Dada la cifra de 20 muertos civiles en protestas sociales durante el régimen de Ollanta Humala, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDH) lanzó la campaña “Ni un muerto más”.
Demanda al Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1095, en vigencia desde septiembre de 2010, cuyo artículo 4.3° “amplia ilegítimamente la intervención de las FF.AA. más allá del estado de emergencia, cuando la capacidad de la Policía de mantener el orden interno se vea sobrepasada, sin precisar criterios específicos que regulen la norma e impidan su abuso”.
Ademas, el artículo 27° de dicho decreto extiende la competencia de la justicia militar a conductas ilícitas, y no precisa que debe tratarse únicamente de delitos de función.
A continuación el pronunciamiento completo:
CNDDHH demanda inconstitucionalidad del DL 1095: Se busca impedir que sigan las muertes en conflictos sociales
La muerte de ciudadanos como resultado del accionar de las fuerzas del orden en el marco de los conflictos sociales se ha vuelto una constante en nuestro país. Desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, colectivo de 78 instituciones dedicadas a la defensa de la vida y de los derechos fundamentales de la persona, consideramos que esta situación es inaceptable, que los ciudadanos del Perú no deben morir al protestar por sus derechos. Por este motivo hemos lanzado la campaña NI UN MUERTO MÁS, dada le deplorable cifra de 20 muertos durante el gobierno del presidente Ollanta Humala Tasso, con miras de visibilizar el problema ante la población y las autoridades. Del mismo modo, demandamos al Tribunal Constitucional que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1095, en vigencia desde septiembre del 2010.
El viernes 5 de octubre se realizó la audiencia oral en la ciudad de Arequipa, el Dr. David Lovatón, en representación de 6 800 ciudadanos y con el apoyo de la CGTP, CNDDHH, AIDESEP, CONACAMI, CCP, ONAMIAP, sustentó la inconstitucionalidad del referido decreto, así como del DL 1094, referido al nuevo Código Penal Militar. La audiencia contó además con la presencia de Rocío Silva Santisteban, secretaria ejecutiva de la CNDDHH, y Miguel Jugo, secretario ejecutivo adjunto.
Preocupa, en primer lugar, el artículo 27° del DL 1095, donde se extiende la competencia de la justicia militar a conductas ilícitas, y no precisa que debe tratarse únicamente de delitos de función. En segundo lugar, el artículo 4.3° amplia ilegítimamente la intervención de las FFAA más allá del estado de emergencia, cuando la capacidad de la Policía de mantener el orden interno se vea sobrepasada, sin precisar criterios específicos que regulen la norma e impidan su abuso. Las consecuencias de esto son graves. En Celendín, cuando se dieron las primeras tres de las cuatro muertes en el marco de las protestas en contra del proyecto minero Conga, el 3 de julio del presente año, la localidad todavía no se encontraba bajo estado de emergencia, y sin embargo, hemos podido comprobar el despliegue de militares en la zona, así como el uso de proyectiles de guerra contra la población. Sobre la intervención de militares para controlar a la población civil, la CIDH se ha manifestado claramente:
La intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna, en general, suele encontrarse acompañada de violaciones de derechos humanos en contextos violentos, por ello, es aconsejable evitar la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna ya que acarrea el riesgo de violaciones de derechos humanos. (CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, Washington DC, 2011, p. 59)
Finalmente, el decreto extiende en el artículo 3.f°, la categoría de “grupo hostil” a grupos mínimamente organizados, en enfrentamiento prolongado al Estado con armas de fuego, punzo cortantes o contundentes en cantidad, y que participan en las hostilidades o colaboran en su realización. Consideramos que los términos subrayados deben ser eliminados, dado que amplían la categoría desmedidamente y legitiman en la práctica un enfrentamiento militar a grupos de civiles en el marco de la protesta social.
Es necesario aclarar que nosotros no cuestionamos la legitimidad constitucional de la intervención de las fuerzas armadas en el control del orden interno en los supuestos previstos en el artículo 137° de la Constitución y cuando así lo disponga el señor Presidente de la República. Lo que cuestionamos es que el marco legal contenido en el DL 1095 vulnera el modelo constitucional de participación democrática de las fuerzas armadas en labores de orden público y tampoco se adecúa a los estándares internacionales sobre el tema en materia de derechos humanos.