Argentina

Pedido de informes sobre la implementación del Proyecto de Restitución de la Minería de Uranio

El Proyecto (PRAMU) creado hace 12 años es ejecutado por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)

La H. Cámara de Senadores de la Nación solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe, a través de los organismos que corresponda, sobre las siguientes cuestiones vinculadas al Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería de Uranio (PRAMU) diseñado por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA):

En qué etapa de implementación se encuentra el Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio (PRAMU), a 12 años de su creación, ejecutado por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). Remita una copia del Proyecto.

Por qué razón la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) no ha difundido los contenidos, resultados y metas alcanzadas en el marco del Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería de Uranio (PRAMU) desde su creación.
Si el Grupo de Trabajo Técnico (GTT) -constituido en abril de 2006- elaboró las propuestas técnicas para la restitución ambiental, referida a los residuos de mineral de uranio de los sitios Complejo Fabril Córdoba y Los Gigantes (Pcia. de Córdoba), conforme lo establecido en el punto 2.4.3.17 del “Documento Marco – Evaluación Ambiental” del Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio (PRAMU). En caso afirmativo:
Remita copia de los documentos generados en dicho marco.
Indique cuándo se realizaron las últimas Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) en ambos sitios y por quiénes fueron realizadas. Precise si fueron emitidas las correspondientes Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y remita copia de las mismas.
Detalle cuál es el estado actual de ejecución de las tareas y fecha prevista para su finalización.
Si el Foro Social de Organizaciones no Gubernamentales constituido en noviembre de 2005 a instancias de la CNEA y del Banco Mundial con el propósito de monitorear la ejecución del PRAMU continúa funcionando. Si así no fuera, detallar las razones por las cuáles se resolvió su disolución.
Qué mecanismos de consulta pública, difusión de información a la ciudadanía y participación activa de todos los sectores sociales estableció la CNEA para desarrollar y ejecutar el PRAMU. Precise si se han realizado estudios, posteriores a los concretados en 2005, para determinar el impacto social anticipado del proyecto.
Si se han completado los estudios hidrológicos e hidroquímicos en el sitio Los Gigantes, realizados en cooperación con el Instituto Nacional del Agua, y cuál fue el resultado de los mismos. En caso de respuesta negativa, indique las razones de su incumplimiento.
Por qué motivos el Poder Ejecutivo de la Nación suscribió recién el día 01/02/2010 el Contrato de Préstamo Nº 7583/AR con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), cuando dicho préstamo había sido aprobado casi dos años antes -el 31/07/2008- por el BIRF conforme lo indica en su sitio web.
Desde la suscripción del Contrato de Préstamo BIRF Nº 7583/AR:
Monto total acumulado de fondos devengados hasta la fecha;
Monto total acumulado de fondos desembolsados por el BIRF hasta la fecha;
Monto total acumulado de fondos efectivamente ejecutados hasta la fecha.
Cuál fue el monto de dinero girado por el Tesoro Nacional a la CNEA para la gestión de los residuos radioactivos en el marco del PRAMU durante los años 2011 y 2012 y cuál ha sido el monto de dinero ejecutado hasta la fecha.
Si se ha conformado el Grupo Asesor Externo de Trabajo (GAET) para el análisis y seguimiento de todos los proyectos vinculados a la remediación ambiental de la minería de uranio, previsto por la CNEA en 2007. En ese caso, informe qué personas o instituciones lo integran y cuál ha sido el resultado de su labor.
Si la firma “Development Communications Consultants” se encuentra desarrollando trabajos de campo vinculados con el PRAMU en la Provincia de Córdoba. En caso afirmativo detalle si existe algún tipo de vinculación contractual entre la mencionada firma y el Estado Argentino y en qué términos.
Si en oportunidad de renovación de la “Licencia de Operación de Planta” a la empresa Dioxitek S.A. (licencia ANR Nº 23140/0/0 de fecha 17/03/2009) se realizaron las Evaluaciones de Impacto Ambiental conforme lo indica el inc. m) del Art. 16 de la Ley Nº 24.804 y Art. 11º de la Ley Nº 25.675. En caso afirmativo remita copia de la misma o, en caso contrario, funde los motivos por los cuales no fueran realizadas.
Por qué razones Dioxitek S.A. continúa operando emplazada en el ejido municipal de la Ciudad de Córdoba en una zona no apta para el uso industrial del suelo, conforme lo establecido en Ordenanza Municipal Nº8133/85. Precise qué previsiones se han adoptado a fin de cumplir con las normas de seguridad e higiene industrial dispuestas en la ordenanza citada.
Si se ha previsto la relocalización de Dioxitek S.A. y en qué plazos, conforme los resultados del “Informe Técnico del Estudio de Localización de la Planta de Fabricación de Dióxido de Uranio (UO2)”, emitido el día 15/08/2008 por la Escuela de Acuerdos para el Desarrollo y la Transferencia de la Tecnología (ESADET) -dependiente de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).

FUNDAMENTOS

La minería del uranio en nuestro país tiene más de 50 años de historia. Durante ese período la actividad productiva se realizó en un marco normativo con exigencias ambientales inferiores a los que rigen la materia desde 1994, cuando Argentina incorporó los nuevos derechos ambientales a la Constitución Nacional: el artículo 41 de la Carta Magna establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y dispone que el daño ambiental generará la obligación de recomponer según lo establezca la ley.

La minería y procesamiento de los minerales de uranio produce grandes cantidades de residuos, que deben ser gestionados en forma segura. Estos residuos, que pueden ser sólidos y líquidos, son:

roca estéril,
minerales de baja,
agua de mina, y en la etapa de procesamiento:
colas de mineral,
lodos de precipitación y
efluentes líquidos del proceso.
Los residuos constituyen fuentes potenciales de repercusión química y radiológica, tanto para las personas que trabajan en la industria como para la ciudadanía en general, que puede resultar expuesta si éstos se dispersan en el ambiente. Dado los largos períodos de vida de los radionucleidos que contienen los residuos y sus características físicas y químicas deberán estudiarse las repercusiones a largo plazo de los procesos ambientales -erosión, inundaciones, sismicidad, etc.- sobre los sistemas destinados al emplazamiento final de los residuos. Las colas de mineral -material del cual se ha extraído la mayor cantidad posible del uranio que contenía-, se caracterizan por sus grandes volúmenes y las concentraciones de radionucleidos naturales de larga vida. Alrededor del 15% de la radioactividad original del mineral pasa al concentrado y una vez que los radionucleidos de corta vida han decaído el 70% de la radiactividad original del mineral permanece en las colas. Las colas contienen casi toda la actividad proveniente del decaimiento del uranio238, torio 230 y radio 226, el que a su vez decae produciendo el radón 222. El torio 230 es una fuente de producción de radiactividad a largo plazo. Las colas contienen, además, metales pesados que están presentes en el mineral (por ejemplo, Pb, V, Cu, Zn, Cr), y otros compuestos adicionados durante el proceso, tales como amonio, nitrato, solventes, etc. Así, si no se toman previsiones las colas pueden ser una fuente significativa de contaminación ambiental. Los procesos de planta producen un cambio en las características mineralógicas y químicas del mineral, poniendo el uranio en forma más soluble, aumentando también la solubilidad de otros iones asociados al mineral.

Existen cuatro formas diferentes por las cuales puede producirse contaminación en el ambiente:

La propagación directa del gas radón a recintos cerrados, en caso de que se utilicen los residuos como materiales de construcción o de relleno alrededor de edificios.
La posible propagación del gas radón desde las colas de mineral a la atmósfera, de donde podría ser inhalado.
Algunos de los productos radiactivos en las colas pueden producir radiación gamma.
La dispersión de las colas mediante el viento o el agua, o por disolución, puede trasladar partículas de radioactividad y otros compuestos tóxicos a capas de agua superficiales o subterráneas que constituyen fuentes de agua potable, a los suelos, a la cadena trófica y a los alimentos.
La situación de los sitios emplazados en la provincia de Córdoba, según consta en documentos de la propia Comisión de Energía Atómica (CNEA), resulta alarmante:

Sitio Complejo Fabril Córdoba (CFC) – Ciudad de Córdoba: Como producto de las actividades de concentración se encuentra en el lugar 57.600 tn de colas de tratamiento, que deben ser reubicadas.
Los Gigantes – Villa Carlos Paz, Córdoba: Este complejo operó hasta 1990, explotando el recurso que había sido descubierto por la CNEA en los años 60. Los materiales depositados en el sitio como producto de la explotación son 2.400.000 tn de colas, 1.000.000 de tn de estériles y 600.000 tn de mineral marginal. Si bien no hay poblaciones en las inmediaciones, la presencia de estos materiales aguas arriba de zonas turísticas refuerza las previsiones que deberían adoptarse al respecto.
En la actualidad, los complejos mineros donde se procesó uranio requieren la intervención del hombre para remediar los pasivos ambientales que provocó la explotación: tanto las colas del mineral como los efluentes líquidos son fuentes potenciales de contaminación del suelo, el agua y el aire, siempre que no se les apliquen el tratamiento adecuado. Por tanto, el panorama descripto en la provincia de Córdoba nos advierte que de no adoptarse las medidas de remediación pertinentes aquéllos continuarán siendo causantes de distintos efectos negativos sobre el ambiente y la salud de las poblaciones linderas -incremento en las posibilidades de contraer cáncer como efecto más conocido-, por efecto de la contaminación de suelos y aguas.

Ante esta situación, la CNEA llevó adelante, entre los años 1998 y 2010, el Programa para la implementación del “Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería de Uranio”, parcialmente financiado con fondos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), contratos de préstamo PPF 352-0-AR y PPF 352-1-AR por un importe de U$S 800.000,00 y fondos aportados por el Tesoro Nacional de U$S 841.454,30, y cuyo objetivo era contribuir al fortalecimiento de las políticas de la CNEA en cuanto a gestión ambiental en general y de gestión de los residuos mineros de uranio en particular. Este Programa fue el punto de partida para los lineamientos del Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio (PRAMU), para lo cual se confeccionó la “Evaluación Ambiental” como documento marco del programa, se elaboró el “Plan de Implementación del Proyecto” y se iniciaron estudios destinados a complementar la información disponible para la planificación de obras de reparación en emplazamientos de desechos de la CNEA, entre los que podemos citar los estudios hidrológicos en Malargüe (San Rafael, Mendoza), Los Gigantes (Córdoba) y Complejo Fabril Córdoba (Córdoba) entre otros, así como monitoreos de aguas superficiales en cada uno de los sitios involucrados.

Así fue como la CNEA elaboró finalmente el Programa de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio (PRAMU), que desde el año 2000 debería encargarse de realizar acciones de tratamiento de los residuos, de control de impacto ambiental y de difusión de información a la ciudadanía. El PRAMU tiene por objeto la restitución ambiental de los sitios Malargüe y Huemul en la provincia de Mendoza, Complejo Fabril Córdoba y Los Gigantes en la provincia de Córdoba, Tonco en la provincia de Salta, Los Colorados en La Rioja, el yacimiento La Estela en la provincia de San Luis y Pichiñan en la provincia de Chubut.

Para cumplir con los objetivos y metas establecidos en el PRAMU la CNEA recibió $3.384.938,19 del Tesoro Nacional durante 2007. Ese monto descendió a $2.498.739 durante 2008, en 2009 ascendió hasta los $3.244.513 y finalmente, en el año 2010, se destinaron $6.577.332.

Aún contando con esos fondos del Tesoro Nacional para la gestión de los residuos radioactivos en el marco del PRAMU y del Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos creado por ley Nº 25.018, el gobierno nacional tramitó un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Restitución Ambiental Minera, cuyo diseño y contenido desconocemos. El Banco Mundial publica en su sitio web -sección “Proyectos y Programas”- que el financiamiento para el PRAMU (IBRD75830) fue aprobado el día 31 de julio de 2008, mientras que el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 7583-AR entre el BIRF y la República Argentina por un monto de hasta treinta millones de dólares estadounidenses (U$S 30.000.000,00) por medio del decreto 72/2010[1], es decir, casi dos años después, procediendo a su firma recién el 01 de febrero de 2010.

Asimismo, y dada la falta de publicidad en relación a la implementación del Proyecto de parte de la CNEA, desconocemos cuáles han sido las metas alcanzadas hasta el momento y las obras realizadas, así como también el monto financiero efectivamente ejecutado y aplicado al logro de los objetivos propuestos al momento de la elaboración del PRAMU.

Esta preocupación que exponemos en relación a la falta de información vinculada al PRAMI, reitera la que expresamos en dos Pedidos de Informes presentados en la H. Cámara de Diputados de la Nación al Poder Ejecutivo en 2006 y 2009. En aquella ocasión, sólo dos de las doce preguntas incluidas en el expediente 1.395-D-2009 fueron contestadas por el Jefe de Gabinete de Ministros el 12 de mayo de 2010 y fueron aquellas relacionadas con los aspectos presupuestarios del PRAMU.

Hasta el momento, el Poder Ejecutivo no ha respondido en qué etapa de implementación se encuentra el PRAMU, cuándo se realizaron los últimos informes de impacto ambiental en los sitios de Dioxitek S.A. (B° Alta Córdoba) y Los Gigantes, en qué año la Autoridad Regulatoria Nuclear otorgó por última vez la licencia de operación a la planta de Alta Córdoba, si se han completado los estudios hidrológicos e hidroquímicos en el sitio Los Gigantes, si se ha tomado una decisión acerca de las tres alternativas de mitigación de residuos de uranio para las dos plantas, si es cierto que el Banco Mundial realizó observaciones al pedido de otorgamiento del préstamo para financiar el PRAMU, si el Foro Social de Organizaciones No Gubernamentales que debía monitorear la ejecución del PRAMU sigue funcionando, si la CNEA consideró establecer canales de diálogo y difusión de información a la ciudadanía complementarios al Foro Social y si se ha conformado el Grupo Asesor Externo de Trabajo (GAET) para el análisis y seguimiento de todos los proyectos vinculados a la remediación ambiental de la minería del uranio, entre otras cuestiones.

El riesgo ambiental subsiste en los 8 sitios de minería de uranio ya mencionados. Y la CNEA debería encarar cuanto antes la remediación de todos ellos y muy especialmente el denominado “Sitio Córdoba” (por Dioxitek S.A.), por encontrarse emplazado dentro de una zona urbana densamente poblada.

Vale la pena recordar que el Complejo Fabril Córdoba ha funcionado desde 1952 hasta 1982 como una fábrica de diacromatos y desde esa última fecha produce dióxido de uranio que se utiliza en la fabricación de los elementos combustibles para las centrales nucleares de Embalse y Atucha I. También interviene en la comercialización de fuentes selladas de Cobalto 60 con una planta en Ezeiza. En la actualidad opera esa planta la empresa Dioxitek S.A., cuyo principal accionista es la CNEA desde 1997. Según datos de la propia Comisión, como producto de las actividades de concentración se encuentran en ese terreno 57.600 toneladas de colas de uranio que deben ser gestionadas: esos residuos contienen materiales radioactivos como el Radio 226, el Plomo 210 y el Radón 222. La normativa municipal indica el uso urbano para las tierras que se ubican en la zona, donde además viven aproximadamente 20 mil personas. Desconocemos si al momento de la renovación de la “Licencia de Operación de Planta” (licencia ANR Nº23140/0/0) a la mencionada empresa, se realizaron las Evaluaciones de Impacto Ambiental conforme lo indica el inc. m) del Art. 16 de la Ley Nº 24.804 y Art. 11º de la Ley Nº 25.675 o bien si fueron consideradas las normas de seguridad e higiene industrial y la zonificación respecto del uso de suelo, establecidos mediante ordenanza municipal 8133/85 (parcialmente modificada por las OM N° 9090 – 9352 – 9374 – 9385 – 9395 (Art. 46° bis) – 10.006).

Los efectos sobre el ambiente y la salud humana para la población vecina a la planta fueron reconocidos por la propia CNEA, por lo que se evaluó, en un principio, la relocalización de Dioxitek S.A. Con este propósito, la CNEA suscribió en 1995 un acuerdo con la Municipalidad de Córdoba para proceder al cierre de la planta, lo que fue ratificado más tarde, en 1998, cuando se procedió a la firma del acta acuerdo mediante la cual se fijaba el mes de agosto de 1999 como fecha límite para concretar su traslado. Sin embargo, ninguno de estos compromisos fueron concretados y, dado los reiterados emplazamientos que efectuara el municipio, el 04 de julio de 2007 la empresa Dioxitek S.A. suscribió un convenio de cooperación con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) – Facultad Regional de Córdoba – para que la Escuela de Acuerdos para el Desarrollo y Transferencia Tecnológica (ESADET) realizara el “Estudio de Localización” para la nueva planta de fabricación de Dióxido de Uranio (UO2), que debería estar en funcionamiento a mediados de 2011. Si bien este estudio fue concluido y entregado a la empresa el 15 de agosto de 2007, Dioxitek S.A. hizo caso omiso a las recomendaciones allí expuestas y continuó operando en el B° de Alta Córdoba. Vencido el plazo establecido por la propia empresa, la Municipalidad de Córdoba emplazó a la firma para que informe el lugar seleccionado para la relocalización y la fecha estimada para su efectivo cumplimiento. Ante la falta de respuesta por parte de los representantes de la Dioxitek S.A., y a la luz de la falta de adecuación de las instalaciones a la normativa municipal, se dispuso su clausura el 28 de septiembre del corriente año.

En el caso del sitio Los Gigantes la situación también es preocupante: ubicado en la Sierras Grande, a 30 km de Villa Carlos Paz, explotó uranio hasta 1990 y los residuos depositados en el sitio, como producto de la explotación, son 2 millones 400 mil toneladas de colas, 1 millón de toneladas de estériles y 600 mil toneladas de mineral. Si bien no hay poblaciones en las inmediaciones del predio, la existencia de materiales contaminantes aguas arriba de zonas turísticas como Villa Carlos Paz, el Lago San Roque y el Valle de Punilla en su conjunto, le otorga a los pasivos ambientales de Los Gigantes un riesgo particular.

Los resultados del Estudio sobre Percepción de la Población de los sitios de Córdoba y Los Gigantes realizado entre el 3 y el 18 de noviembre de 2005 por la misma CNEA, advertían que sólo 3 de cada 10 personas encuestadas en Alta Córdoba señaló conocer el Complejo Minero Fabril Córdoba que opera en el barrio y sólo 2 de cada 10 encuestados dijo saber dónde se encontraba ubicado[2]. El mismo estudio reveló, además, que menos del 6% de los encuestados por la CNEA en ese lugar conocía el PRAMU, sus metas, sus objetivos y sus herramientas. Por otro lado, sólo 2 de cada 10 personas que viven en Punilla poseían, a noviembre de 2005, un conocimiento integral de la problemática: qué es el Complejo Minero Fabril Los Gigantes, dónde está ubicado, y qué se procesa en él. Sólo el 1.5% de los encuestados indicó conocer el PRAMU.

Así como entonces resultaban perturbadores aquellos resultados, hoy nos alarma que, transcurridos siete años, todavía desconozcamos no sólo en qué instancia se encuentra el PRAMU en la provincia de Córdoba sino el nivel actual de información de la ciudadanía sobre los riesgos que implica la ausencia de un plan que garantice la remediación ambiental de los sitios.

Esta preocupación impulsó al Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz a aprobar en marzo de 2012, por unanimidad, un proyecto de comunicación dirigido a la CNEA con el objetivo de que se concrete la “restitución ambiental” del ex yacimiento de uranio de Los Gigantes, sin respuesta hasta la fecha.

La creciente demanda de la sociedad por la preservación del ambiente motorizó el desarrollo de una nueva legislación en nuestro país, que consagró en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley General de Ambiente Nº 25.675 el derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de toma de decisiones sobre políticas que puedan impactar en el ambiente. Y es imposible imaginar tal participación ciudadana sin la difusión previa de información pública que la sustente. La misma Declaración de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992 sostuvo en su Principio 10: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

Si la información es una condición indispensable para la participación ciudadana, resulta preocupante que debamos señalar desde hace más de una década su ausencia o la parcialidad de los datos que se publican. Solicitamos al Poder Ejecutivo, entonces, provea en forma urgente la información necesaria para cumplir con nuestra responsabilidad legislativa y ofrecer las garantías que la propia Constitución ha consagrado, sin que tengamos que lamentar, por irremediables, los riesgos que hemos expuesto y que continúan, como nuestras preguntas, añ o a año, sin respuesta.

Por las razones antedichas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.

[1] Publicado en el Boletín Oficial del 27 de enero de 2010. Ver http://proyectos3.senado.gov.ar/bole/nintra_boletin.bajar_archivo?archivo=F1915993167/27-01-2010-01.pdf Págs. 1 y 2.
[2] Informe Final. Estudio sobre la Percepción de la Población de los sitios de Córdoba y Los Gigantes. Comisión Nacional de Energía Atómica. Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio. Universidad Tecnológica Nacional. Pág. 14.

[ VER PROYECTO EN SENADO.GOV.AR ]