Ana Leyva 22/09/2022
Imagen: Peru.info
En una nota periodística aparecida en el Diario Gestión (20/09/2022) titulada: “Permisos ambientales demoran hasta 4 años y frenan nuevos proyectos”, representantes del gremio minero hacen algunas afirmaciones que son medias verdades y otras falsedades completas.
Afirman que, si bien las inversiones en exploración minera han crecido 39.4% de enero a julio, no alcanza la cifras pre-pandemia y que estaríamos en una tendencia declinante, por trabas que pondría el gobierno. En relación a las supuestas trabas, se dice que los permisos ambientales en el Perú demoran en ser otorgados año y medio y en algunos casos hasta cuatro y que en otros países no pasan de tres meses. Sostienen que las razones de la demora son la consulta previa del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el silencio administrativo negativo.
La afirmación sobre la tendencia de las inversiones en exploración merece algunas precisiones. En primer lugar, las cifras oficiales muestran que no es exacto que se esté lejos de los montos invertidos el año previo a la pandemia (US$ 356 millones en el 2019 contra US$ 329 millones en el 2021) y más bien se nota un claro proceso de recuperación (53% en el período 2020 vs 2021). Pero además, la pre pandemia no es solamente el 2019, también es el 2018 y los años previos y si vemos las estadísticas globales sobre inversión minera, se podrá comprobar que en el 2021 y en lo que va del 2022, se está invirtiendo más que en los años 2018 y 2017.
Además, el hecho de que la inversión en exploración, en el periodo enero-julio, haya crecido un 39.4% respecto al año anterior, nos estaría mostrando que la tendencia sigue ascendente, y que este año se podría estar alcanzando o superando las cifras pre pandemia. En el informe del Observatorio de Conflictos Mineros (OCM) se señala que el Perú sigue siendo uno de los principales destinos de inversión en exploración minera de América Latina.
Sobre las demoras en las evaluaciones de las solicitudes de permisos ambientales como es el EIA o la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y sus modificatorias, tampoco se dan datos. Tenemos entendido que los tiempos se han reducido significativamente. Tampoco reconocen que las demoras suelen producirse, entre otras cosas, porque las empresas presentan estudios de mala calidad, muchas veces con información incompleta, desactualizada o poco clara. Basta revisar un EIA y tomar nota de las observaciones para darse cuenta de ello.
Por otro lado, el planteamiento de dar por aprobados los permisos ambientales cuando la autoridad evaluadora no ha tomado una decisión dentro de los plazos establecidos (silencio administrativo positivo) nos parece un despropósito. La razón de no aplicar el silencio administrativo positivo en estos casos tiene como justificación la necesidad de proteger a la población y al ambiente del entorno minero, de los riesgos y daños que puede acarrear el proyecto. En la evaluación del EIA, la autoridad competente tiene que determinar esos riesgos o daños y evaluar si son adecuadas y suficientes las medidas de prevención, mitigación o compensación propuestas para así evitarlos, reducirlos o repararlos. Pretender que la autoridad no se pronuncie por la falta de cumplimiento de un plazo y se dé por aprobado el EIA tal como fue presentado nos parece un acto de irresponsabilidad.
Tal vez alguien diga que ello sí es posible para proyectos de exploración porque no acarrean daños; sin embargo creemos que esa afirmación es una presunción falsa. Si no hubiese la posibilidad de que un proyecto de exploración genere daños no se le pediría a su titular, en todas partes del mundo, que presente un EIA o un DIA. Además, basta visitar las comunidades de Huini Coroccohuayco y Pacopata (Espinar, Cusco) para darse cuenta de los impactos que pueden producir las actividades de exploración en la cantidad y calidad del agua y en sus formas de vida.
Asimismo, en este punto debemos recordar que la Ley 30230 estableció que las autoridades que participan en la evaluación del impacto ambiental y que incumplen los plazos establecidos para emitir su pronunciamiento incurren en falta grave y son pasibles de las más duras sanciones. Esto ha significado que, desde el 2014 para adelante, la calidad de la evaluación ambiental se debilite.
Finalmente, los representantes del citado gremio dicen que la consulta previa del EIA en la fase de exploración demora el proceso de otorgamiento de permisos. Esta afirmación es completamente falsa. En el Perú no se consulta el EIA ni sus modificaciones, solo se consulta la autorización de inicio de operaciones, un permiso que se ubica al final del proceso decisiones, y que solo verifica que se haya cumplido todos los requisitos necesarios para iniciar la exploración o explotación.
Cabe señalar, que la falta de consulta del EIA a pueblos indígenas en el Perú va a contracorriente de lo que sucede a nivel internacional e incluso en el mismo Chile, país que siempre tomamos como referente. En nuestro país, presionados por el gremio de empresarios mineros, hacemos caso omiso de lo que suele ser razonable. Vale recordar que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Cultura, desde hace ya varios años, han planteado la necesidad de consultar el EIA para evitar poner en riesgo las condiciones de existencia física y cultural de los pueblos indígenas. El Congreso de la República y el Poder Ejecutivo siguen haciendo caso omiso a esta recomendación.
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