Chile

OLCA Desmiente que Fallo de Corte Suprema habría revertido Clausura definitiva de Pascua Lama

Señor director
Diario La Tercera:

Ustedes difundieron el 16 de marzo «Corte Suprema revierte clausura de Pascua Lama y ordena al Tribunal Ambiental revaluar el caso». Esto no solo es un error, sino que es falso y requiere ser corregido.

El fallo de la Corte Suprema no se pronuncia sobre las 5 sanciones de CLAUSURA TOTAL Y DEFINITIVA del proyecto minero Pascua Lamas decretadas por el Superintendente del Medio Ambiente (SMA) en Resolución Ext. Num. 72 del 17 de enero del año 2018, Solo ordena corregir un grave error procedimental del Tribunal Ambiental de Antofagasta, que se pronunció separadamente sobre la consulta de la SMA, dejando de lado las reclamaciones de los interesados, una de la cual es la presentada por la empresa Compañia Minera Nevada SpA (CMN), filial de la trasnacional Barrick Gold

También, la alusión al Tribunal Ambiental es engañosa, pues la normativa exige que los cargos que conlleven sanciones de CLAUSURA sean visados por el Tribunal Ambiental correspondiente, y es eso lo que debe “revaluar” la entidad judicial que estaba rechazando 4 de las 5 sanciones de clausura.

Con ello la Corte Suprema revive, y no «revierte», como señala la noticia, las 5 causales de paralización definitiva del proyecto cuya construcción comenzó hace ya 10 años.

El titular del 16 de marzo es preocupante por que induce a graves errores de interpretación. Y además, porque ayuda a la alicaída Barrick Gold a enfrentar en mayo próximo la asamblea de accionistas, mostrando algo parecido a avances positivos en este proyecto inviable que hace más de 15 años la comunidad del Valle del Huasco ha denunciado que fue aprobado a costa de corrupción y de violación de los derechos humanos y ancestrales de los habitantes del territorio.
Sinceramente esperamos que no sea así, y que en la misma cantidad de caracteres y en el mismo espacio en que apareció esta nota, se dé cuenta de la real situación por la que atraviesa el proyecto, señalando que las sanciones de la SMA emitida luego de más de 6 años de investigación, está plenamente vigente, y que determina la clausura por grave incumplimiento de la CMN SpA de sus obligaciones ambientales. Esta resolución sancionatoria es la que debe ser nuevamente analizada por el Tribunal Ambiental, conjuntamente con las reclamaciones presentadas, atendiendo ahora las 5 y no solo una de las causales, como se había pretendido.

Entendemos que en un caso tan extenso y complejo, puede haber confusiones de parte de los medios, pero esto le ocurre a La Tercera siempre en favor de los intereses de la compañía minera, de hecho el 18 de febrero reciente el diario tituló “Corte Suprema rechaza demanda contra proyecto minero Pascua Lama”, inflando un asunto completamente tangencial al conflicto socioambiental, referido al juicio de un particular que busca hace años sacar rédito económico disputando las pertenencias mineras con la empresa.

Estamos dispuestos a entregar todos los antecedentes que un periodismo serio e imparcial requiere y esperamos la íntegra publicación de estas letras.

Atentamente
Lucio Cuenca,
director Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales OLCA

 

Fuente:http://olca.cl/articulo/nota.php?id=107610