Reservada Güeppí y del proceso de consulta mencionado se estableció sobre ella el lote de hidrocarburos 117, sin consulta a los pueblos indígenas y sin un proceso de compatibilidad previa.
Pronunciamiento
A los Señores Ministros del Ambiente, de Energía y Minas, de Cultura y de la Presidencia del Consejo de Ministros,
Los abajo firmantes, individuos y representantes de instituciones comprometidas con la conservación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, expresamos lo siguiente:
1. El establecimiento del Parque Nacional Güeppí-Sekime en octubre de 2012, al igual que de las Reservas Comunales Huimeki y Airo Pai, es resultado del consenso logrado entre el Gobierno Peruano y los pueblos indígenas asentados en la zona y sus organizaciones representativas para categorizar la Zona Reservada Güeppí, establecida en 1997.
El acuerdo de categorización se logró luego de un extenso proceso de consulta, realizado entre enero de 2005 y marzo de 2006, que tuvo como partes principales, por un lado, al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA, actualmente Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP) y, por otro, a la Organización Indígena Secoya del Perú (OISPE) y la Organización Kichwaruna Wangurina (ORKIWAN).
Cabe anotar que esa consulta ha cumplido con el requisito principal establecido en el Convenio 169 de la OIT, que es el de llegar a un acuerdo (Art. 6, 2). La zonificación preliminar desarrollada por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado en 2011 reconoce las propuestas de creación de un Parque Nacional y dos Reservas Comunales.
2. No obstante lo señalado, el Gobierno Peruano aprobó, en mayo de 2006, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGÍA PERU. Este lote se superpone en gran parte con el Parque Nacional Güeppí-Sekime, así como con las áreas propuestas para la creación de las reservas comunales.
3. La Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834) en su artículo 21° menciona que los Parques Nacionales son áreas naturales protegidas de uso indirecto, donde no se permite la extracción de recursos naturales de ningún tipo, así como tampoco ninguna modificación del ambiente natural.
4. Nuestros Parques Nacionales contienen muestras representativas de la diversidad natural del país y constituyen grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales que resulten asociadas (artículo 22 de la Ley de ANP).
5. Saludamos el establecimiento de nuestro Primer Parque Nacional en la región de Loreto, y exhortamos al Ministro del Ambiente y Ministro de Energía y Minas para que, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, norma legal del más alto rango para la gestión de las áreas naturales protegidas en el Perú, se garantice la integridad e intangibilidad del Parque Nacional Güeppí-Sekime excluyendo la parte del Lote 117 que se superpone a él. No hacerlo constituirá una transgresión legal y sentará un mal precedente para las otras áreas naturales protegidas de uso indirecto.
Asociacion Putumayo
DAR- Derecho, Ambiente y Recursos
IBC-Instituto de Bien Común
Alberto Chirif