Ecuador

Organizaciones se pronuncian sobre el proyecto de reforma a la Ley de Minería

El 18 de abril de 2008, la Asamblea Constituyente en Montecristi aprobó con más de 90 votos el Mandato Minero, de obligatorio cumplimiento, que pretendía poner la casa en orden, recuperar la soberanía sobre los recursos mineros y sobre el territorio ecuatoriano, y establecer algunos principios para el funcionamiento de esta actividad en el país, como aquel vinculado con la imposibilidad de acaparar concesiones mineras en un solo titular, o la prohibición de minería en zonas de nacimientos de agua. Una norma de soberanía sin precedentes en la historia reciente de la República y de los países del continente, en donde a través del Banco Mundial y la impronta neoliberal, se había puesto en bandeja de plata los recursos minerales a las corporaciones mineras del mundo.

El país, en lugar de transitar por este camino soberano, luego del aplastante triunfo de la Constitución de la Plurinacionalidad y del Buen Vivir, por el contrario, como una cruel ironía, a través del efímero pero efectivo Congreso de ese entonces, aprueba la “primera ley de la nueva era anunciada”. La Ley de Minería, aprobada en enero de 2009, de manera inconstitucional y que por supuesto contradijo el espíritu del Mandato Minero y favoreció la expansión minera en el país, como veremos – bajo un nuevo acuerdo con el sector corporativo, que no termina de sellarse sino con las recientes reformas enviadas a la Asamblea nacional,

A partir de esto, la tendencia de convertir al Ecuador en un país minero no se ha detenido.

Salir de la “larga noche neoliberal”, ha significado estar cada vez más cerca del inicio de una nueva era extractiva, una noche minera quizás más larga, y más obscura. El discurso oficial sostiene que estamos saliendo de la “larga noche neoliberal”, puede ser que sí en estricto sentido teórico, pero hoy a pesar de ciertos avances en la recuperación del Estado, estamos paradójicamente más cerca del inicio de una actividad que generará más problemas que beneficios al país.

La nueva Asamblea Nacional, que tomó posesión el 5 de mayo de 2013, tendrá que enviar hasta el 14 de junio, una respuesta al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, que con carácter de urgente remitió la Presidencia de la República.

Para conocimiento de la Asamblea Nacional, y en la perspectiva de advertir sobre el enorme error que cometería al aprobarla, a continuación planteamos algunas violaciones constitucionales en las que incurriría la propuesta Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería.

– Es un cuerpo legal que a pesar de haber una sentencia de la Corte Constitucional sobre la necesidad de emprender una Consulta Prelegisltavia, la Asamblea se hace de la vista gorda y pasa por alto -una vez más-estos procedimientos. Con ello, se estaría violando el artículo 57 numeral 17 de la Constitución por que se pretende aprobar sin Consulta Pre Legislativa, prevista en la Sentencia de la Corte Constitucional No. 001-10-SIN-CC de abril de 2010 y en instrumentos internacionales tales como el Convenio 169 de la OIT o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Viola además, el derecho colectivo consagrado en el numeral 9 del articulo 57 de la Constitución, que menciona entre otros derechos el de generación y ejercicio de la autoridad indígena, ya que solamente se prevé que las empresas mineras contaran con la autorización de autoridades ordinarias como del Ministerio del Ambiente o Senagua.

Con la reforma a la Ley de Minería se podría realizar actividades mineras en cualquier lugar del territorio nacional, consagrando con ello la violación a un principio fundamental tantas veces pregonado por parte del Presidente de la República, como es el principio de que “el ser humano debe estar sobre el capital”. Aquí es al revés: la minería por encima de cualquier ordenamiento territorial; el capital, por encima de las personas; la minería se constituirá en criterio de prioridad, además excluyente, por encima del conjunto de criterios que pueda generar una planificación del territorio. Esto viola la Constitución en relación a lo que se entiende por el Sistema Nacional de Planificación, viola el COOTAD, y las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados del país, que tienen competencias concurrentes en el ámbito de ordenamiento territorial.

Por otro lado,

– Se elimina la figura de subasta para las empresas estatales extranjeras, sus subsidiarias y empresas mixtas o de consorcios en las que tengan participación. Esto, podría significar entregar las concesiones mineras de manera arbitraria y direccionada.

– Al eliminar el Art 26 de la Ley de Minería ya no se obliga a presentar conjuntamente con el Estudio de Impacto Ambiental una serie de autorizaciones previas de varias entidades oficiales. En lugar de ello, pone de juez y parte a las propias empresas mineras, las que deberán hacer una declaración juramentada para decir si con sus actividades afectan o no todo lo que suprimió el Art. 26: áreas protegidas; zonas de seguridad nacional, presencia de vestigios arqueológicos. Con ello se limita la responsabilidad subsidiaria de una serie entidades encargadas de velar por el patrimonio público del Ecuador. Esta reforma viola, por lo tanto, entre otros aspectos la Autonomía y Competencias de los Gobiernos Locales, en cuanto a determinación del uso del suelo cantonal, lineamientos del modelo económico productivo provincial, situación ambiental, cultural, turística, de los territorios provinciales, cantonales y parroquiales.

– El Art 13 que sustituye al Art. 78 de la Ley Minera. Este último artículo mencionado establece expresamente que no se podrá iniciar ningún tipo de minería en ninguna de sus fases sin los EIA y la emisión de la Licencia Ambiental. Con la reforma propuesta, el Ministerio del Ambiente será el que determine como se cumple este artículo, lo que podría implicar que Ministerio exima de responsabilidad a quién le parezca, actuando como juez y parte debido a que el Ministerio de Ambiente es parte del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos.

– Los requisitos y procedimientos para la calificación de los EIA, Planes de Manejo y Licencia ambiental, los límites permisibles, los parámetros técnicos exigibles, las garantías económicas debían ser cumplidos bajo los requisitos establecidos en “la normativa ambiental vigente”. Con la reforma, esta será sustituida por “la normativa minera ambiental aplicable”

– La reforma omite una regulación sobre el uso de cianuro que se va a utilizar en la explotación de oro, y que constituye, uno de los venenos más potentes del planeta. El equivalente a 2 gramos de arroz produce la muerte inmediata”.

– Las reformas pretenden convertir a la Ley Minera en Ley Orgánica, la Ley Minera no estableció categoría ni denominación alguna, la condición que se impuso en la Ley minera fue: que estará sobre todas las leyes y es por eso que se planteo su inconstitucionalidad.

La Reformas planteadas a la Ley Minera no la mejora, ni pretenden avanzar hacia políticas que apunte al real y efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. Por el contrario, esta reforma, apuntala una economía extractivista, con un claro retroceso hacia prácticas neoliberales de debilitamiento de las normas ambientales y de favorecer a las empresas transnacionales.

Por este motivo, nos pronunciamos para exigir que la Asamblea Nacional no apruebe la Ley Reformatoria a la Ley de Minería, y que, por el contrario, sus decisiones se sometan al marco constitucional y no a los intereses corporativos mineros.

Si desea suscribirse a este pronunciamiento, envíe sus datos a: informacion@accionecologica.org

Firman:
Colectivo Acción Ecológica
Asamblea de Los Pueblos del Sur
CEDENMA

CEDHU
DECOIN
FOA
Fundación Pachamama
INREDH
Fundación Lianas
RAMA