Pampa Colorada se ubica en la cercanía de los poblados de Peine, Socaire y Toconao, al sur este del pueblo de San Pedro, en el altiplano de la comuna de San Pedro de Atacama, a 4 mil metros sobre el nivel del mar y cerca de la frontera con Argentina.
Este conflicto enfrentó, durante los años 2006 y 2007, a las comunidades indígenas atacameñas de la zona, contra Minera Escondida, empresa que pretendía extraer agua subterránea desde acuíferos en las cuencas alto andinas ubicadas en la zona de Pampa Colorada. La resolución de este conflicto marca un importante precedente, pues constituye uno de los pocos casos en que el Estado negó a la empresa minera los permisos para la explotación de los recursos hídricos locales. Constatándose con ello un rol distinto del Estado, que ejerció como garante de los derechos territoriales ancestrales y los recursos hídricos atribuidos a las comunidades indígenas.
Para la ampliación de sus faenas, Minera Escondida requería un total de 648 millones de metros cúbicos de agua adicional en la comuna de San Pedro de Atacama, para lo cual solicitó una tasa de extracción media anual máxima de 32,4 millones de metros cúbicos de agua, lo que equivale a un caudal de extracción medio anual máximo de 1.027 litros por segundo. El proyecto de ampliación de la minera implicaba una inversión aproximada de 300 millones de dólares para extender en 20 años su vida útil. El inicio de la fase de construcción de este proyecto estaba previsto para el segundo semestre de 2008, pero finalmente no sucedió.
La empresa pretendía extraer recursos hídricos desde napas subterráneas en la zona cercana a Peine y Socaire, para llevarla por 190 kilómetros hasta sus faenas mineras a través de un sistema de tuberías, por una ruta con centenares de sitios arqueológicos prehispánicos. El proyecto contempla una inversión de 300 millones de dólares, valor que implica un quinto del costo si se utiliza agua de mar para la faena.
Este proyecto de explotación de recursos hídricos generó muchas dudas desde el momento mismo en que fue presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Según la Corporación Nacional Forestal (CONAF), el estudio de la empresa reducía el área de influencia de los impactos del proyecto, ya que se iban a extraer los recursos hídricos de las lagunas Miscanti y Miñiques, y un poco más abajo del Salar de Atacama, ambos sitios protegidos por la Reserva Nacional Los Flamencos; pero estas lagunas no estaban consideradas dentro del área de influencia del proyecto que la empresa presentó en su Estudio de Impacto Ambiental. Por ende el estudio no reflejaba, en su línea de base informativa, los verdaderos impactos del proyecto.
Actualmente existe consenso en que la explotación hídrica de Pampa Colorada habría provocado el mismo impacto irreversible que ocurrió en Pichincha, donde la extracción de agua destruyó irreversiblemente el Salar de Michincha, y degradó gravemente el Salar de Coposa. El importante triunfo de la comunidad de Socaire al impedir la explotación del agua en Pampa Colorada, marcó un importante precedente para el futuro de los recursos hídricos en el país.
Pampa Colorada pertenece al área de desarrollo indígena «Atacama La Grande», que presenta importantes atractivos paisajísticos y gran potencial turístico. Destacan como sitios de interés en esa área el salar de Aguas Calientes II y la Laguna Tuyaito. Si el proyecto de extracción hídrica de Minera Escondida se hubiese materializado, se habría comprometido gravemente la existencia de importantes ecosistemas de la Puna alto andina, las actividades de etnoturismo que desarrollan las comunidades indígenas de Peine y Socaire, y la continuidad de su economía y cultura en el frágil desierto de Atacama.
Los principales actores confrontados en este conflicto son la Compañía Minera Escondida, sociedad anónima de propiedad de BHP Billiton (57,5%), Río Tinto PLC (30%), Jeco Corporation (consorcio japonés liderado por Mitsubishi Corporation) (10%) y la Corporación Financiera Internacional, filial del Banco Mundial, (2,5%). El proyecto Pampa Colorada, fue presentado por la empresa, para posibilitar la expansión de sus faenas extractivas, como estrategia para aprovechar el auge del precio internacional de los metales en general, y del cobre en particular, en el mercado mundial.
Dicha pretensión de la empresa motivó la confrontación con las comunidades atacameñas de Peine, Socaire, Toconao y San Pedro, que subsisten de la agricultura, la ganadería y el turismo; además de las repercusiones culturales y sociales por emplazarse el proyecto en territorios ancestrales reclamados por las comunidades.
Entre los actores directamente involucrados en este conflicto entre las comunidades indígenas y Minera Escondida, destaca el Consejo de Pueblos Atacameños, el cual reúne a 27 comunidades indígenas del Alto Loa. Los miembros de este Consejo manifestaron en diversas instancias su malestar contra el proyecto de Pampa Colorada. Por ejemplo, la presidenta de la comunidad indígena de Peine, María Barrera, una de las responsables de la campaña contra el plan de expansión de la minera, señalaba en ese entonces «No queremos que nos saquen el agua», «El proyecto es descabellado y las cantidades de agua son espantosas. Nosotros captamos 1,5 litros por segundo para consumo y no nos alcanza. ¿Y ellos quieren sacar esa cantidad?» (1.027 litros por segundo) se preguntaba con indignación.
Sandra Berna, alcaldesa de San Pedro de Atacama, comuna a la que pertenecen las localidades de Peine, Socaire y Toconao que se oponían al proyecto, también exigió rechazar la extracción de agua. «Si en San Pedro escasea el agua, ¿cómo es posible que de un día para otro digan que van a sacar mil litros por segundo para hacer funcionar una minera? Son millones de metros cúbicos que van a usar por 20 años”. Ella y las comunidades cuestionaban además, “que nadie les podía explicar si esos recursos se iban a recuperar.
¿Quién les aseguraba que iban poder seguir viviendo en esta región?». La alcaldesa señaló que en San Pedro la carencia de agua es del 40% y recalcó que «Estamos con 12 litros por segundo y necesitamos 20. Nosotros no usamos ni un pelo de lo que ellos quieren sacar y sin embargo, no tenemos los recursos para sacar agua».
La alcaldesa también hizo notar su desconfianza en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Minera Escondida. «De las mineras sólo quedan los hoyos», comentaba en ese entonces. «Dicen que se van a preocupar de no impactar, pero lo dudo. Los resultados no son los mismos que quedan en el papel. El papel aguanta mucho». Refiriéndose al desequilibrio e inequidad del sistema de evaluación ambiental, que les impide como comunidad, por falta de recursos, hacer un estudio de impacto ambiental paralelo para presentar como contraparte al que realizan las empresas mineras, denunció que por esta razón el sistema de evaluación se va viciando, al considerar el estudio de impacto de un sólo sector, es decir la posición de quien quiere que se le apruebe el proyecto.
Para las comunidades atacameñas es crucial conservar los bofedales, base de la ganadería altiplánica, además de preservar el respetuoso culto que le rinden al recurso, explicó la alcaldesa. «Para ellos el agua no tiene precio, es de las comunidades de San Pedro y no hay ningún negocio que hacer, sólo cuidarla». Lo exitoso de esta cruzada fue que las comunidades y el municipio se unieron, ya que ellos manifestaban que “no necesitaban plata, sino la seguridad de que iban a vivir muchos años más en sus tierras”.
Entre los actores ciudadanos también cabe destacar al Programa Chile Sustentable, que junto con asesorar al Consejo de Pueblos Atacameños, participó en el proceso de observaciones contra la viabilidad ambiental del proyecto. Su fundamento principal, además de las prohibiciones que establece la ley vigente sobre protección de vegas y bofedales del Norte Grande, fue que la autoridad debía rechazar el proyecto, porque el titular no se hizo cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 de Bases del Medioambiente:
a) El proyecto afecta a acuíferos protegidos mediante la Ley 19.145 de protección de vegas y bofedales de la I y II Región, y la Resolución Nº87/2006, Dirección General de Aguas9, que establece explícitamente que la protección de estos acuíferos tiene como propósito la protección de los humedales ubicados en las zonas delimitadas, pues ellos sustentan ecosistemas únicos y frágiles que se hace necesario conservar y preservar.
b) La intervención en ecosistemas únicos y frágiles contradice lo especificado en la Convención de Protección de la Diversidad Biológica, suscrita por Chile en la Cumbre de Río en el año 1992, y ratificada por el país en mayo de 1995 (D. S. Nº1963/1995, Ministerio de Relaciones Exteriores); y también contradice lo expresado en el Plan de Acción País para la Implementación de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, en cuya Línea de Acción 1.2 se refiere al establecimiento de Programas para la Conservación y uso Sostenible de los Humedales de Alto Valor Biológico.
c) La realización del proyecto contradice lo comprometido en la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía (ratificada mediante D. S. Nº2065/1997 del Ministerio de relaciones Exteriores) y la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas (Convención de Ramsar), que establecen como obligación la conservación de ecosistemas frágiles de alta relevancia para la diversidad biológica; alimentación y anidamiento de aves migratorias.
Entre los actores públicos, los más relevantes, por sus atribuciones sectoriales y su participación en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), de este proyecto fueron: la Dirección General de Aguas (DGA), que decide directamente sobre la viabilidad de utilización de los recursos hídricos; la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), encargada de velar por la legislación indígena y los derechos de las comunidades existentes en el Area de Desarrollo Indígena Atacama la Grande; el Ministerio de Bienes Nacionales, bajo cuya tutela fiscal están los territorios de esta área, a pesar de la reclamación ancestral por parte de las comunidades; la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a cargo de resguardar el territorio de la Reserva Nacional los Flamencos, parte constitutiva del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE); SERNATUR, institución encargada de velar por la Zona de Interés Turístico (ZOIT) establecida en la comuna de San Pedro de Atacama; y finalmente la CONAMA, que coordina el proceso de evaluación ambiental pública del proyecto y las instancias de participación ciudadana.
Relación con el marco jurídico vigente.
El objetivo principal del proyecto Pampa Colorada, de Minera Escondida, era la explotación de recursos hídricos en la provincia del Loa. Por ello, uno de los cuerpos legales centrales en el estudio y evaluación de dicho proyecto tenía relación con el Código de Aguas y la Ley 19.145 (de 1992) que protege vegas y bofedales de la I y II Región.
Al momento de la presentación del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la comunidad de Socaire tenía derechos de aguas ya constituidos sobre el río Socaire y las vertientes Quepe; mientras que la comunidad de Peine tenía constituidos los suyos sobre las vertientes Tulán, Chasquesoque, Ossa y Viste, y sobre el río Tarajne. Por ello, la DGA solicitó a Minera Escondida indicar, si había conexión y afectación del proyecto sobre esas fuentes y sobre los derechos de agua de las comunidades.
En la misma fecha, la empresa contaba con varias fuentes de extracción de aguas. Dos subterráneas -los pozos de Punta Negra y Monturaqui- y una planta desalinizadora en Antofagasta que permitía a la minera bombear 500 litros por segundo desde el océano.
El principal argumento jurídico, utilizado por la DGA contra la explotación de agua por parte de Minera Escondida, es lo establecido en la Ley 19.145 (que protege vegas y bofedales de la I y II Región), en el sentido de prohibir la realización de nuevas explotaciones en zonas que corresponden a acuíferos que alimenten vegas y bofedales del Norte Grande. Razón por la cual consideró legalmente improcedente autorizar un proyecto que afectaría las vegas de Aguas Calientes II y laguna Tuyaito, sistemas que de ser intervenidos podrían afectar a otros 6 humedales, ubicados en la precordillera de la misma cuenca.
Un segundo problema legal que enfrentó la empresa, fue que los terrenos en donde se pretendía realizar la extracción de aguas estaban siendo saneados por las comunidades atacameñas de Peine, Socaire, Talabre, Camar y Toconao, en virtud de los artículos 12, 63 y 3 transitorio de la Ley Indígena, para oficializar su propiedad. Por ello la CONADI de la Región de Antofagasta argumentó que, antropológica y sociológicamente, esas tierras les pertenecían a las comunidades atacameñas, pues las han ocupado el lugar ancestralmente, aunque jurídicamente son fiscales. «En el futuro esas tierras serán legalmente de esas comunidades con un título. Es un trabajo lento y complejo. Y aunque no sean dueños legales de esos terrenos, la aprobación del proyecto debería serles consultada igual, tal como lo dice los artículos 34 y 35 de la Ley indígena».
En consecuencia, en la evaluación del proyecto se consideró prioritariamente la Ley Indígena como marco legal de los derechos indígenas, la propiedad y soberanía sobre los territorios que pretendía intervenir la empresa; en segundo término el Código de Aguas, dada la regularización de derechos de agua ya realizados por las comunidades atacameñas, y finalmente la Ley 19.145 de Protección de Humedales. Aunque los aspectos vinculados a impactos sobre biodiversidad y áreas protegidas fueron también parcialmente incorporados, particularmente por CONAF, no tuvieron la misma fuerza vinculante para fundamentar el rechazo en la tramitación ambiental.
Finalmente cabe destacar que el marco legal establecido en la Ley Indígena, y la Ley de Protección de Humedales en territorios indígenas, hoy ha sido reforzado por la vigencia del Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
Posición y acción del Estado.
En este conflicto el Estado jugó un rol distinto del comportamiento habitual de privilegiar los intereses de los inversionistas en desmedro de los derechos e intereses de las comunidades locales. La denegación del permiso para la extracción de aguas de Pampa Colorada, significó una resolución favorable a las comunidades atacameñas, con fundamento en la Ley Indígena en el caso de la CONADI, actuando el Estado como garante de los derechos territoriales e hídricos sustentados por la comunidad.
La DGA a su vez fundamentó su rechazo del proyecto, señalando que el Código de Aguas no permite efectuar nuevas explotaciones en zonas de acuíferos que alimentan vegas y bofedales del Norte Grande12, por lo que, según ese servicio, el proyecto era legalmente improcedente. En su afán por relativizar la postura de la DGA, la empresa respondió que “esa es una discusión jurídica que hay que resolver con la DGA para ver qué significa afectación de vegas y bofedales. Creemos que con las adecuadas medidas de mitigación no se van a afectar».
La CONAF también recomendó el rechazo del Estudio de Impacto Ambiental realizado por Minera Escondida expresando lo siguiente, «Hemos evaluado estudios de impacto ambiental de estas características desde hace 10 años, y se requiere mayor control y monitoreo para manejar la disponibilidad del recurso hídrico en condiciones de explotación porque son proyectos invasivos. Sería ingenuo pensar que un proyecto así no dañe el entorno. Este proyecto pondría en peligro el ecosistema».
En paralelo, conocida la opinión negativa de los servicios públicos sobre el proyecto de explotación hídrica en Pampa Colorada, 16 parlamentarios, liderados por el diputado de la zona Marcos Espinosa (PRSD), firmaron, el 9 de octubre de 2007, un Proyecto de Acuerdo Nº 473, ”Rechazo al EIA de Suministro de Agua Pampa Colorada”, mediante el cual llaman a la COREMA de Antofagasta a rechazar el proyecto en los siguientes términos:“A pesar de lo que indica el Estudio de Impacto Ambiental encargado por Minera Escondida, la oposición de diversos entes del gobierno y de la misma comunidad cercana de Pampa Colorada, los diputados que suscribimos tenemos la impresión de que la extracción afectaría el maravilloso y frágil ecosistema altiplánico, como la vida de las comunidades indígenas”.
Los parlamentarios aludieron en su “Acuerdo” a la posición de rechazo de la Dirección General de Aguas (DGA), del Ministerio de Obras Públicas, la Municipalidad de San Pedro de Atacama, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), expresados durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
En base a estos antecedentes y pronunciamientos técnicos, el día 24 de octubre de 2007, la COREMA de Antofagasta rechazó el proyecto de suministro de agua Pampa Colorada de Minera Escondida, que pretendía la extracción de mil veintisiete litros por segundo (1.027 lt/seg.) durante 20 años, desde la cuenca alta del Salar de Atacama.
Posición, acción y propuestas de la comunidad en torno al conflicto.
La posición de la comunidad fue de rechazo al proyecto. Desde que tuvo conocimiento de éste, comenzó a movilizarse para poder resguardar los recursos que permiten su subsistencia y estilo de vida. Organizada a través del Consejo de los Pueblos Atacameños, y con la asesoría de organizaciones ambientales, mantuvo la posición de que la extracción de agua en Pampa Colorada provocaría un daño irreversible a los acuíferos del salar.
Según la comunidad indígena, los acuíferos de la cuenca estaban interconectados y por tanto su función de recarga de las vegas de Aguas Calientes II, de la laguna Tuyaito y del Salar de Atacama no podían reemplazarse con medidas de mitigación. Sostenían que de prosperar el proyecto, se afectaría la biodiversidad de la zona, que por la existencia del agua permitía la supervivencia de especies de flora y fauna del altiplano; y por tanto la mantención de las comunidades indígenas.
La comunidad siempre señaló que con una intervención como la de Minera Escondida, sobre las vegas y bofedales de la zona, éstos podrían desparecer; lo cual además habría afectado la supervivencia de llamas, guanacos, vicuñas, ñandúes y flamencos. Como antecedente de este tipo de impactos, presentaron el caso de la destrucción de los salares de Michinca y Coposa, a consecuencia de la extracción hídrica de las mineras, en la provincia de Iquique.
Las comunidades adujeron que los recursos naturales, bosques, tierra, agua, tienen un doble estatus para los pueblos indígenas. Por una parte, constituyen dones que confieren identidad cultural y simbolizan la relación con la divinidad, los antepasados o los héroes fundadores. Por otro lado, son los proveedores del sustento material y espiritual de la comunidad. El uso de los recursos para estas comunidades se regula no por la apropiación, sino por medio de la imposición de ritos. En tal sentido las comunidades criticaron la falta de una visión antropológica de las distintas leyes sectoriales, que privilegian el acceso y extracción de “recursos naturales” para beneficio de las empresas, ignorando el valor cultural y la visión integrada de la naturaleza que poseen las comunidades ancestrales.
En el marco de las propuestas las comunidades atacameñas fundamentaban que el sistema de riego de las comunidades indígenas era solidario con los ecosistemas. Ello, porque desde tiempos ancestrales, el sistema de aplicación de riego ha sido gravitacional y de eficiencia a nivel predial; como las aguas derramadas superficialmente y su escurrimiento aflora aguas abajo, alimentan la cuenca y pueden ser captadas por otras personas que las utilizan nuevamente para riego, lo que se traduce en que la eficiencia global a nivel de la cuenca y sector es muy alta.
Los métodos de riego utilizados por los atacameños son por surco, que se emplea principalmente en el maíz, orégano, papas y verduras en general. Por inundación, para regar pequeñas áreas, ubicadas en forma escalonada de terrazas a través de la ladera de los cerros, en las que se cultivan verduras en general; y por tendido, usado para riego de alfalfa y en superficies mayores de siembras de orégano15.
Entre las principales propuestas de la comunidad destacan:
– Ampliar el catastro de bofedales protegidos por la Ley 19.145 de Protección de Vegas y Bofedales del Norte Grande, debiendo el Estado proteger el agua que las sustenta.
– Realizar un acabado análisis del río Loa, con el fin de restaurar su caudal ecológico, y con ello preservar los ecosistemas que nacen y subsisten en base a su caudal.
– Prohibir la expansión extractiva de aguas subterráneas de las mineras, ya que como ocurrió en Michinca y Coposa, las aguas subterráneas alimentan las cuencas superficiales de los ríos, las que al ser extraídas indiscriminadamente ponen en riesgo la supervivencia de los diversos ecosistemas, como también de las comunidades indígenas.
– Establecer la obligación de impulsar agua de mar para las faenas y el uso de espesaje profundo por parte de las compañías mineras. Ambas tecnologías implican sustitución y ahorro en el uso de agua dulce, lo que permitiría devolver agua a las cuencas en la Región de Antofagasta, zona en donde este recurso es escaso y se están poniendo en riesgo las diversas actividades productivas y haciendo más vulnerables a las comunidades indígenas y a la población en general.
– Destacan que una de las tareas urgentes de Chile -a la hora de enfrentar el cambio climático- es incrementar la protección y eficiencia en el uso de los recursos hídricos. Por eso es necesario que las mineras trabajen para el uso y desalinización del agua de mar u otras técnicas, para evitar el uso de agua de las cuencas para traslado de minerales o para la instalación de tranques de relaves. Lo anterior, no sólo por el proceso de desertificación que afecta norte y centro del país, sino porque se sabe que la falta de agua será aun más crítica con el cambio climático.
– Demandan que el Estado debe garantizar recursos fiscales para que las comunidades locales cuenten con asesoría técnica y puedan contrarrestar los estudios presentados por la parte interesada en la realización de proyectos de inversión.
– Manifiestan que la implementación y profundización de la Estrategia de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas es una política que debe ser desarrollada en plenitud, pues aunque no es una herramienta de ordenamiento territorial, sí colabora en la protección del agua y ayuda a compatibilizar el uso de los recursos hídricos entre los sectores, y puede atenuar los conflictos que surgen entre las diferentes actividades productivas por el uso del recurso hídrico en una misma cuenca. Así, la Estrategia de Cuencas contribuiría al uso coordinado y equitativo del recurso hídrico de manera de no comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas.
– Finalmente manifiestan que a mayor avance minero, menor cantidad de agua para la población. Muestran el caso de San Pedro de Atacama como un ejemplo claro al respecto: a las 10 de la noche se corta el agua hasta el día siguiente a las 7 de la mañana. Algunas veces, el corte de suministro se extiende por todo el día y puede ser mayor en verano. Por tanto, es necesario recuperar la gestión democrática del agua para evitar que el suministro para la población y los ecosistemas dependa de privados que tienen su propiedad.
Fuente:http://www.derechoalagua.cl/mapa-de-conflictos/pampa-colorada-intento-de-mayor-extraccion-de-aguas-por-minera-escondida/