Ana Leyva y Paula Meza 01/12/2021
Imagen: minería en cabeceras de cuenca en Páucar del Sara Sara. Fuente: Geoportal de CooperAcción
En los pasados días, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) y sus aliados han venido sosteniendo que el Estado está obligado a ampliar la actividad minera tantas veces como lo solicite el titular minero, incluso desconociendo los daños graves al ambiente y a las poblaciones locales. Han construido una narrativa donde no hay razón para negarse a otorgar dicha autorización, ya que consideran que la minería formal no contamina, consume menos del 1% de agua y es la que más aporta a la economía del país. Argumentan también que las empresas, al ser titulares de las concesiones mineras, pueden explotarlas a perpetuidad.
Además, afirman que todos los Andes son cabecera de cuenca (espacio donde se originan los cursos de agua) y, por lo tanto, si los protegemos desaparecería la minería en el Perú.
Por supuesto que ese discurso poco se acerca a la realidad. Por ejemplo, en enero de 2016 se publicó un informe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que señala que más de 100 ríos estaban contaminados con coliformes y metales. En esa misma línea, según el anuario de estadísticas ambientales del INEI del año 2020, en el apartado de información sobre el monitoreo del agua de los ríos antes y después de los vertimientos de 11 operaciones mineras formales, se reporta el deterioro de la calidad de este bien por metales o compuestos como plomo, arsénico, cianuro, fierro y zinc, en la mayoría de los casos.
En cuanto a disminución de caudal, una de las causas es el consumo de agua, pero también la pérdida que se produce a través de la remoción de suelos. Con ella, se impacta las corrientes de agua superficiales y subterráneas de manera irreversible. El agua que fluye en los tajos abiertos o socavones es bombeada para hacer posible la explotación de los yacimientos. Inclusive, los tajos abiertos se convierten en grandes sumideros que pueden hacer desaparecer los manantiales del entorno. Esta situación es más delicada cuando se trata de ecosistemas proveedores de agua para poblaciones aledañas y sus actividades económicas.
El deterioro de la calidad y cantidad del agua en territorios de explotación minera genera conflictos sociales. Según el informe defensorial “Conflictos Sociales y Recursos Hídricos” del año 2015, del total de conflictos socioambientales vinculados a recursos hídricos ocurridos entre 2011 y 2014, el 67% (90 casos) estaban vinculados a actividades mineras. De ellos, 71 casos eran de gran y mediana minería, 12 de pequeña minería y 7 casos de minería informal. Los casos de las poblaciones de Lucanas, Parinacocha y Páucar del Sara Sara en Ayacucho son de este tipo. Los agricultores de esta zona consideran que la actividad minera en cabecera de cuenca afecta el agua en cantidad y calidad, amenazando sus medios de vida.
Nos preguntamos entonces si el impacto actual de la minería o de una posible ampliación en esta zona amenaza la provisión del agua de esas cuencas. ¿Cómo saberlo? Para ello, podemos recurrir al ordenamiento territorial que nos permite determinar la capacidad de acogida de un territorio. Es decir, la cantidad o el nivel de actividades que un medio físico puede soportar sin sufrir un impacto ambiental negativo significativo. En el Perú, no hacemos ordenamiento territorial de manera sistémica debido al entrampamiento político existente para su implementación, sobre todo a nivel local. Existen ordenamientos territoriales fraccionados para zonas como las áreas naturales protegidas, las fajas marginales o zonas de riesgo no mitigable. Las cabeceras de cuenca deberían formar parte de este ordenamiento territorial incipiente. Lamentablemente no lo son, debido al lento proceso de elaboración de la metodología que permite identificarlas, delimitarlas y zonificarlas. Este año la Autoridad Nacional del Agua (ANA), antes que terminara el gobierno de Francisco Sagasti, aprobó la mencionada metodología que se le encargó el 2017 (tenía como plazo un año).
Determinar la capacidad de acogida de un territorio debería ser un acto previo a la determinación de usos del suelo. En el Perú, como sabemos, esto no es un objetivo y menos una prioridad. La metodología aprobada debería generar información para saber qué actividades y en qué magnitud pueden soportar los ecosistemas de cabecera de cuenca. A ello estaría supeditada la ampliación o desarrollo de cualquier actividad productiva.
Esto constituye un acto de soberanía del Estado sobre su territorio. Más cuando debe proteger un bien estratégico como el agua, que es fundamental para el sostenimiento de la vida y el desarrollo de actividades económicas. Es decir, afirmar que el Estado no puede negarse a la ampliación de actividades mineras en cabecera de cuenca es señalar que está restringido en el ejercicio de su soberanía, y que la decisión de las empresas está por encima de lo que decide el Estado. Esta situación es inaceptable para cualquier Estado moderno.
El argumento de que un derecho adquirido como la concesión minera está por encima del deber del Estado de proteger bienes importantes para la vida fue rebatido por la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera. En ella, el Tribunal Constitucional señala que queda prohibida la exploración y explotación petrolera, pese a que la concesión fue otorgada antes de la creación del área protegida, supeditándolas a lo que diga el Plan Maestro. El Tribunal toma esta decisión por la importancia del área conservación en términos de la diversidad biológica y por ser una fuente captadora y almacenadora de agua.
Acerca de la metodología desarrollada por la ANA, cabe indicar que ha sido criticada por especialistas1 en gestión integral de cuencas hidrográficas por considerar una sobrevaloración de la variable hidrológica, desconociendo que las cabeceras de cuenca contienen ecosistemas complejos y que para identificarlos, delimitarlos y zonificarlos se requiere de estudios que consideren otras variables, como las morfométricas, climáticas, ecológicas, sociales y económicas. Además, los especialistas han recomendado el uso de una escala detallada y precisa con mapas de 1/5000 a 1/10,000 dependiendo de la variable a la que se refiera el mapa y la superficie de la cuenca. Por ello, consideran poco acertado trabajar con una escala de 1/100,000 tal como lo establece la metodología aprobada por la ANA.
Cabe recordar que en la elaboración de la metodología participaron además de la ANA, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Energía y Minas (Minem), el Ministerio del Ambiente (Minam) y otros sectores que no se mencionan en el documento aprobado.
Además, el DS 014-2021-MIDAGRI que aprueba esta metodología, en su artículo 3, referido al financiamiento señala que “la implementación del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al tesoro público” con lo cual la ANA no tendrá los recursos ni las capacidades para generar la información necesaria. Recordemos que el año 2020, la ANA tenía un presupuesto de apertura que representaba el 0.15 % del presupuesto nacional y gran parte de él (68 %) correspondía a gastos corrientes (gastos para mantenimiento de servicios). Es decir, la norma limita la posibilidad de avanzar con el proceso de ordenamiento de las cabeceras de cuenca que permitiría reducir la conflictividad social y empezar a escuchar las voces de las poblaciones locales que siguen esperando su inclusión en la toma de decisiones sobre el futuro de los territorios que habitan ancestralmente.
1 Ver Informe “Hallazgos, observaciones y comentarios al marco metodológico desarrollado por la Autoridad Nacional del Agua” elaborado por el ingeniero Jorge Faustino, por encargo de IPROGA y CooperAcción, febrero de 2021: https://cooperaccion.org.pe/publicaciones/informe-de-hallazgos-observaciones-y-comentarios-al-marco-metodologico-desarrollado-por-la-autoridad-nacional-del-agua/
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