Lo declaró el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sobre la ordenanza que prohibe la extracción no convencional en Allen, sancionada en agosto por el Concejo Deliberante.
Neuquén .- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró inconstitucional ayer por la tarde la ordenanza de Allen que establecía prohibir los métodos de fracturación hidráulica en la extracción de hidrocarburos.
La norma había sido sancionada en agosto pasado, pero el STJ sostuvo que es competencia exclusiva de la Provincia en base a que «»si bien los municipios ejercen en su ámbito territorial las facultades de policía ambiental (arts. 225, 229 inc. 15 y 16 de la Constitución Provincial), deben hacerlo sin invadir la esfera de competencias provinciales. De allí que prohibir en forma absoluta una práctica de explotación de hidrocarburos constituye, en mi criterio, una interferencia directa e inmediata con el ejercicio de las atribuciones constitucionales de la Provincia. Por lo expuesto, y demostrada entonces la ausencia de competencia material del Concejo Deliberante del Municipio de Allen para dictar la Ordenanza Nº 046/13, se concluye que la misma resulta inconstitucional por violación a los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional, y artículos 79, 80, 84, 85, 225 y 229 incs. 15 y 16 de la Constitución Provincia», explicó el especialista en Derecho Administrativo, Ricardo Apcarián.
En este sentido, el Superior Tribunal de Justicia resolvió que la provincia de Río Negro tiene competencia exclusiva para legislar en materia hidrocarburífera y se declaró así la inconstitucionalidad de la ordenanza en cuestión, “por ausencia de competencia”.