Ecuador

Nuevas reglas en la minería

Ec. Luis Rosero M.

La Asamblea Nacional aprobó la reforma a la Ley de Minería, vigente desde 2009, que fundamentalmente especifica los segmentos de la minería, simplifica los trámites para los proyectos mineros, aclara el régimen tributario y amplía las competencias de la Agencia de Regulación Minera.

En cuanto a los segmentos de la minería, la reforma establece cuatro: minería artesanal, pequeña, mediana y grande, con lo cual incentiva la participación de las penúltimas.

La reforma simplifica los requisitos para la autorización de ejecución de un proyecto minero reduciéndolos de diez a solo dos, que son los referidos a los permisos ambientales y de agua. A cambio de los requisitos eliminados, se exige a las empresas mineras una declaración juramentada de que la explotación no afectará la infraestructura física de la zona de explotación.

Las empresas, previamente al inicio de las actividades mineras, deberán presentar estudios ambientales con sus respectivas políticas de mitigación, control y reparación de daños ambientales, para obtener la licencia ambiental. Pero en la etapa de exploración, la mediana y gran minería solo requerirá fichas ambientales, cuando antes se exigía estudios de impacto ambiental. Además, establece la prohibición del uso de mercurio, metal pesado, que contamina fuertemente el agua.

En cuanto al tema tributario, la minería tiene que pagar al Estado una contribución por patentes y regalías. Para la pequeña minería, se cambia el aporte de la patente anual de conservación de un valor fijo por 2% de la RMU por hectárea (equivale a $ 6,36), que disminuye el pago por patente.

Lo más importante de la reforma es que esclarece el pago máximo de
regalías que deben realizar las empresas minerasRespecto a las regalías, se aclara que las empresas mineras pagarán el 5% sobre las ventas del mineral principal y secundario y para el caso de oro, cobre y plata no mayor a 8%, esto último no constaba en la ley actual, con lo que se establece el límite máximo de las regalías y que permite tener certidumbre a las empresas mineras sobre la contribución fiscal por este rubro y, en esa medida, pueden establecer sus proyecciones de ingresos y ganancias. Para la pequeña minería, esta contribución solo es de 3%.

Finalmente, en cuanto a la Agencia de Regulación y Control, la reforma cambia la composición de su directorio en el cual se incluye al Ministro Sectorial, al Secretario de Senplades y a un representante del Presidente, lo cual le da mayor poder a esta instancia. Se establece que, en caso de la caducidad del contrato, los bienes de las empresas mineras pasarán al Estado.

Lo más importante de la reforma es que esclarece el pago máximo de regalías que deben realizar las empresas mineras, sobre todo las más grandes, que son las que explotan principalmente oro, plata o cobre.

Desde 2009 había indefinición de este aspecto tributario, al parecer, no hacía atractivo la inversión a las grandes empresas por la falta de certidumbre. Con la reforma es posible la contratación directa entre empresas estatales. Esta reforma lleva a la discusión del desarrollo sustentable y explotación de recursos naturales.