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Colombia

Municipios, ¿sin posibilidad de decidir sobre minería?

consulta popular piedras tolima 19¿Pueden los municipios decidir si se hace o no explotación minera en su territorio? ¿Cómo conciliar los intereses de las autoridades nacionales con los de las territoriales a la hora hacer minería? Esas son algunas de las preguntas que desde hace más de un año no tenían una respuesta certera y hacían parte de lo que algunos expertos llamaron un limbo jurídico. Mientras unos municipios tomaban decisiones —como el de Piedras (Tolima), que convocó a una consulta popular en la que el 99% de los habitantes dijo no a la minería—, algunas normas (específicamente el decreto 934 de 2013) habían buscado frenar el interés ciudadano.

Esa es la vieja disputa que trató de zanjar el Minminas, junto a los ministerios de Ambiente, de Agricultura y de Interior, a finales de diciembre. El 23 de ese mes, y haciendo caso a una sentencia (la C-123) de la Corte Constitucional del año pasado, expidió un decreto con el propósito de ponerle punto final a la discusión y de dejar las reglas claras en materia de exploración y explotación. El alto tribunal había advertido la necesidad de que en el momento de autorizar actividades mineras haya un acuerdo entre las autoridades territoriales y las competentes a nivel nacional.

Sin embargo, la decisión avivó la polémica y, más allá de la suspicacia que generó el hecho de haberlo expedido un día antes de Navidad, a los ojos de algunos expertos el decreto 2691 hace caso omiso a lo dicho por la Corte en 2014. Así, por lo menos, lo afirma César Rodríguez Garavito, director del Observatorio de Justicia Ambiental y miembro fundador de DeJusticia. “Lo que hace es esquivar la sentencia de la Corte, pues subordina la competencia de los municipios y por ende de las autoridades locales. Deja a discreción del Gobierno la toma de esa decisión. No hay un balance sensato. En últimas, es un decreto inconstitucional”, asegura.

“Nosotros —dice por su parte Gabriel Vallejo, ministro de Ambiente— sí estamos cumpliendo con la norma de la Corte. El objeto era diseñar un procedimiento para llegar a acuerdos con los municipios en el momento de autorizar actividades mineras responsables y proteger el ambiente”.

Los puntos polémicos

¿Cuál es el motivo para pensar que este documento va en contravía de la sentencia constitucional? Hay varios puntos que al parecer de Rodríguez y de Carlos Lozano, asesor de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), no van en la dirección correcta. El primero de ellos es el hecho de que los concejos locales puedan solicitar al Ministerio de Minas medidas para proteger el medio ambiente, pero fundamentadas en estudios técnicos cuyos costos debe asumir cada municipio.

“¿Será —cuestiona Rodríguez— que los concejos municipales tienen los recursos y la capacidad para hacer o contratar estudios tan complejos como uno de línea base de cuencas y de afectación a la salud pública?”. “La Corte dice que son los municipios los que deben hacerlos. De otra forma es inviable, porque como Ministerio no estamos autorizados a destinar recursos para ello”, responde Vallejo.

Pero además de esta inquietud hay otra que, de acuerdo con Lozano, genera malestar: el Minminas —se lee en el decreto— podrá consultar a las empresas respecto a la conveniencia de los proyectos que pretenden desarrollarse, en relación con las medidas que han sido solicitadas por los entes territoriales.

“Lo que decimos es que las empresas nos den su opinión, pero no que establezcan medidas. No es nada diferente a lo que se hace en las consultas populares”, asegura el ministro de Minas y Energía, Tomás González. “Se trata de socializar el proyecto con la comunidad”, complementa Vallejo.

Otra cosa piensa Lozano: “Esa interpretación no es cierta. En el texto lo dice muy claro: el Ministerio va a consultar a las compañías. Es darles un poder enorme. Es como permitirle regular a quien debe ser regulado”.

“Lo grave es que se le está dando el mismo peso a una empresa que a un municipio, cuando estos tienen poder constitucional y representan a una ciudadanía”, dice César Rodríguez.

Además, de acuerdo con estos dos expertos, pareciera que el Ministerio de Minas subordinó al de Ambiente en algunas funciones claves a la hora de proteger ecosistemas. Asunto que, a los ojos de Vallejo y de González, no es cierto. “No hay ninguna posibilidad de que esta cartera pierda autonomía. Las competencias de autoridades locales, de las corporaciones autónomas o nacionales, no se alteran. Es un procedimiento para establecer medidas de protección adicionales”.

¿Y cuál es la posición de los municipios frente a este tema? Según Gilberto Toro Giraldo, director de la Federación Colombiana de Municipios, “el decreto 2691 no sólo deja la decisión final de proteger áreas naturales al Ministerio de Minas, sino que pone toda la carga fiscal y administrativa de elaborar los estudios que justificarían su protección sobre los hombros de los municipios. Allí no hay concertación ni equidad, porque la mayoría de estos territorios no tienen el músculo financiero y técnico para asumir dicha responsabilidad y el Gobierno lo sabe. Es muy desafortunado que mientras en el Plan de Desarrollo se habla de convertir y la sostenibilidad en un pilar del crecimiento, sigan prevaleciendo decisiones que favorecen a las empresas extractivas, como lo hace este decreto”.

Pero más allá de estos puntos controversiales hay un asunto de mucho más fondo. En palabras de Rodríguez, es la imposibilidad que van a tener los municipios para tomar decisiones sobre proyectos mineros en sus territorios, lo que afectaría directamente a Piedras, el que hizo historia en Colombia con su consulta popular. Aunque el ministro González afirma en que esas consultas en nada se van a modificar, Rodríguez insiste: “Esa es la intención del decreto. Establecer que la única forma de participación de los municipios sea hacer solicitudes sobre efectos ambientales pero no llegar a consensos el Gobierno”. 

ssilva@elespectador.com