Perú

Newmont en la frontera norte

ALERTA INFORMATIVA 26 OCTUBRE 2009

observatorioperu@conflictosmineros.org.pe

El pasado 22 de octubre se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 072-2009-EM, que autoriza a la empresa Newmont Perú SRL, la adquisición de 20 derechos mineros en el distrito de Ayabaca, provincia de Ayabaca, en la Región Piura.

¿Por qué era necesaria una autorización mediante Decreto Supremo? Porque estos derechos mineros se encuentran dentro de los 50 kilómetros de frontera y tal como lo establece el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, sólo se otorgan concesiones en zonas de frontera en caso de necesidad pública declarada por decreto supremo.

 

¿Quién determina que es necesidad pública? ¿Existe un análisis serio al momento de tomar la decisión de otorgar concesiones en zonas de frontera? Una revisión de los decretos supremos que autorizan estas concesiones nos permite ver que los mismos corresponden a simples plantillas que se repiten en cada caso, sin que medie una evaluación rigurosa. En realidad todo parece indicar que la obtención de una autorización de esta naturaleza es sólo un mero trámite administrativo, lo que resulta poco serio si estamos ante un supuesto de excepción regulado a nivel constitucional. Por lo tanto, la declaración de necesidad pública termina siendo un mero trámite administrativo

Estos decretos además deben contar con una opinión favorable de las Fuerzas Armadas (FFAA), que por temas de seguridad nacional deben dar su visto bueno a las actividades que se realicen en zonas de frontera. Sería interesante saber si las FFAA tienen en cuenta algunos datos, como por ejemplo saber si la empresa a la que se le da la autorización también tiene concesiones al otro lado de la frontera, pues ello plantearía una escenario de proyecto transfronterizo que requeriría otro tipo de análisis y mirada estratégica.

Por otro lado, cabe preguntarse si cuando se dan estas autorizaciones se toma en cuenta situaciones previas, como el debate que se viene dando en Piura sobre el tema minero (posibles grandes proyectos, pequeña minería, etc.), los impactos en los recursos hídricos o, la realización hace dos años de una consulta ciudadana en tres distritos de Ayabaca y Huancabamba, en los que la población rechazó la realización de la actividad minera.

Aparentemente todas estas consideraciones no son tomadas en cuenta. Los pobladores no son informados ni sus opiniones cuentan; la política de concesiones tampoco considera si en esos territorios hay iniciativas de desarrollo de productores locales (como son por ejemplo las experiencias de los productores orgánicos, etc) o  si hay un proceso de zonificación en curso.