Servindi, 12 de octubre, 2016.- Los Estados tienen un conjunto de obligaciones específicas que cumplir cuando se realizan actividades extractivas en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, sostiene el abogado peruano Juan Carlos Ruiz Molleda.
En un artículo publicado en el portal del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) el experto constitucionalista resume conclusiones esenciales a los que responde un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicado en diciembre de 2015.
No se trata solo de sugerencias, advierte Ruiz Molleda. «sino que en la medida en que estas obligaciones están reconocidas en normas y jurisprudencia de la Corte IDH, estamos ante obligaciones jurídicas de cumplimiento obligatorio, exigibles jurídica y judicialmente».
Es más, prosigue el autor, la Corte Suprema de Perú, reunida en pleno jurisdiccional estableció «la obligación de los jueces de todo el país, de realizar el control de convencionalidad cuando realicen el control difuso».
Ello significa que al momento de aplicar las normas legales y las normas reglamentarias «los jueces deberán evaluar antes, si éstas y aquéllas son compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos y con la jurisprudencia de la Corte IDH».
Esto significa que «si una norma legal o reglamentaria es violatoria o incompatible con un TIDH [Tratado Internacional de Derechos Humanos] o una sentencia de la Corte IDH, aquéllas no deberán ser aplicadas» concluye Ruiz Molleda.
Las obligaciones identificadas por el autor a partir del informe son seis, según el párrafo 65 del informe: Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo.
i) el deber de adoptar un marco normativo adecuado y efectivo, ii) el deber de prevenir las violaciones de derechos humanos, iii) la obligación de supervisar y fiscalizar las actividades de las empresas y otros actores no estatales y iv) el deber de garantizar mecanismos de participación efectiva y acceso a la información.
Asimismo, v) el deber de prevenir actividades ilegales y formas de violencia, y vi) el deber de garantizar el acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y reparación adecuada de las violaciones de derechos humanos en estos contextos.