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Ecuador

Petición: Presidente del Ecuador Rafael Correa Delgado. Que se suspenda el Proyecto Minero Mirador

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Por qué es importante

«Se causará nuevos daños ambientales y sociales a la comunidad. Aproximadamente cien hectáreas serán afectadas por los trabajos relacionados con actividades mineras pues se destruirá el ecosistema para la apertura de caminos y plataformas para perforaciones. Al momento se han realizado tres perforaciones y seis plataformas están listas para las excavaciones.»

(Tomadodel Contacto de prensa: Luis Sánchez, presidente de CASCOMI (593)0967415485)

La Comunidad Amazónica de Acción Social Cordillera del Cóndor Mirador “CASCOMI”, es una entidad histórica de raíces ancestrales que por su naturaleza se rige por los derechos colectivos de los pueblos indígenas. La comunidad se encuentra ubicada en la Cordillera del Cóndor, parroquia Tundayme, cantón El Pangui, provincia Zamora Chinchipe, forma parte de la nacionalidad originaria SHUAR de la amazonia ecuatoriana, con principios de PLURALIDAD y es parte integrante y base filial de la CONFEDERACION DE NACIONALIDADES ORIGINARIAS DE LA AMAZONIA ECUATORIANA “CONFENIAE”, reconocida por el Estado Ecuatoriano a través del otorgamiento de personería jurídica registrada legalmente en el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador “CODENPE”, con acuerdo No. 3001, de fecha 21 de Agosto del año 2014, en el que reconoce a CASCOMI como comunidad parte de la gran nación originaria SHUAR con principios de PLURALIDAD y de estructura organizativa de los pueblos indígenas en el Ecuador.

Denunciamos que el Proyecto Minero Mirador concesionado a transnacional minera china CÍA. ECUACORRIENTE S.A. desde hace más de veinte años viene causando conflictos socio-ambientales irreparables en la Cordillera del Cóndor del Ecuador, en especial la parroquia Tundayme se encuentra en el centro de un grave conflicto socio-ambiental, ocasionado por el ingreso de la minería a gran escala y a cielo abierto, de forma INCONSTITUCIONAL e INCONSULTA.
Las comunidades pertenecientes a la parroquia Tundayme, hemos sufrido y continuamos sufriendo graves daños materiales e inmateriales por la presencia de la empresa transnacional minera EcuaCorriente S.A., entre los que se encuentran:

a. Daños ambientales: Como consecuencia del desarrollo de infraestructura llevado adelante por la empresa, se evidencian varios efectos negativos contra la naturaleza y contra las personas. Uno de estos casos es de la comunidad de Yanúa, en la zona de Tundayme, cuyos cultivos, animales, viviendas y bienes fueron destruidos y contaminados debido a los desechos contaminaste arrojados a los ríos Wawaym y Tundaym. Un segundo caso es de una familia cuya vivienda se ubica en San Marcos, cerca de la confluencia de los ríos Tundayme y Kim. Sus tierras, viviendas, enseres del hogar cultivos y demás bienes fueron destruidos debido al desvío de cauce del río Tundayme efectuado por la empresa EcuaCorriente, situación que se ha visto agravada por la infraestructura anti-técnica implantada por la empresa para el paso de maquinaria pesada en esa zona, todo lo cual no permite la libre circulación del agua del mencionado río.

b)Desplazamiento forzado: En la actualidad, existen más de 40 procesos administrativos de servidumbres mineras. De éstos, 18 afectan a familias comuneras en resistencia. En 14 casos, los procesos han implicado el depósito de dinero en cheques en la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), los mismos que no han sido retirados porque las personas demandadas no están de acuerdo con tales resoluciones pues generan ventas forzadas y desplazamiento. En cualquier caso, el peligro de desalojo es inminente. Por otro lado, existen 4 demandas de servidumbres en proceso, frente a las cuales la comunidad exigirá el cumplimiento de derechos colectivos. Así mismo, al juicio de reivindicación de tierras en el que la empresa minera obtuviera sentencia a su favor, en contra de una familia del sector de Santa Cruz, se suman dos juicios de reivindicación de tierras interpuestos por la misma empresa contra dos mujeres. Entre los dos juicios se encuentran en juego alrededor de 200 hectáreas de territorio en la cordillera del Cóndor. La empresa EcuaCorriente demanda la entrega de las tierras aduciendo su adquisición legal. Sin embargo, esto se contradice con el Informe de la Contraloría General del Estado emitido en el año 2013, el mismo que señala que existiendo el proceso de compra de tierras, este adolece de engaño por parte de la empresa Ecua Corriente, además de que la empresa no ha cumplido con las condiciones de pago y de restitución y compensación a las que se comprometió durante el proceso de compra.

No es posible anteponer la normativa civil, a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos que garantizan la vigencia y ejercicio del derecho a la alimentación, el derecho al territorio colectivo, al libre desarrollo de la personalidad. Derechos que en los casos enunciados se ven afectados por las decisiones administrativas y judiciales que están favoreciendo los intereses de la empresa minera.
c. Hostigamiento y criminalización a defensores y defensoras de derechos humanos y de la naturaleza: La Empresa EcuaCorriente S.A, ha utilizado insistentemente el sistema de justicia para amedrentar a los comuneros y a los líderes. En ese sentido, existe una investigación previa en contra de los líderes de la comunidad CASCOMI, por sus acciones en defensa del territorio, situación que afecta directamente a la constitución y los estándares internacionales de Derechos Humanos.

La mayoría de los conflictos expuestos se encuentran actualmente resolviéndose en sede judicial, tanto en la provincia como en la Corte Constitucional, por lo que, sería arbitrario e ilegal iniciar acciones tendientes al desarrollo de la explotación en el proyecto Mirador, sin haberse resuelto primero las demandas interpuestas.

PEDIMOS: Que el Estado y la empresa EcuaCorriente respeten el Mandato Minero y que se suspenda el proyecto Mirador. Además, que se consulte de manera libre, previa e informada y de buena fe cualquier acción pública o privada que afecte el territorio de las comunidades de la cordillera del Cóndor. Que el Estado asuma la responsabilidad por la vida e integridad física y sicológica de dirigentes y líderes comunitarios de la zona y de sus familias, pues por el peligro que representa su trabajo de resistencia a la minería a gran escala en la zona, se teme por sus vidas. Que exista independencia e imparcialidad en todos los procesos administrativos y judiciales emprendidos por la comunidad en defensa de sus derechos. Se pide a la Corte Constitucional que al resolver la demanda por incumplimiento del mandato minero interpuesta por organizaciones sociales, así como la acción extraordinaria de protección (aceptada a trámite el 28 de mayo de 2015), priorice la jerarquía del Mandato Constitucional Minero así como los criterios de protección de los derechos humanos y de la naturaleza. Que el Estado se responsabilice de la reparación integral a quienes, a causa de los desalojos sufridos, se quedaron sin tierra y vivienda, como ha ocurrido con una anciana shuar (desalojada de San Marcos) y una familia campesina (desalojada del sector Santa Cruz).

Fuente: Carta de denuncias de los daños causados por la Transnacional Ecuacorrinte SA a las Comunidades de la Cordillera del Condor y Tundayme.